BOLETÍN Nº 242 - 12 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 622/2014, de 1 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las convocatorias de 2015 de los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y se establecen las tarifas correspondientes de derechos de examen.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 1985, tomó a su cargo la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra al cesar la Real Academia de la Lengua Vasca -Euskaltzaindia- en este cometido.

Ese mismo Acuerdo establece que el Departamento de Educación procederá a definir el marco legal del desarrollo de dicha actividad y constituir los órganos que han de hacerse cargo de ella.

Mediante Orden Foral 1535/1985 se creó el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 463/1998, de 15 de diciembre, se encomendó al Servicio de Vascuence del Departamento de Educación las tareas relativas a la organización, preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como la creación de la Comisión Oficial y el Tribunal Oficial que llevarán a cabo dichas tareas.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para aprobar las bases de las convocatorias de 2015, la constitución de los diferentes organismos competentes para la realización de las pruebas y sus funciones, y para establecer la tarifa que se abonará en concepto de derechos de examen.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar los exámenes correspondientes a las convocatorias del año 2015 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

2.º Aprobar las bases de las convocatorias, que se especifican en el Anexo de la presente Resolución.

3.º Constituir la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y encomendarle las siguientes tareas:

–Organizar, diseñar y supervisar las pruebas para la obtención del mencionado Título.

–Elegir los diseñadores de las pruebas.

–Coordinar la respuesta a las reclamaciones.

–Establecer los criterios de evaluación y corrección de las pruebas y velar por que estos criterios sean aplicados por el Tribunal.

La Comisión Oficial estará presidida por la Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue, y estará formada por técnicos de la Sección de Lengua Vasca y por profesores y profesionales del ámbito de la enseñanza de la lengua vasca.

La Comisión Oficial del Título (EGA) podrá constituir grupos de trabajo para la elaboración y supervisión de los exámenes, para la redacción de los criterios de evaluación y corrección, así como para otras tareas que considere oportunas.

4.º Establecer una tarifa de derechos de examen de 26 euros para cada convocatoria.

5.º Nombrar, para las convocatorias del año 2015, como miembros de la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

–Doña Isabel Beltrán Calavera, que actuará como Presidenta de la Comisión.

–Doña M.ª Amparo Antoñana Ábalos.

–Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga.

–Doña Eneritz González Fernández.

–Don Ander Irizar Apaolaza.

–Doña Nekane Orbegozo Alcorta.

–Don Roberto Pérez Elorza.

–Don Fernando Rey Escalera.

–Doña M.ª Carmen Huarte Carrión, que actuará como Secretaria.

6.º Constituir el Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra para las convocatorias del año 2015 y encomendarle las tareas técnicas relativas a la ejecución y corrección de las pruebas, la participación en comisiones de trabajo y de atención a las reclamaciones, así como aquellas funciones que le asigne la Comisión Oficial y que serán coordinadas por la misma.

7.º Designar como miembros del Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

–Doña M.ª Carmen Huarte Carrión, que actuará como Presidenta.

–Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga, que actuará como Secretaria.

–Don Pedro Aguirre Sarasola.

–Doña M.ª Amparo Antoñana Abalos.

–Don Luis Miguel Asirón Sáez.

–Don Patxi Flores Lazkoz.

–Doña Eneritz González Fernández.

–Doña Ainhoa Irazustabarrena Barriola.

–Don José Luis Irigoien Paternain.

–Don Ander Irizar Apaolaza.

–Doña Adelaida Kintana Lopez-Goikoetxea.

–Don Carlos Lizoain Osinaga.

–Don Luis Marcelo Los Arcos Pérez.

–Doña Margarita Macho Aguillo.

–Doña Eneka Maíz Ulayar.

–Doña Yolanda Olasagarre Mendinueta.

–Doña Nekane Orbegozo Alcorta.

–Don Pascual Recalde Irigoyen.

–Don Fernando Rey Escalera.

–Don Mikel Vilches Plaza.

