BOLETÍN Nº 213 - 30 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 635/2014 de 6 de octubre de 2014, del Director del Servicio de Montes, por la que se autoriza la consitución de acotado de recolección de productos naturales en el monte comunal de Abaurreagaina/Abaurrea Alta.

El Ayuntamiento de Abaurrea Alta presentó, con fecha 9 de junio de 2014, solicitud de autorización de Acotado de hongos, setas y productos naturales en el monte comunal de Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Con fecha 3 de setiembre de 2014, presentó certificado sobre la exposición pública de la ordenanza reguladora, sin que se hubiesen presentado alegaciones.

Dicha entidad ha cumplido con el procedimiento establecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, para la constitución de un acotado de setas, hongos y demás productos naturales en sus montes comunales.

Analizada la correspondiente solicitud y visto el informe de la Sección de Gestión Forestal favorable al cambio de uso solicitado.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas por Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Montes que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Autorizar al Ayuntamiento de Abaurregaina/Abaurrea Alta la constitución de un acotado de hongos, setas y otros productos naturales, en el monte comunal de Abaurregaina/Abaurrea Alta.

2.º El Ayuntamiento de Abaurrea Alta deberá proceder a la señalización del acotado de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61 de 23 de mayo de 1994.

3.º Señalar que esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4.º A fin de valorar los principios de conservación, sostenibilidad y rendimiento sostenido que deben regir en cualquier aprovechamiento forestal, como es el caso, la entidad local titular del acotado debe facilitar a la Administración Forestal, los datos referentes al número y tipo de permisos expedidos al finalizar cada año y producción recolectada, en caso de que se hubiesen tomado estos datos. En caso de que no se facilitasen estos datos, la Administración Forestal podría revocar la resolución de autorización del acotado.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Abaurrea Alta, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Guarderío, a los efectos oportunos

Pamplona, 6 de octubre de 2014.–El Director del Servicio de Montes, Fermín Olabe Velasco.

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