BOLETÍN Nº 242 - 12 de diciembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones introducidas
en las Ordenanzas de exacciones que entraran en vigor
el 1 de enero de 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de octubre de 2014, aprobó inicialmente modificaciones en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2015.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197 de 8 de octubre de 2014 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 18 de noviembre de 2014.–La Concejala de Hacienda, Irene Royo Ortin.

ANEXO

NÚMERO 4

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida
de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase

–Se elimina el apartado b) del punto 1 del artículo 2, por lo que se reordenan los apartados siguientes, c), d) y e), pasan a ser, respectivamente, b), c) y d).

–Se modifica el artículo 11, apartado 2, quedando con la siguiente redacción: “Las autorizaciones se concederán por el Alcalde o persona en quien delegue”.

–Se modifica la redacción del artículo 13, que queda con la siguiente redacción: “No se concederán licencias de vados cuando hayan de atravesar los vehículos una zona verde.”

–Se anula la última frase del artículo 16 apartado 1.

–Del artículo 16, apartado 3, la referencia a las letras b), c), d) y e) del artículo 2.1, se modifica para quedar referida solamente a las letras b), c) y d).

–Nueva redacción del artículo 16 apartado 4: “La Comisión Informativa municipal competente en materia de tráfico propondrá la concesión de los citados aprovechamientos, que hará constar expresamente el tipo de señalización vertical autorizada y la información que haya de constar en la misma.”

NÚMERO 5

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación
de la vía pública y de terrenos comunales

–Añadir un artículo 19, con el titulo de Fianzas y con el texto siguiente:

Apartado 1: “Se podrá exigir una fianza al solicitante de la ocupación de la vía pública o terrenos comunales, que garantice la correcta reposición del dominio público y/o la retirada de elementos una vez finalizado el periodo de autorización. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público local, el beneficiario de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado a la reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá para que por sus propios medios realice las obras necesarias para reponer el espacio afectado a su estado original, y en caso de no producirse, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, la cual se ejecutará con cargo a la garantía prestada. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes.”

Apartado 2: “En los supuestos de no sujeción regulados en el artículo 11 no se exigirá fianza previa, si bien se incluirá dentro del modelo de declaración responsable la información siguiente: “Si consecuencia de la ocupación se produjera un deterioro o destrucción del dominio público local, la entidad o persona solicitante vendrá obligada a la reposición de los bienes dañados en el plazo que se le indique mediante acto formal, dentro del cual se le requerirá para que por sus propios medios realice las obras necesarias para reponer el espacio afectado a su estado original, y en caso de no producirse, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes.”

NÚMERO 11

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación del suelo
por el mercadillo

–Artículo 8.2. se da nueva redacción, quedando como sigue: “El número máximo de puestos será de 110.”

–Se modifica el artículo 11 apartado 4 quedando con la siguiente redacción:

a) Los puestos que queden libres se adjudicaran trimestralmente (trimestres naturales).

b) Respecto de los puestos que queden libres un 50% se reservará para atender necesidades sociales objetivas o de interés público, quedando el otro 50% para atender las solicitudes que se presenten durante el año, siguiendo el orden, en ambos casos de presentación en el Registro General del Ayuntamiento. La no cobertura del porcentaje adjudicado a necesidades sociales permitirá su adjudicación dentro del otro supuesto.

c) En el caso de que no queden puestos suficientes para el reparto en la proporción indicada en al punto anterior, tendrá preferencia la atención de los supuestos de necesidades sociales objetivas o de interés público.

d) Las listas tendrán validez anual, debiendo renovarse durante el mes de enero de cada año.

e) Para la concesión de las autorizaciones en los supuestos de atención de necesidades sociales objetivas se solicitará informe a los Servicios Sociales del propio Ayuntamiento quienes determinarán si existe la necesidad social. Este informe será previo, preceptivo y vinculante, para proceder a la tramitación de la solicitud. Una vez obtenido dicho informe, la autorización ser realizará en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que se exigen al resto de vendedores.

f) Se atenderán las solicitudes de puesto siempre que en los 3 años inmediatamente anteriores, el interesado no hubiese dejado voluntariamente el puesto o hubiese sido desposeído del mismo.

NÚMERO 15

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización
de las instalaciones deportivas

–Modificar el texto del punto 4.º del artículo 10, quedando como sigue: “Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas que se encuentren en situación de desempleo y los hijos-as que cuyos padres (ambos y en caso de familias monoparentales él o ella) estén en situación de desempleo. Está reducción si que podrá ser acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho y se aplicará sobre el tipo de abono adquirido.”

–Modificación dentro de las tarifas del concepto 1.º, que pasa a denominarse “Entrada diaria”, en lugar de “Acceso a la instalación”.

–Dentro de la tarifa 2.ª “Abonos anuales para todas las instalaciones”, se añaden las siguientes modalidades:

Abono adulto e hijo-a (menor de 14 años): 79.90 euros.

