BOLETÍN Nº 213 - 30 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 506/2014, de 16 de octubre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se procede a la modificación de la Resolución 216/2014, de 19 de mayo, de la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, ambas del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por las que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general para el curso 2014-2015 y las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación profesional para dicho curso, respectivamente.

La Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su punto 1.º que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, señalando que la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio “en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra” y que la siguiente convocatoria de evaluación final para los módulos no superados, tanto en primer curso como en segundo, se realizará asimismo en junio “en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior”.

Dicha Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, establece en su punto 5.º que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, señalando que la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio “en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondientes a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra” y que la siguiente convocatoria de evaluación final para los módulos no superados, tanto en primer curso como en segundo, se realizará asimismo en junio “en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior”.

El adecuado desarrollo del presente curso académico requiere la concreción de los periodos para realización de pruebas, evaluación y entrega de notas correspondientes a la primera y segunda convocatoria de evaluación final, tanto de los módulos de primer curso como de los de segundo curso.

Considerando la oportunidad de ampliar los supuestos en que se encuentra el alumnado afectado por la transición de ciclos formativos implantados conforme a la LOGSE a ciclos formativos implantados conforme a la LOE, es preciso incorporar los correspondientes al alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución 216/2014, de 19 de mayo, de la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, ambas del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por las que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general para el curso 2014-2015 y las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación profesional para dicho curso, respectivamente.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar la cláusula 5.ª del anexo 1 de la Resolución 216/2014, de 19 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2014-2015, que queda redactada de la siguiente manera:

“5.ª En la modalidad de oferta general de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final se realizará en los siguientes periodos:

–Primer curso: entre los días 11 y 15 de junio, ambos inclusive.

–Segundo curso: la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo se realizará antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres; y para los ciclos desarrollados como formación profesional dual, entre el 28 de mayo y el 1 de junio.

La siguiente convocatoria de evaluación final relativa a los módulos no superados se realizará en los siguientes periodos:

–Primer curso: entre los días 24 y 26 de junio, ambos inclusive.

–Segundo curso: con carácter general, entre los días 11 y 15 de junio, ambos inclusive. En el caso del alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2015-2016, esta convocatoria de evaluación final se podrá realizar en fechas anteriores, de manera que pueda participar en el proceso de admisión establecido para dichas enseñanzas.

Asimismo, en el periodo comprendido entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo, además de las tareas de evaluación, otras tareas específicas de revisión, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.”

2.º Modificar el encabezamiento del apartado 2.4 del capítulo 2 de los anexos 1 y 2 de la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los programas de cualificación profesional inicial, que queda redactado como sigue:

“2.4. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2010-2011 y 2011-2012.”

3.º Incorporar un nuevo apartado 2.5 en el capítulo 2 de los anexos 1 y 2 de la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los programas de cualificación profesional inicial, cuyo texto es el siguiente:

“2.5. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2008-2009 y 2009-2010.

Los centros integrados deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. Este alumnado, en caso de querer obtener el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente, sólo podrá obtener el título LOE, en cuyo caso tras la tramitación de las convalidaciones oportunas deberá superar los módulos pendientes conforme al currículo LOE. Para este alumnado se realizará durante el curso 2014-2015 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación e igualdad de oportunidades, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Ordenación académica y a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de octubre de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

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