BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN, de 13 de enero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain (Código número 31100151012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de noviembre de 2013, y que fue suscrito el día 21 de noviembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL AUDITORIO BARAÑAIN AUDITORIOA

Auditorio Barañain Auditorioa, de aquí en adelante ABA y su representación laboral, en compromiso con la mejora de la calidad del servicio ofertado a los usuarios, pretenden con el siguiente convenio dotar al mismo de una herramienta útil de gestión y organización.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este convenio es de aplicación a todo el personal del ABA.

Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2016. Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el plazo de tres meses anteriores a su vencimiento.

No obstante, se acuerda expresamente, a lo dispuesto en el artículo 86.3 del ET, que, una vez concluida su duración pactada, se mantendrá vigente el contenido normativo del mismo durante el plazo de dos años.

Artículo 3. Comisión paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como Anexo.

Serán sus competencias:

–Interpretación de cualquier norma de este convenio.

–Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

–La posible inaplicación del convenio.

Cláusula de inaplicación:

En lo que se refiere al artículo 82.3 del E.T. sólo cuando concurran causas económicas, la empresa podrá descolgarse del presente convenio. Esta posible inaplicación se circunscribirá única y exclusivamente a la parte salarial. El ajuste salarial deberá acordarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.

El acuerdo de inaplicación deberá establecer las nuevas condiciones salariales de aplicación en la empresa y los plazos y condiciones para volver a aplicar el convenio, que deberá ser necesariamente cuando hubieran cesado las causas que motivaron la inaplicación.

En caso de que no se alcance el necesario acuerdo en el seno de la empresa en los 7 días posteriores al inicio de la negociación, se deberá someter la inaplicación y sus efectos a arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

Artículo 4. Jornada, calendario y horario.

–La jornada laboral anual durante cada año de la vigencia del presente convenio será de 1592 horas.

–Calendario: Todos los años, antes del 31 de diciembre se aprobará un calendario básico que se expondrá en el tablón del centro de trabajo. Dicho calendario deberá ser negociado entre empresa y representación de los trabajadores.

–Horario: Se establecerá cada año el horario anual, junto con La propuesta de calendario. El calendario se adaptará a la flexibilidad de la programación cultural del ABA cubriendo las necesidades existentes.

El ABA intentará en la medida de sus posibilidades adecuar la jornada laboral de los trabajadores previendo las necesidades del año, en base a la programación de actos, y se hará revisión bimensual de la programación para posibles cambios de última hora.

Se establecerán dos tipos de necesidades horarias:

a.–Personal de oficina: Realizará una jornada laboral de 7,5 horas diurnas, de lunes a viernes, cubriendo las necesidades de atención al público (compañías, cursos, clientes, proveedores ..)

b.–Personal técnico y de sala: El personal técnico desarrollará su trabajo de lunes a domingo, realizando jornadas laborales en función de los horarios de actividad del espacio establecidos y supervisados por el responsable de personal.

Artículo 5. Horas extraordinarias, nocturnas y festivas.

Se realizarán sólo en casos de necesidad y se compensarán en tiempo según lo siguiente:

Personal de oficina:

–Las horas extras de días laborales se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

–Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,75 por hora trabajada.

–Las horas en festivos, se compensarán a razón de 2 horas por cada hora extra de trabajo realizado.

Personal técnico y de sala:

–Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

–Las horas en festivos se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada.

–De superarse las horas fijadas como jornada anual laborales el año natural, las horas extraordinarias se compensarán a 1,5 horas por hora trabajada.

Se establece como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 6. Gastos y su abono al personal.

Para todo el personal del Auditorio, las jornadas continuadas de mañana superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la comida. Las jornadas de tarde superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la cena. Las jornadas de tarde que se prolonguen más allá de las 24:00 generarán el abono correspondiente a la cena. El Auditorio abonará al personal dichas dietas previa presentación del correspondiente justificante.

Artículo 7. Plantilla.

–Con el objetivo de garantizar la fijeza de la plantilla en la medida de las necesidades se optará por cubrir las plazas de manera indefinida.

–En el caso de que un miembro de la plantilla, se ausente de su puesto de trabajo por un periodo superior a dos meses (baja, excedencia ..), deberá ser sustituido por personal eventual que asuma sus labores.

–Para el establecimiento de las necesidades nuevas de personal, así como de los condicionados y criterios de selección del personal, se informará a la representación sindical, cumpliendo la normativa vigente para el caso, especialmente el artículo 64 del ET.

Artículo 8. Contratos.

Los contratos temporales serán por necesidad del servicio. Cuando se cree una vacante se convocará la consiguiente plaza en el plazo mas breve posible, contemplando siempre las necesidades del servicio y los servicios a prestar.

Artículo 9. Clasificacion profesional.

