BOLETÍN Nº 194 - 3 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 402E/2014, de 22 de agosto, del el Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Izagaondoa.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se inicia con el informe sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio emitido por el Servicio de Calidad Ambiental con fecha 5 de mayo de 2009, en el que se indicaban los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Municipal y el Estudio de Incidencia Ambiental.

El Ayuntamiento del valle de Izagaondoa en sesión celebrada el 26 de enero de 2011 aprueba inicialmente el Plan Urbanístico y se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de 11 de marzo de 2011. No se recibieron alegaciones de contenido ambiental en esta fase de exposición pública.

Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2011 desde el Servicio se solicita la presentación del Estudio de Incidencia Ambiental para continuar con la tramitación ambiental y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, se emite informe de suficiencia el 1 de julio de 2011.

Con fecha 12 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal del valle de Izagaondoa aprobada provisionalmente.

El ámbito de aplicación del Plan Urbanístico Municipal lo constituye todo el término municipal de Izagaondoa, con una extensión total de 59,6 km². El municipio está compuesto por el concejo de Ardanaz y los lugares de Beroiz, Guerguitiáin, Idoate, Indurain, Iriso, Lizarraga, Reta, Turrillas, Urbicáin, Zuazu, Izánoz y Mendinueta.

La propuesta urbanística se centra principalmente en las ampliaciones de los núcleos rurales destinadas a usos residenciales. Respecto a la previsión de suelo de uso productivo, uno de los cambios más significativos que ha experimentado el Plan a lo largo de su tramitación, ha sido la supresión del Área de Actividades Económicas en el entorno de Mendinueta, optando finalmente por reforzar y mantener el carácter agrícola y ganadero del valle.

Los ámbitos de ampliación del suelo residencial se concentran en Ardanaz, Idoate, Lizarraga, Reta, Zuasti e Indurain, ocupando terrenos de uso agrícola colindantes a los núcleos urbanos y sin valores ambientales significativos. En el resto de lugares del valle (Beroiz, Iriso, Urbicain, Izanoz, Mendinueta y Guerguitiain) no se plantean nuevas propuestas, manteniendo su situación actual de núcleos deshabitados.

Si bien no se detectan actuaciones concretas que generen afecciones ambientales significativas, será preciso aplicar las medidas que se indican en esta Declaración de Incidencia Ambiental, con el fin de garantizar la integración ambiental del conjunto de las propuestas así como la preservación de los valores ambientales y paisajísticos del municipio.

En el suelo rústico, la principal afección ambiental y paisajística se debe a una normativa que resulta insuficiente para la protección paisajística del entorno inmediato de los núcleos rurales y de sus accesos. No se ha realizado la identificación de estas áreas de valor paisajístico, a las que el Plan denomina “Areas de potencialidad dotacional y valor paisajístico”, y cuya finalidad es evitar la implantación de usos y construcciones inadecuadas. Por lo tanto, además de no cumplir los propios objetivos del Plan, se considera un impacto paisajístico potencial.

Por otra parte, el Plan se deberá completar con la incorporación de las Áreas de Especial Protección derivadas del POT 3, como son los espacios de Conectividad Territorial y el Paisaje Singular de Peña Izaga.

En relación a los riesgos existentes, por la ubicación de los núcleos urbanos en pequeños promontorios y por las propias características de la red fluvial, con afluentes muy encajados en las margas, no se detectan riesgos ni para las edificaciones existentes ni para los desarrollos propuestos. Únicamente en el caso concreto de la localidad de Reta, en los Sectores 2 y 3 previstos en el entorno del barranco de Inbarrain, será preciso valorar con mayor detalle las condiciones de inundabilidad y riesgos existentes del S2 y S3.

El Plan no analiza la suficiencia de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para las previsiones del Plan, por lo tanto uno de los aspectos más relevantes en el desarrollo y ejecución del mismo será garantizar la suficiencia y capacidad de las infraestructuras.

Se integran en el expediente los informes de la Sección de Planificación y Ayudas de 10 de noviembre de 2008 y del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del 15 de enero de 2009.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Urbanístico Municipal y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal de Izagaondoa, promovido por el Ayuntamiento de Izagaondoa.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Delimitar como Áreas de Especial Protección, los espacios de Conectividad Territorial de las Sierras de Aranguren, Gongolaz, Peña Izaga y resto de cerros circundantes al valle de Izagaondoa y el Paisaje Singular de Peña Izaga, de acuerdo con el POT 3.

–Definir medidas de protección paisajística en el entorno de los núcleos rurales y sus accesos, con la finalidad de preservar el perfil y evitar usos y construcciones que desvirtuen su valor paisajístico y arquitectónico. En este sentido resultan de aplicación los criterios recogidos en el POT 3 relativos al patrimonio cultural e itinerarios de interés como el “Románico cercano” y la “Ruta de Petrus”.

–El trazado definitivo de la Pasada 31 será el que se obtenga del “Proyecto de Clasificación y Reposición de mojones”, por lo tanto cualquier cambio de trazado será informado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

–Revisar la delimitación de los Montes de Utilidad Pública, excluyendo aquellas parcelas de propiedad comunal, localizadas en el fondo del valle y destinadas a uso agrícola cerealista y que no se corresponden con zonas arboladas.

–Revisar la normativa del suelo de valor para explotación natural, puesto que las construcciones vinculadas a la ganadería extensiva y a la actividad agrícola son autorizables.