8.º Los miembros de la Comisión Oficial y del Tribunal Oficial cobrarán las compensaciones por asistencia según se establece en el Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se fija las compensaciones por formar parte de tribunales.

9.º El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra llevará a cabo las tareas de matriculación, control y propuesta de expedición de títulos, así como las relaciones institucionales con otros organismos oficiales competentes en estas materias.

10.º Finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias del año 2015, el Tribunal elevará al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas las actas con la relación de aprobados y suspendidos. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades autorizará, mediante Resolución, la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que hayan superado las pruebas. Estos títulos serán firmados por el señor Consejero de Educación.

11.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Lengua Vasca, al Negociado de EGA, al C.P. “Zubiarte Euskaltegia”, al Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence, al Servicio de Recursos Humanos, a la Secretaría General Técnica y a los miembros de la Comisión y el Tribunal citados, a los efectos oportunos.

13.º Señalar que contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de diciembre de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Base 1.–Requisitos.

a) Podrán concurrir a los exámenes las personas mayores de 16 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2014.

b) No podrán matricularse quienes en la misma convocatoria del año 2015 hayan realizado su matrícula para la obtención del Título EGA en otra institución.

c) Aquellas personas que, por razón de discapacidad, tengan dificultades de acceso a las pruebas, podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse en la hoja de inscripción y será debidamente acreditada mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

Base 2.–Estructura del examen.

a) Prueba Umbral (Atariko Proba).

Prueba objetiva (90 preguntas tipo test: 100 puntos) para evaluar las siguientes capacidades y conocimientos:

–Uso de los recursos lingüísticos. Es un test de opciones múltiples que consta de 70 ítems. Se utiliza para medir la adecuación y corrección en el uso de la lengua (70 preguntas: 70 puntos).

–Comprensión oral: consiste en responder a varias preguntas de elección múltiple, basadas en una grabación de varios textos que se escuchará en el examen (10 preguntas: 15 puntos).

–Comprensión escrita: consiste en responder a una serie de preguntas de elección múltiple sobre el contenido de varios textos (10 preguntas: 15 puntos).

–La Prueba Umbral tiene una duración de 2 horas y 30 minutos.

b) Prueba Escrita. Consta de dos partes:

–Escrito breve: una carta, informe o similar, de 150 palabras como mínimo, sin tener en cuenta el encabezamiento y el final, que responda a una situación propuesta por el Tribunal.

–Escrito extenso: un texto de 250 palabras, como mínimo, que responda al tema y situación propuestos por el Tribunal.

–La duración de la Prueba Escrita es de 2 horas.

c) Prueba Oral. Consta de dos partes:

–Exposición oral de unos 5 minutos de duración por examinando, que consiste en la exposición de un texto propuesto por el Tribunal.

–Debate: concluidas las exposiciones antes citadas, los examinandos debatirán de manera espontánea sobre los temas objeto de las exposiciones orales, para ello tomarán como base el guión que planteará el Tribunal. Esta segunda parte durará 10 minutos como máximo.

La Prueba Oral se realizará en grupos de 2 examinandos, salvo excepciones.

Base 3.–Valoración de las pruebas.

a) La Prueba Umbral se puntuará sobre 100 puntos. Para superarla y poder pasar a la siguiente fase será necesario obtener como mínimo 65 puntos. En caso de que el número de aprobados no alcance el 50% de los presentados, esa puntuación mínima será rebajada con el fin de alcanzar el mencionado porcentaje de aprobados, si bien dicha puntuación no podrá ser en ningún caso inferior a 60 puntos.

b) Las calificaciones de cada una de las partes de que consta la Prueba Escrita serán Apto o No Apto y es requisito indispensable la superación de ambas partes.

c) La valoración de las dos partes de la Prueba Oral se realizará conjuntamente. La calificación final será Apto o No Apto.

d) Para la obtención del Título es requisito indispensable la superación de las tres pruebas (Umbral, Escrita y Oral) en los exámenes de cada convocatoria. Dichas pruebas serán eliminatorias y no se guardarán las notas obtenidas en una convocatoria para otra posterior.