Las categorías definirán los distintos niveles salariales según organigrama actual de la empresa. (Anexo I)

Se establece en el ámbito del Convenio el siguiente cuadro de categorías y definiciones siguientes cara a las contrataciones futuras.

CATEGORÍA

NIVEL

PUESTO

1

-

Gerencia

2

B

Coordinadores y Responsables

3

C

Jefe de Sala

C

Oficial Administrativo Oficial de Mantenimiento

4

D

Personal auxiliar y servicios

Categoría 1.–Gerencia: Puesto de máxima responsabilidad y dirección técnica y artística del Auditorio y que solo tienen como superiores jerárquicos a la Presidencia y la Junta del Patronato de la Fundación.

Categoría 2.–Coordinadores y Responsables: Puesto de máxima responsabilidad de área respectiva y que responden jerárquicamente ante la Gerencia y/o la Presidencia, respondiendo ante la Junta del patronato a través de éstos.

Categoría 3.–Puesto técnicos de alta autonomía y dependientes jerárquicamente de los puestos de Categoría 1 o 2 y en su caso de la Gerencia el cual responde ante la Junta del Patronato a través de estos.

Categoría 4.–Puesto técnicos de media o baja autonomía y dependientes jerárquicamente de los puestos de categoría 1, 2 o 3.

Artículo 10. Sucesion de empresas.

En lo referente a una posible sucesión de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Promocion y movilidad.

El personal tendrá preferencia para ocupar los nuevos puestos por concurso de traslados siempre que reúnan la titulación necesaria. En ningún caso podrá pasar a titularidad de plantilla sin realizar las pruebas oportunas.

Artículo 12. Formación profesional.

–40 horas anuales para formación. 20 horas estarán dirigidas a acciones formativas organizadas por la empresa y 20 horas a cargo de acciones formativas a cargo del trabajador y que directamente estén vinculadas con sus obligaciones laborales.

–Si se ven superadas las 20 horas de formación a cargo del trabajador, podrá destinarse el crédito de 20 horas a cargo de la empresa, siempre que cuente con el visto bueno de Gerencia/Presidencia.

–Se compensarán las horas que coincidan con la jornada laboral.

–En caso de cursillos realizados por mandato de la empresa se compensará todo el tiempo empleado.

–Se negociará con el INAP la posibilidad de que el personal acuda a los cursos organizados por este instituto, así como a los de aprendizaje de euskera.

Artículo 13. Trabajos superior e inferior categoría.

La realización de estos trabajos sólo podrá darse por razones excepcionales y perentorias y durarán el mínimo tiempo imprescindible, con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la movilidad funcional.

–En el caso de desarrollar trabajos de superior categoría, exceptuando los periodos vacacionales, se remunerarán de manera equivalente al nivel superior correspondiente.

–En el caso de desarrollar trabajos de superior categoría por estar la plaza vacante, a los seis meses de trabajar en una categoría superior, esta categoría quedará consolidada definitivamente como nueva categoría del trabajador o trabajadora.

–En el caso de desarrollar trabajos de inferior categoría, estos no podrán prolongarse más allá de dos meses. En ningún caso puede suponer una merma de salario.

Artículo 14. Vacaciones.

–Todo el personal sujeto al presente convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 27 días laborables cada año o el tiempo proporcional. Se entiende como días laborales de lunes a viernes.

–Interrupción de vacaciones:

Se considerará como no disfrutado el periodo vacacional que coincida con circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente que dieran lugar al parte médico de I.T., conservando el interesado el derecho a completar dicho período vacacional una vez transcurrida la circunstancia que provocó la interrupción del permiso reglamentario.

Artículo 15. Permisos y licencias.

–Cuatro días laborables de asuntos propios que computarán como tiempo efectivo de trabajo. Este tipo de permiso es incompatible con las vacaciones anuales reglamentarias. Por ello, no podrá coincidir con el inicio ni la finalización de aquellas.

–Veinte días naturales por matrimonio o por constituirse en pareja de hecho, que podrán ser acumuladas a las vacaciones ordinarias.

–Cuatro días naturales por nacimiento de hija o hijo. 1 día más por cada una o uno en caso de parto múltiple.

–Permiso de lactancia: 1 hora de ausencia o dos fracciones de ¾ de hora o reducción de jornada de ½ hora. El trabajador o trabajadora podrá optar a la acumulación por lactancia según efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del E.T., disfrutando de 10 días laborables. En caso de parto múltiple el permiso se ampliará en 10 días laborables por hija o hijo, hasta que el menor cumpla 9 meses.

El trabajador/a que así lo solicite, podrá sustituir el disfrute de estos permisos retribuidos por el disfrute parcial por horas, que sumadas sean igual al tiempo establecido correspondiente.

