BOLETÍN Nº 243 - 15 de diciembre de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CINCO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN

Edicto. Procedimiento 424/2014

Doña Isabel Urbano Mateos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Donostia/San Sebastián.

Hago saber: Que en autos Social ordinario 424/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nerea Arregui Zamora y Esther Mazkiaran San Roman contra Fogasa, Kukuxumusu, S.L. y Tiklopolotextile, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 426/2014.

En Donostia/San Sebastián, a 10 de noviembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 5 don Luis Fernando Andino Axpe los presentes autos número 424/2014, seguidos a instancia de Esther Mazkiaran San Roman y Nerea Arregui Zamora contra Fogasa, Kukuxumusu, S.L. y Tiklopolotextile, S.L. sobre demanda en reclamación de cantidad (pago de indemnización).

Fallo: Que debo estimar la demanda promovida por Nerea Arregui Zamora y Esther Mazkiaran San Roman frente a las empresas Kukusumusu, S.L., Tiklopolotextile, S.L., condenando a estas empresas a que abone a las demandantes la suma de:

Nerea Arregui Zamora 1.841,37 euros.

Esther Mazkiaran San Roman 12.655,80 euros.

Más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Se absuelve a Fogasa de las pretensiones frente a él deducidas.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o Graduado Social para su formalización (art. 191.3 Ley Jurisdicción Social).

Para poder interponer el recurso de suplicación será necesaria la constitución de un depósito de 300 euros sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá ingresando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander en la cuenta corriente ES55 0049 3569 92 0005001274 y 5078 0000 65 0424 14 en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso (artículo 229 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si la sentencia ha condenado al pago de cantidad, además del depósito antes citado, deberá ingresar en la misma cuenta haciendo constar (el concepto 5078 0000 60 0424 14) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de Jurisdicción Social.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación a Tiklopolotextile, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia/San Sebastián, 11 de noviembre de 2014.–La Secretaria Judicial, Isabel Urbano Mateos.

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