BOLETÍN Nº 195 - 6 de octubre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de ayudas en materia de estudios de música

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzi, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas en materia de estudios de música (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 159, de fecha 14 de agosto de 2014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arce, 23 de septiembre de 2014.–El Alcalde-Presidente, Carlos Oroz Torrea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS
EN MATERIA DE ESTUDIOS DE MÚSICA

I.
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.

El objeto de la presente Ordenanza es por una parte promover entre las personas vecinas de Arce-Artzi las actividades formativas en música y por otra parte ayudar a aquellas familias que matriculen a sus hijos en una Escuela de Música en la localidad de Aoiz-Agoitz, sea oficial, pública o privada y la definición y regulación de las Ayudas que posibilitará estos objetivos.

No es objeto de esta ordenanza la aportación que el Ayuntamiento hace para el alumnado de este Valle, de la escuela de Música “Orreaga” de Garralda y a cuyo Patronato pertenece este Ayuntamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Ordenanza se aplica a toda persona que reside y está empadronada en el término municipal de Arce-Artzi.

Artículo 3. Tipología y cuantía de las ayudas.

Las Ayudas Económicas municipales reguladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:

Ayudas para el abono de la matrícula de los cursos de una Escuela de Música en Aoiz-Agoitz: El importe objeto de la subvención se corresponderá al 50% del coste de la matrícula, con el límite de la cantidad que cada año aporte el Ayuntamiento de Arce-Artzi en el Patronato de la Escuela de Música “Orreaga”, por alumno/a.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

–Estar empadronado y residir en el término municipal de Arce-Artzi.

–Haberse matriculado en una Escuela de Música en Aoiz-Agoitz.

Artículo 5. Documentación acreditativa.

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Fotocopia de la matricula, abono o curso al que se asiste o se desea asistir.

c) Fotocopia de la cuenta corriente.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 5, se presentará en las dependencias del Ayuntamiento de Arce-Artzi.

Artículo 7. Forma de conceder la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad o proyectos patrocinados, habiendo asistido como mínimo al 75% de las clases, salvo causa justificada acreditada.

Artículo 8. Notificación a las personas interesadas.

8.1. La resolución adoptada será notificada a las personas interesadas en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

8.2. En la notificación que se practique a las personas beneficiarias de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda.

8.3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras.

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

9.1. Comunicar al Ayuntamiento de Arce-Artzi todas las variaciones habidas en su situación y notificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

9.2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

9.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

9.4. Presentar certificado de la escuela de música de Aoiz acreditativo de haber asistido como mínimo al 75% de las clases, salvo causa justificada acreditada.

Artículo 10. Revocación de las ayudas.

10.1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

10.2. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando la persona solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

10.3. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

10.4. No presentar el certificado exigido en el punto 9.4.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras Administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. El importe de la ayuda que conceda el Ayuntamiento de Arce-Artzi en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier clase procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, superar el coste total del importe a satisfacer. Si del examen de la justificación de ingresos y gastos habidos resultase un exceso de ingresos sobre los gastos, la subvención concedida por el Ayuntamiento de Arce-Artzi se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

II.
Disposición final

Única.–La presente Ordenanza, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1412987

Hace cien años

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