BOLETÍN Nº 239 - 9 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 2484/2014, de 17 de noviembre, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 10 plazas de Comisario del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

BASES

1.ª Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 10 plazas del puesto de Comisario del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel A, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

1.1. Las plazas convocadas, con sus localidades de destino y unidades organizativas de adscripción, son las siguientes: 5194, 5195, 5616, 5617, 5618, 5619, 5936, 5937, 5938 y 5939, con destino en el Área de Inspección General, dependiendo directamente de la misma, con destino en Pamplona.

1.2. Retribuciones.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones básicas y complementarias que les sea aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su toma de posesión.

2.ª Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto 55/2009, de 15 de junio por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.–Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Inspector de un Cuerpo de Policía de Navarra y estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Grado o título equivalente, o tener una antigüedad mínima de cinco años en el empleo de Inspector de un Cuerpo de Policía de Navarra y una titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado, Grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 1996 del Ministerio de Educación y Cultura, el Diploma Superior en Criminología es equivalente al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma Superior en Criminología, para poder tener los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller, previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del antiguo título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

2) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

3) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una universidad o centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

2.–Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.–Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

4.ª Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace “Tramitar” ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

A la instancia se acompañará justificante original de haber abonado la cantidad de 41,60 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

–Vía telemática, A través de Internet, accediendo al enlace “Pago” ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

–Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Empleo Público”, figura el modelo de carta de pago.

4.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de Inspector de un Cuerpo de Policía de Navarra y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos. Ésta será acreditada de oficio por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, previa su remisión al órgano convocante por parte de la Unidad de la Administración encargada de gestionar los datos, en el caso del personal de la Policía Foral de Navarra.

El personal que no pertenezca al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra deberá acreditar mediante certificado de su Administración los extremos recogidos en el apartado anterior.

c) Copia de uno de los títulos académicos enumerados en la base 3.1.1) de esta convocatoria.

d) La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados por el aspirante, para su valoración conforme al baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

4.5. La acreditación por el aspirante del cumplimiento de los requisitos de participación en el presente procedimiento habrá de hacerse mediante la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas. En cuanto a los méritos alegados, bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.ª Lista provisional, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director General de Función Pública, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que se hubiera incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido al efecto, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas éstas, en su caso, el Director del General de Función Pública, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de agente, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante.

La lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso-oposición estará a disposición de los interesados para su consulta en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, “Servicios” “Empleo Público”).

6.ª Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Francisco José Fernández Elizalde, Director General de Interior.

–Suplente: Don Pedro Recarte Gaztambide, Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

–Vocal: Don Gerardo Goñi Ilundain, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

–Suplente: Don José Mario Zunzarren Angós, Comisario Principal Jefe del Área de Inspección General.

–Vocal: Don Juan José Salaberri Galbete, Comisario Principal Jefe del Área de Seguridad Ciudadana.

–Suplente: Don Agustín Gastaminza Oiz, Comisario Principal Jefe del Área de Tráfico y Seguridad Vial.

–Vocal: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

–Suplente: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

–Vocal-Secretario: Don Eduardo Sáinz de Murieta García de Galdeano, Comisario Principal Jefe del Área de Investigación Criminal.

–Suplente: Don Francisco Javier Iglesias Álvarez, Técnico Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.ª Elementos del concurso-oposición.

7.1. El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso-oposición:

a) Méritos.

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

–Conocimientos de idiomas: Hasta 19,65 puntos.

–Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

b) Prueba de conocimientos:

–Primera prueba: Hasta 100 puntos.

–Segunda prueba: Hasta 50 puntos.

c) Pruebas psicotécnicas: Hasta 70 puntos.

7.2. Méritos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria. Dichos méritos deberán alegarse y probarse documentalmente en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 10 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra los resultados definitivos de la fase de concurso.

7.3. Fase de oposición.

7.3.1. La fase de oposición constará de pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas y de un curso de capacitación.

7.3.2. Pruebas de conocimientos.

a) Primera prueba: Se realizará por el sistema de plicas, consistirá en contestar a 150 preguntas, con tres alternativas de respuesta, sobre la materia contenida en el Anexo III de la convocatoria. Para cada pregunta existirá una única respuesta válida; en caso contrario, se procederá a la anulación de la pregunta.

