BOLETÍN Nº 241 - 11 de diciembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
y fomento del euskera

El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, en sesión celebrada en fecha 12 de agosto de 2014, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ochagavía/Otsagabia.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (BON) número 163, de fecha 21 de agosto de 2014 y en el tablón municipal, no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia en sesión celebrada en fecha 31 de octubre de 2014 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ochagavía/Otsagabia.

Por todo ello se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza para general conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra,

Ochagavía/Otsagabia, 7 de octubre de 2014.–La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Sáez García-Falces.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE OCHAGAVÍA/OTSAGABIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El euskera es lengua propia de Ochagavía/Otsagabia e históricamente ha sido la habitual para sus habitantes. Por ello, el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia considera al euskera como patrimonio cultural común de todas sus vecinas y vecinos y, junto al castellano, lengua propia del municipio.

Venida en desuso durante algunas décadas, la voluntad social a su favor y un nuevo estatus para la misma, han posibilitado que la mayoría de las personas de las nuevas generaciones sean euskaldunes. Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Ochagavía/Otsagabia será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público al usuario, deberá atender como corresponde.

Por ello, el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia considera que el euskera precisa de una especial atención con el objetivo de lograr su normalización. Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar al vecindario de Ochagavía/Otsagabia la prestación de atención y servicio en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

“...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)”.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1.º El objeto de la presente ordenanza es que el euskera sea una lengua de servicio para las vecinas y vecinos del municipio, además de la normalización y promoción de su uso.

Artículo 2.º A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

a) Trasladar a las vecinas y vecinos que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

b) Garantizar a las vecinas y vecinos la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

c) Determinar la utilización del euskera en la imagen exterior municipal.

d) Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

e) Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera y en aquellos puestos de trabajo en los que no sea preceptivo concretar la valoración que se dará al euskara.

f) Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

g) Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

h) Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto, y los organismos, autónomos o no, así como los centros mancomunados de él dependientes.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, serán de aplicación los Capítulos II, III, IV y V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5.º La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De las relaciones con los administrados

Artículo 7.º Las vecinas y vecinos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia tanto en castellano como en euskera.

Artículo 8.º A las vecinas y vecinos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua, en el mismo plazo que se responde a la persona que utiliza el castellano. Se utilizará para ello el servicio de traducción –siempre y cuando no exista personal capacitado para ello– que dará la versión oficial en castellano de lo solicitado por la persona y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida la persona informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9.º A las vecinas y vecinos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de las vecinas y vecinos, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de conocimiento de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 10. A efecto de los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal bilingüe en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 11. El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán el castellano y el euskera cuando se dirijan de modo general al vecindario.

Así, serán bilingües las comunicaciones que se hagan tanto en soporte tradicional como a través de nuevas tecnologías.

Por tanto, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, notas o avisos dirigidos al vecindario, actas, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, parque móvil municipal, ropas y uniformes del personal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición del vecindario en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Todas las comunicaciones, notificaciones y cartas que el Ayuntamiento dirija al vecindario.

h) Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento: folletos, carteles, libritos, etc.

i) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

j) Los impresos de uso interno.

k) Los mensajes enviados por correo electrónico.

l) Los textos de la página web del Ayuntamiento.

m) El servicio automático telefónico del ayuntamiento y organismos de él dependientes.

n) Si se elaborara una revista de información municipal se hará en euskera y castellano.

Artículo 12. La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o en los medios audiovisuales –prensa escrita, radio, televisión e Internet–, se realizará en los dos idiomas y solamente en euskera cuando el medio de comunicación sea en esta lengua.

Artículo 13. Las publicaciones del Ayuntamiento u organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 14. En la actividad pública de los cargos del Ayuntamiento se utilizarán las dos lenguas.

Artículo 15. En las actividades culturales, deportivas y económicas realizadas por terceros en el ámbito municipal se utilizarán el euskera y el castellano en todas las comunicaciones públicas que se hagan en cualquier tipo de soporte.

CAPÍTULO V

Del personal y del funcionamiento interno municipal

Artículo 16. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera de los trabajadores y trabajadoras que los ocupen, así como el grado de conocimiento requerido, cuya relación se adjuntará, tras su aprobación, a esta ordenanza. Para ello, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) En todos los puestos de la plantilla orgánica, sean del nivel que sean, que tengan como una de las funciones principales la atención directa a la ciudadanía, el euskera será preceptivo (grado B2 o superior).

b) En los puestos de la plantilla orgánica de nivel A se exigirá un conocimiento de euskera equivalente al C1, en los de nivel B se asignará el equivalente al B2, y en los del nivel C se exigirá como mínimo el equivalente al B1.

c) En los puestos de la plantilla orgánica de los niveles E y D que no tengan asignado un grado de preceptividad según los criterios anteriores, tendrán sin excepción una valoración como mérito de un 10% para los puestos del nivel E y de un 15% para los del nivel D sobre el total del concurso-oposición. En el caso que se opte por la vía de oposición sin concurso, entonces el euskara será preceptivo (grado B1 o superior).

