BOLETÍN Nº 242 - 12 de diciembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Nuevas tarifas de la instalación deportiva municipal Giltxaurdi

El Ayuntamiento de Baztán, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 30 de octubre de 2014, punto 10, aprobó las nuevas tarifas de la instalación deportiva municipal Giltxaurdi, presentadas por Giltxaurdi, S.L.

Las nuevas tarifas se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 2015, lo que se hace público para general conocimiento.

Baztán, 30 de octubre de 2014.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Narbarte.

INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL GILTXAURDI

1.–Tarifas:

1.1. Bono mensual:

Permite el uso libre de las instalaciones durante 30 días naturales consecutivos a partir del mismo día en que se tramita la documentación.

CATEGORÍA

CUOTA MENSUAL

A: 0-3 años

0,00 euros

B: 4-9 años

14,55 euros

C: 10-13 años

24,30 euros

D: 14-17 años

36,45 euros

E: > 18 años

48,60 euros

1.2. Abono anual:

CATEGORÍA

MATRÍCULA

CUOTA ANUAL

CUOTA MENSUAL

A: 0-3 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

B: 4-9 años

22,40 euros

88,80 euros

7,40 euros

C: 10-13 años

37,20 euros

148,80 euros

12,40 euros

D: 14-17 años

55,80 euros

223,20 euros

18,60 euros

E: > 18 años

74,40 euros

297 euros

24,75 euros

1.3. Abono de invierno:

CATEGORÍA

MATRÍCULA

TEMPORADA

CUOTA MENSUAL

A: 0-3 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

B: 4-9 años

22,4 euros

74,25 euros

8,25 euros

C: 10-13 años

37,20 euros

123,30 euros

13,70 euros

D: 14-17 años

55,80 euros

184,95 euros

20,55 euros

E: > 18 años

74,40 euros

247,05 euros

27,45 euros

1.4. Abono de verano:

CATEGORÍA

CUOTA TEMPORADA

A: 0-3 años

0,00 euros

B: 4-9 años

32,10 euros

C: 10-13 años

53,55 euros

D: 14-17 años

80,55 euros

E: > 18 años

107,25 euros

1.5. Entradas diarias:

Permite la utilización de toda la instalación durante toda la jornada.

CATEGORÍA

ENTRADA

A: 0-3 años

0,00 euros

B: 4-9 años

4,30 euros

C: 10-13 años

4,50 euros

D: 14-17 años

7,55 euros

E: > 18 años

7,55 euros

1.6. Abono de 10 días:

Permite el uso libre de las instalaciones durante 10 días naturales El plazo de la utilización de las entradas finalizará 60 días después de que se tramite la documentación.

A. 4-13 años

35,00 euros

B. > 14 años

55,50 euros

1.7. Entrada de grupo:

Grupos organizados 50% de descuento en el caso que utilicen las instalaciones 12:30-15:30 horas.

2.–Bonificaciones:

2.1. Los abonados anuales podrán beneficiarse de las bonificaciones que en cada caso apruebe el Ayuntamiento:

2.1.1. Bonificaciones según la renta (anexo I).

2.1.2. En las actividades generales a los abonados anuales se les aplicará un descuento del 50%. En los cursos de natación el descuento será del 40%.

2.1.3. Familia numerosa: reducción del 15% del importe total respecto a las cuotas genéricas establecidas en su categoría.

Deberán presentar el certificado de familia numerosa actualizado en el momento de hacer la matrícula.

Una vez recibida la bonificación y en el caso de que el próximo año natural quieran disfrutar de ella, entre el 1 de noviembre y el 30 deberán entregar la documentación necesaria.

2.1.4. Dos padres abonados.

Abonados entre 4 y 13 años matrícula gratis.

A los abonados entre 4 y 9 años se les aplicará un descuento del 11% en la cuota que le corresponda.

2.2. Personas con discapacidad. Deberá justificarse mediante Certificado Oficial expedido por una administración pública:

Grado de discapacidad entre 33% y 65%. Reducción del 75% del importe total respecto a las cuotas genéricas establecidas en su categoría.

Grado de discapacidad mayor del 66%. Acceso gratuito.

3.–Normas específicas:

–Emisión de duplicado de tarjeta: 5,00 euros.

–La entrada inicial debe abonarse toda vez que quiera adquirirse la condición de abonado anual o abonado de invierno.

–El impago de una cuota da lugar a la pérdida automática de la condición de abonado.

–La devolución de un recibo bancario conlleva la satisfacción de los gastos que genere el mismo.

ANEXO I

Bonificaciones segun la renta

1.–Objetivo:

Las bonificaciones reguladas tienen como objeto fomentar la práctica deportiva de las personas con rentas más bajas, entendiendo dichas prácticas como elementos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los/as ciudadanos/as y su desarrollo integral como personas. Asimismo, la Instalación Deportiva Municipal de Giltxaurdi considera que las actividades físico-deportivas son un derecho, contribuyen a la salud, potencian la recreación y mejoran la relación e integración social de todas las personas y corresponde a los poderes públicos promocionarlas.

2.–Destinatarios/as:

Las condiciones previas que deberán cumplir los solicitantes, serán:

1. Estar empadronado en Baztán antes del 1 de enero del año en que se solicite.

2. Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

3.–Normas de aplicación:

1. Impreso de solicitud cumplimentado.

2. A los efectos de la determinación del número de miembros, (para los beneficiarios del caso 1) se tomará en consideración la información obrante en la última actualización del Padrón Municipal de Habitantes de Baztán. Se presentará el certificado de convivencia.

3. Para el caso de bonificaciones por motivo de ingresos económicos se tendrá en cuenta la tabla que se adjunta al final. Se debe presentar justificante de los ingresos provenientes de salarios, pensiones, alquileres y otros conceptos de todos los miembros de la unidad familiar que perciban algún tipo de retribución.

4. La bonificación se aplicará en el momento de la admisión de la solicitud.

5. Dado que las bonificaciones según la renta y el resto no tienen carácter acumulativo, el beneficiario podrá optar por la que más le interese.

6. Los/as beneficiarios/as tienen el compromiso de notificar cualquier cambio en su situación (si afecta a la bonificación).

7. La bonificación que eventualmente pueda concederse, se entenderá exclusivamente para la tarifa para la que se solicita.

8. Las solicitudes se presentará anualmente entre el 1 y 30 de noviembre.

AL MES
(euros)

ANUAL
(euros)

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

1

2

3

4

5 +

2013

645,30

9.034,20

< =

55%

55%

60%

60%

60%

10%

709,83

9.937,62

>

40%

50%

55%

55%

55%

20%

774,36

10.841,04

>

30%

35%

40%

40%

55%

30%

838,89

11.744,46

>

10%

20%

30%

40%

55%

40%

902,42

12.633,88

>

0%

5%

10%

30%

40%

50%

967,95

13.551,30

>

0%

0%

0%

10%

30%

Para la determinación de los recursos se computará el conjunto de los que reciban la persona o personas que constituyan la unidad convivencial, y ase en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro título o concepto.

Código del anuncio: L1416686