Dicha prueba tendrá una valoración máxima de 100 puntos. Cada respuesta errónea tendrá una penalización del 50% del valor de la respuesta correcta. Se considerará que han superado el ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor aspirante en el ejercicio. No obstante, para considerar aprobado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la convocatoria.

La duración máxima para la realización de la prueba será de 2 horas.

b) Segunda prueba: De carácter práctico, se realizará por escrito y consistirá en redactar los informes o en resolver los supuestos prácticos que el Tribunal proponga, o en ambas cosas. Se llevará a cabo por el sistema de plicas y los aspirantes dispondrán para su realización de tres horas. Igualmente en esta prueba podrán resolverse los casos prácticos con contestaciones tipo test. Si el Tribunal realiza esta opción deberá indicar, antes de la realización de la prueba, el valor de las respuestas correctas y la penalización para las erróneas. Para cada pregunta existirá una única respuesta válida, en caso contrario, se procederá a la anulación de la pregunta.

Dicha prueba se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Se considerará que han superado el ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor aspirante en el ejercicio. No obstante, para considerar aprobado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa publicada en los oportunos Boletínes Oficiales a la fecha de publicación de la convocatoria de la oposición.

7.3.3. Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas tendrán por objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo, se realizarán por la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y sus resultados vincularán al Tribunal calificador.

Con anterioridad a su celebración, el Jefe de la Policía Foral de Navarra propondrá al Director General de Función Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Las pruebas psicotécnicas se valorarán hasta 70 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos.

7.3.4. El llamamiento a cada una de las pruebas de la fase de oposición será único. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

7.4. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

Realiza cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la página web (www.navarra.es, “Servicios”, “Empleo Público”) las puntuaciones provisionales obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

8.ª Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo dará comienzo en el mes de marzo de 2015.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir o, en su caso, carné profesional del Cuerpo de Policía al que pertenezcan. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

9.ª Curso de capacitación.

9.1. Asistencia al curso.

Serán admitidos al curso para el acceso al empleo de Comisario del Cuerpo de la Policía Foral los aspirantes que haya superado la totalidad de las pruebas previstas en los apartados anteriores y tengan cabida en el número de plazas a proveer.

9.2. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Comisario del Cuerpo de la Policía Foral impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, los aspirantes solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del curso.

La declaración en la situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de los aspirantes, quienes continuarán durante la misma con el que tuvieran en su plaza de origen.

9.3. Carácter selectivo.

Los aspirantes serán calificados con una nota máxima de 200 puntos, no pudiendo ser nombrados quienes no alcancen, como mínimo, la calificación de 100 puntos y obtengan plaza de conformidad con lo dispuesto en la Base 12.ª.

9.4. Régimen jurídico y retribuciones.

El curso se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

Durante la duración del curso de formación los aspirantes percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del empleo de Comisario de la Policía Foral de Navarra, así como las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar que tuvieran reconocidas en su plaza de origen.

El régimen retributivo al que se refiere el párrafo anterior dejará de percibirse en el momento en que finalice el curso.

Al término del curso de formación, los aspirantes se reincorporarán automáticamente a la plaza que venían desempeñando en su Administración de origen.

10.ª Relación de aspirantes según la puntuación total obtenida.

El Tribunal publicará la relación de aspirantes conteniendo la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso-oposición de dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

11.ª Elección de vacantes.

En acto realizado ante la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior los aspirantes elegirán por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la totalidad de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la base anterior, las plazas objeto de la convocatoria.

No obtendrán plaza quienes no se encuentren dentro del número de plazas previsto en la Base 1.º de la convocatoria.

12.ª Nombramiento y adjudicación de las plazas.

12.1. El Director General de Función Pública nombrará, mediante Resolución, Comisarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra a los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación final obtenida por los mismos y hayan obtenido plaza.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Adscripción.

El Director General de Interior adscribirá a los nombrados a las correspondientes unidades organizativas, teniendo en cuenta la elección de los aspirantes llevada a cabo en cumplimiento de lo establecido en la base 11.ª de la convocatoria.

