BOLETÍN Nº 236 - 2 de diciembre de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Juicio verbal 511/2014

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal número 511/14 seguidos por Maderas Alzania, S.L. representada por la procuradora señora Martinez Chueca y defendido por el letrado señor Urteaga Unamuno frente al demandado señor Manuel Aristegui Oyarzun en el que se ha dictado sentencia 210/2014 con fecha 4 de noviembre de 2014 y se ha dictado el siguiente fallo:

Sentencia 210/2014.

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora señora Martínez Chueca en nombre de Maderas Alzania, S.L. frente a don Manuel Arístegui Oyarzun, condeno al demandado a abonar a la actora:

–La suma de 5.657’90 euros.

–Intereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero desde el día 03.09.14 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

–Las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes (al demandado por medio de edictos en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de remitirle también copia la sentencia al domicilio de Berriozar, Paseo de los Fueros 5, 3.º B por correo certificado con acuse) haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458 LEC).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, Boletín Oficial del Estado 4.11).

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Aristegui Oyarzun se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 4 de noviembre de 2014.–El Secretario Judicial, firma ilegible.

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