–5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o conviviente y de familiares de primer grado de consanguinidad y hermanos/hermanas.

–3 días naturales por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y de segundo grado de consanguinidad.

–1 días naturales por fallecimiento de familiares de tercer grado.

–4 días por el ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los 5 días, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso).

–3 días naturales por el ingreso en centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad y hermanos.

–2 días por cirugía ambulatoria o que precisen reposo absoluto domiciliario, en caso de familiares de hasta segundo grado en los casos de consanguinidad y afinidad.

–1 día natural más en todos los casos si hubiera desplazamiento fuera de Navarra y 2 si es fuera de la península

–En los casos de enfermedad ó ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborales de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

–El tiempo indispensable para deberes de carácter público o personal que no puedan realizarse en horario no laboral.

–10 horas recuperables al año de libre disposición.

–2 días por cambio de domicilio.

Las parejas de hecho, debidamente registradas ante un registro municipal, dispondrán de las mismas licencias para asistencia mutua y de sus familiares, de que dispongan los matrimonios.

Artículo 16. Reduccion jornada.

–El derecho a reducir la jornada de trabajo, reconocido a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de hasta 8 años, en los mismos términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

–Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

–Se podrá conceder reducción de jornada hasta mitad de la misma en los siguientes casos: tener más de 55 años de edad, tener algún tipo de enfermedad no incapacitante total, según informe de los servicios sanitarios y por interés particular.

–Estas reducciones podrán solicitarlas trabajadores/as con más de un año de antigüedad continua o acumulada en el ABA.

Artículo 17. Permisos no retribuidos.

El trabajador/a que así lo desee podrá solicitar un permiso no retribuido, no inferior a 15 días y no superior de 3 meses en un periodo de 18 meses. Este permiso sin sueldo podrá disfrutarse fraccionadamente hasta el máximo indicado de 3 meses, en un máximo de tres periodos y durante el periodo de 18 meses. El mismo trabajador no podrá disfrutar de otro nuevo permiso sin sueldo hasta no haber transcurrido un año a contar desde la finalización del disfrute del último periodo anterior.

Artículo 18. Excedencias.

a) Excedencias forzosas:

–Se respetarán fielmente las medidas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad.

b) Excedencias voluntarias:

–Todo trabajador sin prejuicio a lo establecido en el artículo 46 del estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años con reserva de puesto de trabajo. Superados los tres años de excedencia, ésta pasara a ser indefinida y, por tanto, la incorporación al puesto de trabajo se producirá con ocasión de vacante.

En el supuesto de que se solicite por una duración inferior a 1 año, podrán solicitarse 2 prórrogas de 6 meses, estando la empresa obligada a concederlas.

–Salvo causa justificada se contratará a una persona para cubrir estas excedencias.

–No podrán acceder a la situación de excedencia voluntaria simultáneamente más de dos trabajadores/as, salvo que se autorice expresamente.

–Se solicitarán con un plazo mínimo de 15 días, lo mismo que para su incorporación.

En lo referente a la excedencia por cuidado en un menor o familiar hasta segundo grado recogida en el Artículo 46.3 del ET, es establece la reserva del mismo puesto de trabajo hasta los tres años de duración de la misma.

Artículo 19. Baja voluntaria.

El personal que voluntariamente deje de prestar sus servicios en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la misma, con 15 días como mínimo de antelación.

Artículo 20. Estructura salarial.

–La nómina base de la plantilla del ABA estará compuesta por los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigüedad: el personal percibirá un complemento de antigüedad por el tiempo de servicio prestado en el ABA consistente en 52 euros mensuales por trienio.

Pagas extras: El personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad de Salario Base, más antigüedad si la hubiere, en cada una de dichas pagas. Las mismas serán abonadas, una el 30 de junio y otra el 22 de diciembre de cada año.

Artículo 21. Remuneraciones.

De cara a mantener el poder adquisitivo de la plantilla, se realizarán los siguientes incrementos salariales:

Año 2014 y siguientes: Incremento del IPC real del año anterior. La subida se aplicará sobre el salario base y la antigüedad. Las tablas salariales serán actualizadas en enero de cada año una vez conocido el IPC del año anterior. El porcentaje de subida salarial que deberá aplicarse será el porcentaje que será más alto, entre el IPC de Navarra y el estatal. En cualquier caso, se respetarán las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.

En ningún caso se aplicará una revisión negativa de la percepción salarial.

Artículo 22. Incapacidad temporal.

Al personal que se halle en situación de IT por contingencia común o profesional, justificada por el correspondiente parte de baja y de confirmación, independientemente de las cantidades que haya de percibir de la SS, se le abonará por parte del ABA las retribuciones necesarias para percibir el 100% de la retribución total habitual, mientras dure dicha situación.