Abono adulto e hijo-a (de 14 en adelante): 100,80 euros.

Abono adulto e hijo-a (plus a partir del segundo hijo-a): 27.35 euros.

Dentro del abono familiar ya existente se crea una nueva línea que se recoja debajo del abono familiar (hijo menor de 14 años) y que es:

Abono familiar (plus primer hijo-a de 14 años en adelante): 30,35 euros.

NÚMERO 16

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización
del servicio de medicina deportiva Municipal

–Se modifican los puntos a) y c) del artículo 4.1 quedando como sigue:

4.1.a) Queda con el mismo texto salvo la eliminación de lo siguiente: “(minimo 5 personas)”.

4.1.c) “Que el reconocimiento simple (modelo A) incluya la realización de una o varias pruebas complementarias y/o la elaboración de informe por escrito que se remitirá a domicilio por correo”.

–Dentro del punto 2 del artículo 4 se introducen modificaciones en el texto existente:

  • Reconocimiento A.2, después de la referencia a “aparatos”, se incluye “una prueba complementaria”, y seguido de este texto y en su parte final se cambia el texto existente por “elaboración de informe médico resumido o ficha deportiva”.
  • Reconocimiento A.3, se modifica la parte final, a partir del cierre del paréntesis quedando con el siguiente texto: “y elaboración de informe médico complejo”.

–Modificación de las tarifas correspondientes al modelo B de reconocimientos, estableciendo para el individual 49,20 euros y para el colectivo (clubes y entidades deportivas) 30,84 euros.

NÚMERO 25

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas a exaccionar
por la Junta Municipal de Aguas de Tudela

–Dentro de la tarifa 3.ª “Análisis del agua”, apartado A: Análisis de parámetros, se eliminan las siguientes modalidades:

Estafilococos, Alcalinidad, Algas, Pseudonomas y Clorito sódico.

–Dentro de la tarifa 3.ª “Análisis del agua”, apartado A: Análisis de parámetros, se añaden las siguientes modalidades:

–Sodio

11,57 euros

–Herbicidas

71,39 euros

–Dentro de la tarifa 3.ª “Análisis del agua”, apartado B) Análisis tipo, se elimina la tarifa de “Análisis de piscinas”.

–Modificación tarifas:

“1.ª Servicio camión de saneamiento (precio/hora):

Opción a): Chofer más un operario

81,22 euros/hora

Opción b): Chofer más dos operarios

101,04 euros/hora

En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.

2.ª Servicio detector de fugas:

Servicio diurno/1 operario

Servicio diurno/2 operarios

Servicio nocturno

32,81 euros/hora

63,82 euros/hora

73,74 euros/hora

En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.

3.ª Análisis de agua (Laboratorio ETAP de Canraso):

A) Análisis de parámetros:

PARÁMETROS

IMPORTE
(euros)

–Ph

1,64

–Conductividad

1,64

–Turbidez

1,85

–Nitrato

6,57

–Nitrito

3,69

–Amonio

6,78

–Cloro residual

1,72

–Oxidabilidad

8,18

–Calcio

4,93

–Magnesio

4,93

–Fluoruros

11,57

–Sodio

11,57

–Cloruros

11,57

–Cianuro (reactivo)

11,62

–Boro

19,80

–Metales (unidad)

14,04

–Sulfatos

9,81

–Residuo seco

4,93

–Color

1,84

–Coliformes totales

8,45

–E.coli

8,45

–Enterococos intestinales

8,45

–Clostridium perfringens

8,45

–Colstridium sulfitoreductores

8,45

–Microorganismos cultivables

7,51

–Plaguicidas organoclorados

71,39

–Hidrocarburos policíclicos Aromáticos

71,39

–Compuestos orgánicos. Volatiles

71,39

–Herbicidas

71,39

Estas tasas se reducirán en un 10% cuando se establezcan convenios anuales para la realización de análisis con instituciones oficiales.

B) Análisis tipo:

TIPO DE ANÁLISIS

PARÁMETROS QUE SE ANALIZAN

IMPORTE

(euros)

Análisis control I

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli

32,37

Análisis control II

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, hierro o aluminio, costridium perfringens, microorganismos cultivables (22 ºC)

62,37

Análisis en grifo

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, cobre, cromo, niquel, hierro, plomo

102,57

Análisis completo

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, nitrato, oxidabilidad, sulfato, cloruro, fluoruro, dureza, aluminio, hierro, manganeso, sodio, cobre, cromo, niquel, plomo, arsénico, selenio, mercurio, antimonio, cadmio, cianuro, boro, plaguicidas organoclorados, hidrocarburos policiclicos aromáticos, orgánicos volatiles, coliformes totales, e.coli, enterococos intestinales, clostridium perfringens, microorganismos cultivables (22 ºC)

590,97

4.ª Servicios varios a terceros (Precio hora trabajada):

TRABAJADOR

PRECIO HORA NORMAL
(euros)

Encargado/a

30,11

Oficial

27,59

Operario/a mantenimiento

19,62

NÚMERO 35

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, saneamiento-alcantarillado, depuración y demás servicios
y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

–Se elimina del artículo 12.1.ª b) el párrafo final: “Excepcionalmente, podrán exaccionarse de forma mensual las tasas correspondientes a aquellos abonados con contadores instalados de calibre igual o inferior a 50 m/m de diámetro cuyas características o previsiones de consumo hagan prever un volumen de facturación elevado a juicio de Junta Municipal de Aguas.”