12.3. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

12.4. Régimen de previsión social.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, será afiliados y datos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

13.ª Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.ª Recursos:

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 17 de noviembre de 2014.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Convocatoria ........ plazas de comisario de la Policía Foral de Navarra.

Don/Doña, .................. provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ..........., letra ......... y nacido/a el día ...... de ............. de 19....., natural de ............., provincia de ................., con domicilio actual en la localidad de .............., provincia de ..............., calle ................, número ........, piso ........, letra ......, código postal .........., teléfono domicilio .............., teléfono trabajo ..............., teléfono móvil .................

Comparece y como mejor proceda dice:

Que pertenece al Cuerpo de Policía.

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 10 plazas de Comisario de la Policía Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........, de fecha .........................

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que aporta la siguiente documentación, según se establece en la Base 3.2 de la convocatoria:

–Fotocopia del D.N.I.

–Certificado acreditativo del nombramiento para el empleo de Inspector de los Cuerpos Policía de Navarra, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho empleo (excluido el personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra).

–Documentación acreditativa de los méritos que alega y enumera en hoja aparte.

Pamplona, .......... de ...... de 2014
(Firma)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN DE PÚBLICA.

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1.–Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Inspector con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,50 puntos.

2.–Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Subinspector con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,25 puntos.

3.–Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Cabo con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,00 puntos.

4.–Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Policía con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 0,75 puntos.

5.–Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo de Comisario: 1,65 puntos.

6.–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: 1,50 puntos en el empleo de Inspector o equivalente, 1,25 puntos en el puesto de Subinspector o equivalente, 1 punto en el puesto de Cabo o equivalente y 0,75 puntos en el puesto de Policía o Agente.

7.–Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal Seleccionador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal Seleccionador en función de la duración de las mismas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5.–Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 19,65 puntos.

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1 punto cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

El conocimiento del vascuence tendrá una valoración máxima de 4,65 puntos. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 0,93 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o también en un duodécimo cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.–Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.

2.–Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

3.–Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Primera prueba

1.–La Constitución española de 1978.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.–Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

5.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

6.–El Parlamento o Cortes de Navarra. Acuerdo de 8 de octubre de 2007 de la Mesa del Parlamento por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento.

7.–Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra.

8.–Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

9.–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Títulos III, IV, V, VI, VII, IX y X.

10.–Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

11.–Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

12.–Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Decreto Foral 93/2006, de 20 de diciembre, Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005. Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

14.–Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección civil y atención de emergencias de Navarra.

15.–Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra: ámbito de aplicación y régimen jurídico. Requisitos para contratar con la administración. Actuaciones administrativas preparatorias al contrato. Proposiciones de los interesados. Mesa de contratación. Publicidad de las licitaciones. Adjudicación, ejecución y modificación de los contratos. Extinción de los contratos: cumplimiento, recepción, causas de resolución y sus efectos. Cesión y subcontratación. Especialidades en el ámbito de la contratación local.

16.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

17.–Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

18.–Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del Gobierno abierto.

19.–Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.

20.–Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, Regulación de la Policía Judicial.

21.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicios de las Administraciones Públicas de Navarra.

22.–Código Penal: Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título IX: De la omisión del deber de socorro y Título XIX: Delitos contra la Administración Pública.

23.–Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

24.–Ética policial. Recomendación (2001) 10 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética Policial.

25.–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

26.–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

27.–Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra y Órdenes Forales de desarrollo del mismo.

28.–Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas, Horarios y Régimen Retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

29.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

30.–Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

31.–Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

32.–Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para los miembros de la Policía Foral de Navarra.

33.–Orden Foral 85/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre uniformidad, distintivos y credenciales de la Policía Foral de Navarra.

34.–Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

35.–Orden Foral 68/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, a nivel de Brigadas y Grupos.

36.–Orden Foral 69/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

37.–Orden Foral 70/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Tráfico y Seguridad Vial del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

38.–Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Investigación Criminal del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

39.–Plan Marco de Calidad de los Servicios Públicos. Plan de Calidad en Policía Foral. Carta de Servicios de la Policía Foral.

Nota: La materia incluida en el Anexo III se exigirá conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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