BOLETÍN Nº 23 - 4 de febrero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y utilización del cementerio municipal de Aoiz

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2013, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora del uso y utilización del cementerio municipal de Aoiz”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se ha sometido a información pública durante treinta días hábiles desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 222, de 18 de noviembre de 2013), sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que, procede aprobar definitivamente la Ordenanza procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 9 de enero de 2014.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE AOIZ

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Aoiz la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el Cementerio existirá en todo momento un número de 5 fosas con sepultura vacía. Para el cumplimiento de este artículo y en relación con la Disposición Transitoria Primera de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento comunicará en un plazo de seis meses a las personas que tengan asignada una fosa y que hayan perdido el derecho a ser sepultados para que en ese plazo exhumen los restos que se encuentren en la fosa a vaciar, pudiendo llevarlos a otro cementerio o bien al osario de éste. En caso de la no retirada del los restos esta labor será llevada a cabo por el Ayuntamiento depositando los restos en el osario.

Artículo 5. Tendrán derecho exclusivamente a ser enterrados en el Cementerio Municipal de Aoiz, aquellas personas que estén empadronadas en Aoiz y sean residentes efectivamente durante al menos 9 meses en el municipio, y aquéllos otros naturales del municipio aun no siendo residentes.

Artículo 6. Se inhumará en el cementerio municipal aquellas personas que fallezcan en el término municipal de Aoiz y cuyo cadáver no sea reclamado.

Artículo 7. Se inhumará en el Cementerio Municipal, aquellos cadáveres que no cumpliendo los dos artículos anteriores pero que cumplan la disposición transitoria número 1 en el momento de la aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 8. Se podrán inhumar restos de parientes o allegados de personas que sean titulares de una fosa, siempre con su consentimiento. En estos casos se recomienda que los cadáveres de los finados sean incinerados para el traslado a este cementerio municipal.

Artículo 9. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, y se cumplan los requisitos señalados artículos 5,6, 7, y 8 debiendo satisfacerse las tasas correspondientes que se señalan en el anexo I de al presente ordenanza.

Uso del cementerio

Artículo 10. El cementerio municipal permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 12. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o en el osario.

Artículo 13. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menos de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas. Si lo han sido en cajas de zinc, podrán exhumarse y trasladar en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederán a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 15. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 16. Los interesados deberán de solicitar por escrito la autorización para exhumaciones al M. I. Ayuntamiento quien señalará el día y la hora en que deberá de realizarse.

Artículo 17. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento.

Artículo 18. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 19. Las cenizas de aquellos cadáveres que hallan sido incinerados para su inhumación, deberán estar en urnas o vasijas de cerámica.

Artículo 20. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Del ornato y limpieza

Artículo 21. Es obligación de los titulares la conservación de las fosas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 22. Las fosas o sepulturas estarán cubiertas por tierra quedando prohibido todo tipo de enlosado u obra de fábrica, así como, cerramientos y arbolado u otro tipo de plantación arbustiva incluso herbórea.

Artículo 23. En la cabecera de la fosa o sepultura se podrá colocar una estela o cruz con una altura que no superara los 120 cm, 80 cm de anchura y 10 cm de grosor.

En ningún caso se permitirá la colocación de lápidas, losas, panteones o monumentos funerarios de mayores medidas o diferentes características que los señalados, no pudiendo colocarse tampoco cercos o cierres alrededor de las sepulturas, ni setos u otros elementos arbóreos.

Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos podrán transcribirse en cualquier lengua y deberán respetar el carácter del cementerio.

Las sepulturas en tierra tendrán como mínimo 230 cm de largo y 80 cm de ancho, con un espacio entre fosas de 50 cm.

Las concesiones de uso para sepultura en tierra, se otorgarán por un período de 10 años, y son susceptibles de ser prorrogados por una vez, por un período de otros 10 años, en este caso, en nicho o columbario.

Artículo 24. Los símbolos y ornamentos funerarios referidos en el artículo 23 podrán ser de alguno de los materiales siguientes: piedra, mármol blanco, mármol negro, mármol azul y granito (quintana).

Artículo 25. El Ayuntamiento podrá hacer las inspecciones que considere pertinentes a tal efecto, comunicando a los usuarios de la fosa en caso de que se encuentre en inadecuadas condiciones para que en el plazo de 10 días naturales adecenten el lugar.

Artículo 26. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento sancionará al titular pudiendo en su caso proceder a los trabajos de limpieza precisos a cuenta del titular.

Tasas por prestación del servicio de cementerio

Artículo 27. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Exhumaciones.

c) Otros trabajos funerarios.

Artículo 28. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 29. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 30. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, computándose a efectos de cobro de tasas como dos o mas enterramientos.

Artículo 31. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 32. Si como consecuencia de una inhumación o exhumación se hace necesario retirar estelas (y su posterior colocación), el sujeto pasivo deberá hacerse cargo de ello, o bien abonar los costes que dicho servicio ocasione al Ayuntamiento.

Si como consecuencia de la retirada de estelas discoidales (y su posterior colocación), se produce algún desperfecto en esos objetos, ó en otras tumbas, el sujeto pasivo deberá hacerse cargo de su reparación, o bien de abonar los costes que la actuación de reparación ocasione al Ayuntamiento.

Artículo 33. Las tasas por servicios previstos en la presente Ordenanza se satisfarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, en régimen de autoliquidación.

Artículo 34. Dichas tasas podrán ser actualizadas por el Pleno del M i Ayuntamiento de Aoiz, en otro caso se entenderán incrementadas anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra Instituto nacional de estadística.

Artículo 35. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Primera.–Se respetarán los enterramientos actuales hasta que el Ayuntamiento vea la necesidad de cumplir el Artículo 4 de la presente Ordenanza. En todos los momentos que se deba cumplir el citado artículo se priorizará la liberación de fosas en función de la siguiente regla:

a) Los enterrados que lleven más de 10 años y cuya familia no tenga ninguna propiedad en el Catastro Municipal. Dentro de éstos se priorizará la actuación en aquellos que los enterramientos sean más antiguos.

b) Los que teniendo propiedades según Catastro Municipal lleven más tiempo sin hacer uso de la fosa, teniendo el último enterramiento la mayor antigüedad de todos los que se encuentren en esta situación.

Segunda.–En el plazo de un año tras la aprobación de la presente ordenanza todos los interesados en regular las situaciones de adjudicaciones anteriores a esta ordenanza deberán solicitar la adjudicación a fin de que este Ayuntamiento cree un registro con las asignaciones concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tasas

Tasas por inhumaciones y exhumaciones en tierra y panteón: 175 euros.

Tasa por inhumación de cenizas (panteón, tierra, columbario): 75 euros.

Tasa por alquiler de columbario período 15 años: 300 euros.

Código del anuncio: L1400428