–Modificación de tarifas:

I.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.a):

1.–Cuotas fijas (según calibre del contador):

C DEL CONTADOR INSTALADO, EN m/m

CUOTA TRIMESTRAL

(euros)

13

9,77

15

9,77

20

20,81

25

31,26

30

43,77

40

75,13

50

195,40

65

488,50

80

586,20

100

814,13

125

1.302,63

150

1.628,37

200

3.126,40

250

3.256,63

300

5.047,87

2.–Cuotas fijas para bocas de incendio selladas, según calibre de la acometida o contador que le corresponda.

La tarifa aplicable será del 20% de las cuotas según calibre de la acometida señalada en el apartado 1, siendo su importe:

ACOMETIDA DEL CONTADOR EN mm

EUROS

25

6,25

30

8,75

40

15,03

50

39,08

65

97,70

80

117,24

100

162,83

125

260,53

150

325,67

200

625,28

250

651,33

300

1.009,57

II.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.b):

Cuotas fijas (saneamiento-alcantariillado), según calibre del contador de abastecimiento instalado:

C DEL CONTADOR INSTALADO, EN m/m

EUROS

13

4,49

15

4,49

20

9,56

25

14,37

30

20,12

40

34,53

50

89,80

65

224,50

80

269,40

100

374,15

125

598,65

150

748,35

200

1.436,80

250

1.496,65

300

2.319,85

III.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.c):

Se modifica el importe de la tarifa en baja:

A) Suministro en baja:

EUROS/m³

Tarifa A-1: Uso doméstico en viviendas

0,3764

Tarifa A-2: Usos industriales, comerciales y de servicios. Se aplica a la industria, comercio, oficinas, despachos instalaciones deportivas, Administraciones Públicas, obras, etc.

0,6125

Tarifa A-3: Suministros a tanto alzado a través de hidrante, bocas de riego y de incendios sin contador

0,6125

Tarifa A-4: Usos de riego y recreo en fincas particulares

0,6125

Tarifa A-6: Centros benéficos y de enseñanza y Administraciones Públicas (centros benéficos, centros de enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, ESO y enseñanza universitaria y las administraciones públicas)

0,3764

Tarifa A-9: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas

0,3764

Se modifica el importe de la tarifa en alta

B) Suministro en alta:

Tarifa: suministros de agua en alta a otros municipios

0,2974 euros

La aplicación de la Tarifa A9 “Consumos motivados por fugas ocultas” exigirá la concurrencia de las siguientes circunstancias que deberán justificarse adecuadamente:

a) Deberá tratarse de una fuga oculta, de modo que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto de las instalaciones o equipo de medida.

b) Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron la fuga como en las actuaciones posteriores a la misma.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 5 días desde que fue detectada y localizada.

Deberá notificarse a la Junta la existencia de fuga tan pronto como se tenga conocimiento de la existencia de la misma.

IV.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d):

1.–Cuota fija por derechos de acometida: Según el diámetro de la acometida de abastecimiento:

MATERIAL

PULGADAS

m/m (DIAM. INT.)

CUOTA FIJA

(euros)

Polietileno

1”

22,8

191,75

1 ¼”

28,4

262,73

1 ½ “

35,6

362,27

2 “

45

503,72

2 ½”

54,4

669,83

3”

65,4

885,80

Fundición

80

1.191,91

100

1.638,87

125

2.253,45

150

2.974,55

200

4.362,67

250

5.998,68

2.–Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la “Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua”, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global.

2. Derechos de acometida a la red de saneamiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global, con independencia de que la acometida sea unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) o separativa.

V.–Hecho imponible previsto en el artículo 4.E):

1.–Cuota fija por verificación:

CALIBRES
(m/m)

CUOTA
euros

13, 15, 20

68,46

25, 30, 40

81,27

50, 65, 80

235,65

100, 125, 150

316,68

200

453,40

250

538,27

300

675,55

El importe de la tasa incluye los gastos de desmontaje, montaje y transporte del contador.

No se incluye en la misma el coste de la verificación que facture el laboratorio homologado que realice la verificación. Dicho coste se repercutirá, cuando proceda, al solicitante de la verificación.”

Código del anuncio: L1415609