BOLETÍN Nº 193 - 2 de octubre de 2014

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

VALLE DE EGÜÉS

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del pasado 9 de junio de 2014 del siguiente tenor:

5.º Exigencia de responsabilidad por defectos de obra de construcción del centro de atención a la familia.

Obra en el expediente relación de defectos de construcción observados durante el plazo de garantía de las obras llevadas a cabo por la constructora Mástil Marco Construcciones, S.L., para el Centro de Atención a la Familia. Dicha relación es, resumidamente, la siguiente:

–Número 1. Falta la aplicación de resinas en los áridos de los parterres de la urbanización exterior.

–Número 2. En una de las salas destinadas a “actividades” hay un vidrio de la carpintería metálica que presenta una fisura que lo recorre en toda su extensión. Con anterioridad, éste y otros vidrios fueron sustituidos por la empresa constructora por idéntica causa. Sin embargo el problema parece que radica en la inestabilidad de la propia estructura de la carpintería metálica que hace que el vidrio se fisure.

–Número 3. En el falso techo exterior del acceso principal al edificio hay una serie de reparaciones que hay que efectuar como consecuencia de fugas ya reparadas ó de la mala ejecución del mismo.

–Número 4. La instalación eléctrica que discurre por el falso techo del pasillo interior del edificio carece de los registros empotrables definidos en el proyecto de ejecución.

–Número 5. Falta por colocar el rodapié en la zona del vestíbulo destinada al reciclaje de residuos.

–Número 6. En el cuadro eléctrico situado en el acceso principal al edificio falta el mecanismo para poner en marcha el programa manual.

–Número 7. Falta por justificar el requerimiento efectuado por NAMAINSA, empresa asesora en materia de actividades clasificadas, con fecha 24 de abril de 2012 (dicho informe ya fue remitido a la ingeniería autora del proyecto de actividad clasificada).

–Número 8. Se ha producido una grieta en la unión del muro de cierre de la parcela con el edificio, debido seguramente al asentamiento de la zapata de dicho muro y a la falta de conexión del mismo con el resto del edificio.

–Número 9. Goteras en tragaluces y pasillo.

–Número 10. Problemas en el funcionamiento de la instalación de climatización (alta temperatura en aulas).

–Número 11. Inestabilidad de las placas del falso techo de los pasillos.

–Número 12. Desajustes en la carpintería interior de aluminio.

–Número 13. Levante de la capa superficial del hormigón de la urbanización exterior, dejando los áridos a la vista.

A pesar del requerimiento de subsanación practicado en su día no se ha procedido a la subsanación de dichos defectos, por lo que procede adoptar la resolución pertinente sobre su ejecución. Sólo han sido subsanados los contemplados en los puntos 1, 7, 10, 11 y 12 a iniciativa del Ayuntamiento y con cargo al aval entregado en su día como garantía definitiva del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por todo ello, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 95 y 136 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos de Navarra.

Se acuerda por unanimidad:

1.º Iniciar expediente para exigencia de responsabilidades por defectos de construcción frente a la empresa Mástil Marco Construcciones, S.L., con relación a los detallados en la parte expositiva de este acuerdo, salvo las números 1, 7, 10, 11 y 12, que han sido subsanados a iniciativa del Ayuntamiento y a costa del aval entregado como garantía definitiva.

2.º Otorgar a cuantos puedan resultar interesados un plazo de audiencia de diez días desde el recibo de este acuerdo para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3.º A la vista del resultado de dicho trámite se acordará lo que proceda sobre la existencia de defectos de la construcción, exigencia de reparación al contratista y, en su defecto, ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la garantía definitiva constituida en su día.

Valle de Egüés, 23 de septiembre de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

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