Artículo 17. El personal con una plaza en propiedad seguirá en ella aunque en principio no cumpla con el grado de euskera asignado.

Sí tendrá plena validez en el caso de nuevas convocatorias tanto internas como abiertas, en los concursos de méritos o traslados y en las sustituciones del personal por cualquier motivo (bajas, excedencias, vacaciones, jubilación, ...).

Artículo 18. Cuando la persona empleada deba ser sustituida de forma eventual lo será con personal que posea como mínimo el grado de conocimiento de euskera requerido por el puesto en la Plantilla Orgánica.

Artículo 19. En todas las convocatorias de nuevos puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia realice se aplicarán los anteriores criterios generales.

Artículo 20. En todos los servicios mancomunados o empresas públicas en los que participe el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia se trasladará el contenido de esta ordenanza.

Artículo 21. En los servicios dentro del término municipal prestados por el Gobierno de Navarra se trasladará el contenido de esta ordenanza.

Artículo 22. Cuando en alguna convocatoria de puesto de trabajo en la que sea preceptivo el conocimiento de euskera las personas aspirantes no tengan el grado de euskera requerido, la plaza quedará vacante y se realizará una nueva convocatoria. Si tras una segunda convocatoria no se volviera a cubrir la plaza, ésta se cubrirá temporalmente (durante un año como máximo) de manera que se vuelva a realizar la convocatoria y sea cubierta con personal capacitado lingüísticamente.

Artículo 23. En todos los puestos de trabajo de cualquier nivel, en los que el conocimiento de euskera sea preceptivo o bien mérito cualificado, el conocimiento podrá ser acreditado mediante la titulación de una escuela oficial de idiomas o equivalente, o bien mediante la superación de una prueba que acredite que se posee el grado requerido.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 24.

a) Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

b) El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

c) El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Ochagavía/Otsagabia.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 25. En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que las usuarias y usuarios de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso tanto del euskera como del castellano en la manera prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 26. El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 27. El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia coordinará sus actividades con el Gobierno de Navarra, así como con otros entes locales, a fin de participar en las iniciativas y campañas de fomento del euskera que aquellos realicen.

Artículo 28. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia participará en las campañas de matriculación escolar y para la enseñanza de personas adultas en euskera, así como en otras campañas de sensibilización y promoción del conocimiento y uso del euskera.

Artículo 29. El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto y que será buzoneada en el municipio.

Artículo 30. Las actividades que el Ayuntamiento oferte en las áreas deportiva, cultural, juvenil o en cualquier otra se atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldún, muy especialmente la infantil y juvenil, y serán modificadas en función de las misma. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, el Ayuntamiento velará también por fomentar la presencia del euskera en todas las actividades sociales desarrolladas en la villa.

Artículo 31. A aquellos grupos que reciban subvención del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia se les requerirá que utilicen el euskera en las actividades objeto de subvención, así como en la publicidad destinada a la promoción de las mismas.

Artículo 32. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se realizaran convocatorias de ayuda a las actividades que realicen las asociaciones y colectivos de Ochagavía/Otsagabia.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a las y los clientes de Ochagavía/Otsagabia (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información, ...), sean en bilingüe.

Artículo 34. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

CAPÍTULO VIII

De la toponímia

La denominación oficial de la localidad es Otsagabia/Ochagavía.

Artículo 35. El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la Lengua Vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto, el Ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).

Artículo 36. Por lo que respecta a la oiconimia (nombres de la casas), el Ayuntamiento facilitará al vecindario la inscripción catastral del nombre de las casas, dando prioridad a la acepción en euskera de dicho nombre, y, en caso de duda, se realizará la correspondiente consulta a Euskaltzaindia.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento de esta ordenanza

Artículo 37. Se constituirá una comisión, tomando parte en ella el Servicio de Euskera, que se ocupará de la dirección y seguimiento de las medidas técnicas que en el futuro se puedan tomar para la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, la comisión constituida realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Artículo 38. El Ayuntamiento trabajará en coordinación con todas las entidades que tengan competencias en el campo de la política lingüística, en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza y en la labor general de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todos los programas creados o impulsados por el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia se desarrollarán desde la perspectiva de la normalización lingüística, y el Servicio de Euskera será quien informará a los servicios municipales de cara a garantizar la normalización del euskera.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1415182