Base 4.–Documentos y plazos de matrícula.

a) El plazo de inscripción de matrícula para la primera convocatoria será del 12 al 23 de enero de 2015, ambos incluidos.

b) La segunda convocatoria tendrá un plazo de matriculación del 22 de junio al 3 de julio de 2015, ambos incluidos.

c) En cada convocatoria, los interesados deberán presentar cumplimentados en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

–Instancia General.

–Impreso de Matrícula.

–Fotocopia legible, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad.

–Fotocopia legible del carné de familia numerosa o del Libro de Familia, en su caso.

–Acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de derechos de examen.

d) Derechos de examen.

–La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen, en cada convocatoria, es de 26 euros.

–En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 13 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. En ambos casos, dichas reducciones se contemplarán hasta los 21 años cumplidos a fecha de matriculación y se podrán ampliar hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación. En dicho caso, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

–Las victimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos estarán exentas del pago de derechos de examen.

e) La lista provisional de admitidos y excluidos correspondiente a la primera convocatoria se expondrá el día 17 de febrero de 2015 en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: http://centros.educacion.navarra.es/eibz/ y www.educacion.navarra.es. Así mismo, la lista provisional correspondiente a la segunda convocatoria se expondrá el día 2 de septiembre de 2015, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: http://centros.educacion.navarra.es/eibz/ y www.educacion.navarra.es. La disposición de condiciones especiales de acceso a las pruebas por razón de discapacidad se notificará a los interesados personalmente.

f) El plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos en la primera convocatoria abarcará del 18 al 23 de febrero de 2015, ambos incluidos. En la segunda convocatoria será del 3 al 9 de septiembre de 2015, ambos incluidos. Finalizados dichos plazos, los interesados no podrán presentar ningún tipo de documentación añadida.

g) Las listas definitivas de admitidos y excluidos correspondientes a la primera y segunda convocatoria se expondrán los días 25 de febrero y 15 de septiembre de 2015, respectivamente, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: http://centros.educacion.navarra.es/eibz/ y www.educacion.navarra.es.

h) Para la realización de las distintas pruebas el examinando deberá presentar el DNI o documentos equivalentes.

Base 5.–Fechas de examen y publicación de resultados.

a) Las fechas que se señalen para la realización de todas las pruebas son fijas para todos los examinandos, y no admiten modificaciones. El primer examen (Prueba Umbral) de la primera convocatoria se realizará en febrero de 2015. Igualmente, en la segunda convocatoria, el primer examen será en septiembre de 2015. Junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos de ambas convocatorias se determinarán la fecha de las Prueba Umbral.

b) Posteriormente, junto a los resultados de las pruebas, el Tribunal dará a conocer las fechas y lugares para la realización de las restantes pruebas.

c) Las reclamaciones a que hubiera lugar se presentarán por escrito, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de cualquiera de las tres fases que componen el examen EGA. La Comisión Oficial resolverá las reclamaciones y los resultados se darán a conocer en el Tablón de anuncios del Departamento de Educación y en las siguientes páginas web: http://centros.educacion.navarra.es/eibz/ y www.educacion.navarra.es.

d) Los examinandos podrán solicitar que se les muestren los exámenes. A este acto únicamente acudirá el examinando con el DNI o la documentación equivalente y se realizará una vez finalizadas todas las pruebas que componen el examen EGA.

Base 6.–Grabación del examen oral.

Como criterio general, el Tribunal procederá a la grabación de las pruebas orales.

Base 7.–Derechos de expedición del Título.

Los examinandos que hubieran superado las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra presentarán en el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, previo a la retirada de dicho Título, el resguardo que acredite haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la tarifa de expedición del Título.

Dicha tarifa será la que previamente se señale mediante la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias vigente en el momento de la expedición.

De la misma forma, en caso de solicitud de un nuevo Título por pérdida o cambio de datos, se abonará la cantidad que se señale en la mencionada Ley Foral.

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