–Incorporar la zonificación acústica del municipio, tal y como indica en el artículo 13 del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–La ordenación definitiva de los desarrollos residenciales propuestos en Reta (S2 y S3) colindantes al barranco Inbarrain, además de ubicar las zonas verdes en el entorno del barranco, quedará supeditada al análisis de las condiciones de inundabilidad y riesgo del ámbito.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Izagaondoa, a Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de agosto de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO

Resumen del Plan Urbanístico y Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas en el planeamiento afectan a la totalidad del término municipal con una extensión superficial de 59,6 km². El municipio está compuesto por los concejos de Ardanaz y los lugares de Beroiz, Guerguitiáin, Idoate, Indurain, Iriso, Lizarraga, Reta, Turrillas, Urbicáin, Zuazu, Izánoz y Mendinueta. Localidades que se reparten de esto a oeste entre la Sierra de Gongolaz por el norte y Peña Izaga al sur.

Los objetivos territoriales del Plan General Municipal son asegurar y mejorar los tejidos urbanos existentes y la protección del patrimonio cultural, sin renunciar al mantenimiento del paisaje urbano/rural de los núcleos existentes, resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas, adecuar la previsión de los sistemas generales y proteger los valores naturales del municipio.

La propuesta urbanística se concreta en las ampliaciones del suelo residencial en los terrenos colindantes a los núcleos urbanos, a excepción de los lugares de Beroiz, Iriso, Urbicain, Izanoz, Mendinueta y Guerguitiain, en los se mantienen sus condiciones actuales, en una situación de núcleos deshabitados en su mayor parte.

En cuanto a la implantación y desarrollo de un área económica, no se desarrolla el ámbito de 150 hectáreas propuesto en Mendinueta y que inicialmente formó parte de la EMOT. Por lo tanto no se prevén en el municipio reservas de suelo destinado a actividades económicas.

En cuanto al sistema de comunicación, el Plan tampoco concreta nuevas reservas viarias.

La protección y preservación de los valores ambientales, agrícolas, culturales, paisajísticos del resto del municipio, se aborda a través de la clasificación del suelo no urbanizable y su régimen de usos:

–Se incluyen en la categoría de protección por su valor ambiental el LIC “Peña Izaga” (ES2200035), la ZEPA B-127 y el Área de Protección de la Fauna Silvestre de Peña Izaga (APFS-3), el roble monumental de Lizarraga y el sistema fluvial definido por cauces secundarios que drenan el territorio hacia las cuencas del Erro, Irati y Elorz. También se incluyen como ámbito de valor ambiental bajo la categoría de suelo de preservación los carrascales, robledales de roble pubescente, quejigales, hayedos, pinares de repoblación, matorrales de otabera y bojerales, que se extienden por las laderas de las sierras que rodean la depresión de Izagaondoa.

–El resto zonas arboladas se aborda desde su condición de Monte de Utilidad Pública (número 130 Iregui, número 131, 132, número 133 El Paco, número 134 Rondo, número 135 El Monte, número 136 Layán, número 137 Monte Chiquito y número 138 Monte Grande) clasificados como suelo de valor para su explotación natural. Sin embargo tal y como se indica en el condicionado de la DIA y dado que los MUP se han asimilado a terrenos de titularidad pública, se excluirán aquellas parcelas de uso agrícola.

–El mosaico monte-cultivo de las laderas de Peña Izaga en las localidades de Ardanaz, Urbicain e Indurain, destaca por su valor paisajístico, y se configura como un ámbito excluido de la implantación de construcciones ganaderas. El resto de suelos de fondo de valle presenta una vocación agrícola y ganadera, y con el objetivo de mantener la capacidad productiva de estos suelos se incluyen como suelo de valor para su explotación natural.

–Los valores culturales integran itinerarios de interés como la Cañada Real Milagro-Aezkoa y la Pasada 31 y los recursos histórico-artítisticos del inventario de la “Ruta de Petrus”.

Formando parte de la documentación del Plan Municipal, está el Estudio de Incidencia Ambiental que aporta análisis y diagnóstico territorial, valoración de las interacciones del Plan Urbanístico con otros Planes de carácter sectorial y evaluación de las afecciones ambientales del Plan Urbanístico.

El Estudio de Incidencia Ambiental incorpora un análisis y diagnóstico del medio físico y biótico del municipio, a partir de información climática, geológica y geomorfológica, edafológica, vegetación, fauna y usos del suelo.

Los principales riesgos identificados en el valle guardan relación con las condiciones geológicas y geomorfológicas, como son los riesgos por caídas de bloques en la ladera septentrional de Peña Izaga y los riesgos en las llanuras aluviales. En este último caso, se trata de zonas potencialmente inundables, avaladas por la presencia de materiales cuaternarios (gravas, arenas y limos).

Respecto a la valoración paisajística del municipio, el Estudio de Incidencia Ambiental identifica a partir del “Atlas de los Paisajes Españoles” las grandes unidades paisajísticas en las que se localiza el valle de Izagaondoa. Sin embargo este análisis no se aplica a escala municipal.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye bajo el epígrafe “Interacción con otros planes y programas” un listado de Planes vigentes en Navarra, sin llegar a concretar de que forma interaccionan con el plan municipal. En este apartado, resultan especialmente relevantes las determinaciones que se derivan del POT 3 Área Central como son las Áreas de Especial Protección y los criterios relativos al patrimonio natural y cultural, aspectos estos que no han quedado incorporados totalmente en el Plan.

En la valoración global de las afecciones ambientales, el Estudio de Incidencia Ambiental concluye que resultan poco significativas.

En relación al ruido, el Plan no incluye la zonificación acústica del municipio.

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