BOLETÍN Nº 193 - 2 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 435/2014, de 28 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de las escuelas de arte, donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2014-2015.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución junto con su anexo a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, de Participación Educativa, Atención al Profesorado y TIC, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, al de Recursos Humanos y a las escuelas de arte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

Anexo

Instrucciones que van a regular durante el curso 2014-2015 la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de la escuela de arte.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado.

I.–Programación general anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto Educativo del Centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

Los centros que participan en programas de calidad, incluirán en su Plan anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

Además de lo señalado en la resolución que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las escuelas de arte que impartan, además, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1. Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las escuelas de arte procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros que estén relacionados con las Líneas estratégicas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para incluirlos en la Programación General Anual.

2. Revisión de la caracterización de la escuela de arte.

La revisión está enfocada a la caracterización diferencial de la escuela de arte, en la que se hace referencia específica, entre otros posibles, a los siguientes aspectos:

–Entorno socioeconómico, laboral y artístico de la escuela de arte.

–Vínculos con empresas, asociaciones, estudios, talleres y otras entidades.

–Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación.

3. Programaciones didácticas.

Las escuelas de arte deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos formativos y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Atención a la diversidad.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias propias de cada título definidas en su perfil profesional, necesarias para, entre otras cosas, iniciar la práctica profesional con garantía de calidad, eficacia y solvencia.

La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos, así como los objetivos generales del ciclo formativo. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales, y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Para atender adecuadamente a todo el alumnado, los centros organizarán las medidas que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.

La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta los recursos del centro, el apoyo que corresponda según las necesidades del alumnado.

Las medidas de atención al alumnado serán responsabilidad del profesorado que imparte el módulo. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas medidas.

Para la atención al alumnado con módulos pendientes se definirá un programa de refuerzo, con la participación del departamento o departamentos que corresponda.

Conviene destacar que la normativa vigente contempla medidas de diferente orden relativas a este alumnado, como son, por un lado, la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación en más de dos módulos por curso académico y, por otro, la permanencia en el ciclo hasta u máximo de seis cursos.

II.–Aspectos organizativos.

1. Transición de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

1.1. Alumnado que ha realizado el primer curso de los ciclos LOGSE correspondientes a los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2013-2014.

a) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que no promociona a 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del nuevo ciclo. En este supuesto, el alumnado dispondrá del siguiente número de convocatorias por módulo:

a1) Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos del ciclo formativo LOGSE se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, es decir, cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.

a2) Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria, en los términos establecidos en la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio.

b) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que promociona a 2.º curso con algún módulo pendiente.

El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE. En tal caso, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.

1.2. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2013-2014.

a) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende todos los módulos de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos de dicho curso, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando los módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del curso oportuno, ya sea primero, ya sea segundo, del ciclo formativo LOE.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 1.1.a1) y 1.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

b) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende algún módulo de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de 2.º curso, pero no todos, podrá optar entre:

b1) Continuar, durante los dos cursos académicos siguientes, el ciclo formativo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en este subapartado 1.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

b2) Continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE. Ello implica que, una vez establecidas las convalidaciones de módulos que procedan, el alumnado deberá cursar todos los módulos restantes que integran el nuevo currículo LOE, ya sea en primero, ya sea en segundo.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 1.1.a1) y 1.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

El alumnado que habiendo cursado en un centro 2.º curso LOGSE de un ciclo que no ha sido sustituido por su correspondiente currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de dicho curso, pero no todos, deberá:

b3) Finalizar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE en otro centro educativo donde dicho ciclo LOGSE haya sido sustituido por su correspondiente ciclo LOE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en el subapartado 1.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE, conforme al currículo iniciado.

2. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Los Técnicos Superiores que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, lo harán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La sesión o sesiones de evaluación final de junio en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en fechas que permitan al alumnado que desee, acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2014-2015, participando del proceso de admisión establecido para dichas enseñanzas con plenitud de derechos.

A tal fin, la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos no superados a la que se refiere el artículo 15.2 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, así como la sesión de evaluación final del ciclo formativo prevista en el artículo 14.3 de la mencionada Orden Foral, deberá realizarse en las fechas referidas en el párrafo anterior.

Las fechas clave de la prueba de acceso a la universidad son:

a) Convocatoria ordinaria: 3, 4 y 5 de junio de 2015.

b) Convocatoria extraordinaria: 24, 25 y 26 de junio de 2015.

El Departamento de Educación firmó, con fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, sendos convenios marco con la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra que hacen posible que los titulados de ciclos formativos de grado superior puedan ver reconocidos créditos correspondientes a los estudios universitarios de grado que vayan a cursar en dichas universidades.

3. Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las escuelas de arte entre sí y con otros centros, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

4. Jefatura de departamento.

El jefe o jefa de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2013-2014, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar las pruebas destinadas a la contratación de expertos o profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesores especialistas cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesional especialista haya sido designado o contratado.

Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se reparta entre más de un profesor o profesora, el jefe o jefa de departamento velará para que la asignación de tareas y número de alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.

5. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres destinará su tiempo, con carácter prioritario, a:

a) Atender al alumnado que no promocione a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La atención se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos no superados, conforme a un plan de trabajo propuesto por el jefe o jefa de departamento y aprobado por la jefatura de estudios, que incluya adaptaciones horarias y metodológicas.

b) Organizar, diseñar y participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Cubrir las necesidades que se generen en la escuela de arte a demanda del equipo directivo.

Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá destinar su tiempo a:

a) Colaborar con el tutor o tutora de dicha fase.

b) Participar en Proyectos de Innovación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aprobados por el Departamento de Educación.

b) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

c) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

d) Participar en los tribunales evaluadores de la prueba de aptitud artística necesaria para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

e) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe o jefa de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.

Finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.

6. Compatibilización de matrículas.

Aquellos alumnos que durante el curso académico 2014-2015 estén matriculados en un ciclo de formación profesional básica, en un ciclo formativo de grado medio o superior, en un taller profesional, en segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, modalidad taller profesional, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen” en el régimen a distancia.

7. Preparación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

Aquellos alumnos que estando en posesión de un título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño obtenido en fecha anterior al curso 2013-2014 y deseen presentarse a la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en el curso 2014-2015, podrán matricularse, a efectos de preparar dicha fase, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen”, durante el curso 2014-2015. La matrícula en estas enseñanzas dará derecho a los alumnos al proceso de evaluación de las mismas a efectos de que puedan comprobar la evolución de su aprendizaje con vistas a la superación de la fase específica de la PAU. Las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho en ningún caso a modificación alguna del expediente académico de los alumnos.

8. Medidas organizativas específicas en las escuelas de arte.

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de las escuelas de arte es preciso tener en cuenta los aspectos referidos a continuación.

8.1. Elección de la jefatura de departamento.

Al frente de cada departamento didáctico figurará un jefe designado por el director o directora de la escuela de arte, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.

La jefatura de departamento será desempeñada por el profesor de la especialidad que, perteneciendo al Cuerpo de profesores correspondiente, bien sea el de profesores de Enseñanza Secundaria o el de profesores de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo destino definitivo en la escuela de arte, sea más antiguo en la condición de Catedrático.

Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso-oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.

En caso de que no haya ningún profesor con la condición de Catedrático, el director designará al jefe o jefa de departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo docente correspondiente y tengan destino definitivo en la escuela de arte.

En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo docente correspondiente con destino definitivo en la escuela de arte, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente, tenga destino definitivo en la misma. En su defecto, el director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos.

8.2. Distribución y elección de materias y módulos.

Tal y como dispone la disposición adicional octava del Decreto Foral 225/1198, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, añadida por el Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, será de aplicación al profesorado que presta servicios en escuelas de arte lo dispuesto en el título IV del citado decreto foral.

En el mencionado título IV y más concretamente en el artículo 28, se establece el orden de elección y se dispone que en las instrucciones de organización y funcionamiento de cada año se procederá a desarrollar la casuística que pueda surgir como resultado de la aplicación del precitado Decreto Foral.

El artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria,” establece que cuando la modalidad de Artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso”.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos asignaturas y materias que deberán impartir, “dichos funcionarios podrán impartir las materias de la modalidad de artes del bachillerato que se indican en el anexo VI en las condiciones que las administraciones educativas establezcan y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tienen los profesores de las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1707/1991, de 29 de noviembre”. Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, siendo su anexo IV el equivalente al anexo V anteriormente mencionado.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, en referencia a los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, “dichos funcionarios podrán impartir los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes del bachillerato, en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan”.

Por consiguiente, en las escuelas de arte, se aplicarán las siguientes medidas organizativas:

8.2.1. Distribución de materias y módulos.

Para su distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

a) Las materias del bachillerato de artes serán impartidas prioritariamente por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, cuyas especialidades tengan atribuida competencia docente en aplicación de lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Sin perjuicio de esta preferencia, también podrán impartir docencia en el bachillerato los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades incluidas en el Anexo V del mencionado Real Decreto.

b) Cuando la modalidad de artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso.

c) Los “Talleres Artísticos” del currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato podrán ser impartidos por los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

d) Los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño serán impartidos por las especialidades de profesorado dispuestas en los reales decretos que establecen los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas.

8.2.2. Orden de elección.

Se deberá diferenciar un orden de elección diferente para las materias de bachillerato, otro para los talleres artísticos de bachillerato y otro para los módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño, respetando los criterios establecidos en el punto anterior.

A.–Materias de bachillerato, excluidos los talleres artísticos.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

9.º Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

15.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

B.–Talleres artísticos de bachillerato.

Corresponderá al director o directora de la Escuela de Arte, en virtud de la disposición adicional séptima de la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra, la adscripción de estas materias a alguno de los departamentos existentes en la Escuela de Arte, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

C.–Módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado de:

–El Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

–El Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

Ambos elegirán entre los distintos módulos propios de cada cuerpo al que pertenecen y regulados por los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a los ciclos formativos impartidos en las Escuelas de Arte.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

8.2.3. Prioridad en la elección.

Dentro de cada uno de los tres apartados anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por los criterios establecidos en la parte final del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

9. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

Las escuelas de arte, cuando las circunstancias lo requieran, pueden proponer la constitución de un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares de la escuela de arte, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado responsable de la misma.

b) Jefatura de departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

c) Funciones de la jefatura de departamento.

El jefe de departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del jefe o jefa de estudios:

–Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

–Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

–Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

–Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

–Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

–Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

–Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela de Arte.

–Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria final de la Programación General Anual.

III.–Normativa.

Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

–Ordenación:

  • Decreto Foral 44/2010. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño).

–Internacionalización:

  • Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

–Evaluación y fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

  • Orden Foral 109/2011. (Evaluación de ciclos formativos de artes plásticas y diseño).
  • Resolución 34/2012. (Desarrollo de Orden Foral 109/2011).
  • Orden Foral 49/2013. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

–Prueba de acceso a ciclos:

  • Resolución 9/2014 (Convocatoria de prueba de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2014).

–Prueba de aptitud artística:

  • Resolución 77/2014. (Prueba de aptitud artística a celebrar en 2014).

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