BOLETÍN Nº 231 - 25 de noviembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 661/2014, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Montes, por la que se autoriza a la Junta General del Valle de Aezkoa la constitución de un acotado de hongos, setas y otros productos naturales, en el Monte Aezkoa.

La Junta General del Valle de Aezkoa ha presentado con fecha 31 de julio de 2014, solicitud de autorización de constitución de acotado de productos naturales en el Monte Aezkoa. En la misma solicitud presentan el borrador de Ordenanza que regulará el citado aprovechamiento.

Con fecha 16 de octubre, se recibe correo electrónico en el que la Junta General del Valle de Aezkoa adjunta certificado de cómo la Ordenanza ha sido expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad Local y se notifica este hecho en el Boletín Oficial de Navarra, entre el 23 de junio y el 23 de julio de 2014.

Sobre dicha normativa se observa que no se establece ningún tipo de límite de recolección en el punto 4.2 Autorizaciones especiales, Tarjetas de vecinos, siendo válidas para todos los días del año. Esta situación puede generar una sobreexplotación de los recursos naturales del monte, por lo que esta Administración Forestal se reserva el derecho de poder limitar las cuantías a recolectar en este caso si se observaran aprovechamientos que condicionaran la sostenibilidad de los recursos.

Por otro lado, y con el fin de valorar los principios de conservación, sostenibilidad y rendimiento sostenido que deben regir en cualquier aprovechamiento forestal, como es el caso, la entidad local titular del acotado debe facilitar a la Administración Forestal, los datos referentes al número y tipo de permisos expedidos al finalizar cada año y producción recolectada. En caso de que no se facilitasen estos datos, la Administración Forestal podría revocar la resolución de autorización del acotado.

La entidad ha cumplido así el procedimiento establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Analizada la correspondiente solicitud y visto el informe de la Sección de Gestión Forestal favorable a la Ordenanza presentada.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas por Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Montes que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Autorizar a la Junta General del Valle de Aezkoa la constitución de un acotado de hongos, setas y otros productos naturales, en el Monte Aezkoa.

2.º La Junta General del Valle de Aezkoa deberá proceder a la señalización del acotado de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 23 de mayo de 1994.

3.º Señalar que esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4.º Con el fin de valorar y preservar los principios de conservación, sostenibilidad y rendimiento sostenido que deben regir en cualquier aprovechamiento forestal, como es el caso, la entidad local titular del acotado debe facilitar a la Administración Forestal, los datos referentes al número y tipo de permisos expedidos al finalizar cada año y producción recolectada. En caso de que no se facilitasen estos datos, y/o que se observara que el aprovechamiento realizado pudiera comprometer el rendimiento sostenible la Administración Forestal podría revocar la resolución de autorización del acotado.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Junta General del Valle de Aezkoa, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Guarderío, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de octubre de 2014.–El Director del Servicio de Montes, Fermín Olabe Velasco.

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