Artículo 23. Seguros.

Se contratará un seguro de vida y accidentes para todo el personal. La cobertura de la póliza será de 51.000 euros en caso de muerte y 90.000 euros en caso de invalidez total.

Artículo 24. Ayuda familiar.

En concepto de ayuda familiar se abonará al personal una cantidad mensual en función de sus circunstancias familiares, que se calculará tomando como referencia el salario base mensual de cada trabajador y aplicando los siguientes porcentajes.

a) Por cónyuge que no perciba ingresos: 3,50%

b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%

Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.

c) Por cada hija o hijo menor de edad no emancipado: 3%

d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con la persona interesada y dependa económicamente de ella: 3%

f) Por cada hijo o hija con algún tipo de discapacidad física o psíquica: 15%

La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el trabajador en los siguientes porcentajes:

a) De 3 a 5 hijos: 30 por 100.

b) De 6 a 8 hijos: 35 por 100.

c) Más de 8 hijos: 40 por 100.

A efectos de estas ayudas las, los hijos con algún tipo de discapacidad física o psíquica serán considerados siempre como menores de edad no emancipados.

Cualquier modificación familiar deberá ser notificada al ABA en el momento que se produzca.

La misma ayuda económica establecida en los párrafos anteriores se ampliará para aquel personal que tuviera hijos o hijas en quienes concurrieran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que tuvieran cumplidos los 18 años y fueran menores de 23 años.

b) Que convivan con el trabajador/a.

c) Que no hubieran figurado de alta en la Seguridad Social o en situación de desempleo.

d) Que hubieran carecido de ingresos económicos de cualquier clase.

Normas de gestión: Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año, se abonará la ayuda en proporción al número de días trabajados, con inicio desde el día siguiente a la fecha en que nace el derecho a la ayuda y con finalización al término del último día en que cese el derecho al devengo de la misma. A tal fin, el interesado/a deberá presentar la vida laboral.

Artículo 25. Anticipos de sueldo.

Se podrán solicitar anticipos de sueldo a partir del 15.º día del mes en casos de necesidad.

Artículo 26. Jubilación parcial.

El personal que lo desee podrá acogerse a la jubilación parcial en las condiciones establecidas legalmente.

Este personal acordará con la empresa la forma de realización de la jornada de trabajo que le queda por desarrollar en la empresa y el sistema para realizarla.

Artículo 27. Salud laboral.

Se aplicará de manera efectiva la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos:

–Evaluación de los riesgos

–Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales

–Vigilancia y control de la salud del personal

–Reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo.

–Planes o medidas de emergencia

–Formación e información del personal

En lo que respecta al punto de reubicaciones por incapacidades: Recolocación en la medida de lo posible en puestos compatibles con su capacidad residual al personal con incapacidad permanente total reconocida, así como al personal que, aún no habiéndosele reconocido la misma, sufra algún tipo de disminución física para sus funciones. En el caso de incapacidades por accidente o enfermedad profesional la Fundación tendrá la obligación de recolocar a quien lo solicite en el porcentaje de jornada necesaria para alcanzar el 100% del salario del momento de la concesión de la incapacidad.

Artículo 28. Derechos sindicales.

El crédito sindical se contabilizará trimestralmente, pudiendo acumularse en tal periodo.

La representación sindical podrá convocar asambleas del personal en el centro de trabajo y en horas laborables, siempre que no obstruya los servicios del centro. Para ello, el personal tendrá derecho a asistir a las mismas durante un máximo de 12 horas anuales.

Artículo 29. Equipamiento de personal.

El equipamiento de vestuario al personal que lo necesite consistirá, como mínimo, en 2 equipos para el invierno y 2 para el verano.

Artículo 30. Kilometraje y plus de trasnporte.

Se abonarán 0,32 euros por kilómetro recorrido cuando las necesidades del servicio obliguen al empleado a desplazarse con su propio vehículo en el desarrollo de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, siempre que ello no sea el contenido esencial de su puesto de trabajo y no haya sido retribuido de otra manera. La cantidad quedará sujeta a las revisiones pertinentes.

Artículo 31. Normas supletorias.

En todo lo previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y las normas o disposiciones de carácter general que, vigentes en la materia, se hubieran publicado para el general conocimiento y eficacia.

ANEXO I

Tablas salariales 2013

GRUPO PROFESIONAL/CATEGORÍA

SALARIO BASE

TRIENIO

Resp. De administración

2.190,22

52,00

Resp. Técnico

2.190,22

52,00

Resp. Org y Planif Interna

2.190,22

52,00

Área de Programación + Admón

2.190,22

52,00

Resp. Comunicación

2.190,22

52,00

Jefa De Sala

1.788,08

52,00

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