BOLETÍN Nº 193 - 2 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN, 2077/2014, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 388/2013, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Mediante Resolución 388/2013, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se reguló la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

La experiencia en la tramitación de estas ayudas requiere de nuevas modificaciones en las bases reguladoras que abunden en la mejora de la transparencia y en la claridad de los conceptos, así como que permitan mejorar la eficiencia de estas ayudas.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 388/2013, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

1.1. Modificar la letra d) de la base 3, que quedará de la siguiente forma:

“d) En el caso de aprobarse un proyecto especialmente dirigido a uno de los siguientes grupos de interés, la persona destinataria deberá pertenecer al mismo:

–Mujeres víctimas de violencia de género.

–Personas desempleadas beneficiarias del Programa Prepara.

–Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social o que hayan agotado dicha prestación.

–Personas en situación o riesgo de exclusión social.

–Personas con discapacidad.

–Parados de larga duración.

–Jóvenes desempleados menores de 30 años..

–Sectores en crisis.

A los efectos de esta convocatoria se considera personas con discapacidad a aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se considera parados de larga duración a las personas que se encuentren inscritas como demandantes en las agencias de empleo durante al menos 12 meses de los 18 inmediatamente anteriores a su contratación para la Escuela Taller de Empleo.”

1.2. Modificar el párrafo 2.º del punto 2 de la base 4, “Entidades beneficiarias”, que quedará con la siguiente redacción:

“En este caso se podrá considerar obra social, además de la realización de obras o servicios de interés general o social, el compromiso de inserción de un mínimo del 10% de los alumnos trabajadores. Este compromiso puede materializarse en una o más de las entidades promotoras del proyecto, siempre que entre todas ellas sumen al menos el 10% señalado. Las entidades y las empresas deberán firmar un acuerdo en el que se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones de esta convocatoria. Además, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación”.

1.3. Añadir un punto 4 a la base 4, “Entidades beneficiarias”, con la siguiente redacción:

“4. Las Entidades promotoras principales que sean Entidades Locales podrán presentar proyectos por un máximo total de 100 alumnos si el municipio supera los 30.000 habitantes, o por un máximo total de 20 alumnos si el municipio tiene una población inferior a 30.000 habitantes.

Si la entidad promotora principal es una entidad sin ánimo de lucro la solicitud se limitará a un proyecto con un máximo de 30 alumnos.”

1.4. Modificar el cuarto guión del punto 1 de la base 9 “Formación complementaria”, que quedará con la siguiente redacción:

“Emprendimiento e innovación: El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos quince horas y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.”

1.5. Modificar el punto 3 de la base 13 “Instalaciones, equipos y material formativo”, que quedará con la siguiente redacción:

“El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.”

1.6. Modificar el punto 1 de la base 14 “Selección del alumnado trabajador”, que quedará con la siguiente redacción:

“1. La selección de alumnos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La selección de alumnos trabajadores irá siempre precedida de una preselección efectuada por la correspondiente Agencia de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, iniciada previa tramitación de oferta de empleo a instancia de la entidad promotora, en la cual la misma deberá indicar los perfiles de los alumnos-trabajadores que más se adecuen al plan formativo del proyecto concedido y en todo caso, los requisitos establecidos para las personas destinatarias.

La oferta de empleo se presentará en la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

La Agencia de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo como contemple el proyecto y sean requeridos por la entidad beneficiaria con un mínimo de 3 candidatos por puesto, teniendo en cuenta, según el caso, la fecha de realización de los correspondientes sondeos o la fecha establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta.

La Agencia de Empleo utilizará para la gestión de la oferta los sistemas de sondeo o difusión pública previa.

Para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente será el del municipio o municipios del proyecto y, caso de no contar con candidatos suficientes para su realización, extenderá la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto requeridos.

No será necesario ampliar la búsqueda a otros municipios próximos cuando en el municipio o municipios del proyecto no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos por puesto solicitados por la entidad beneficiaria con el mínimo de 3, pero se superen los requeridos por el proyecto, en cuyo caso la Agencia de Empleo enviará los candidatos disponibles sin tener en cuenta el mínimo establecido.

En los supuestos de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas en su participación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá un listado con los candidatos a la entidad promotora para que proceda a realizar la selección con la suficiente antelación a la puesta en marcha del proyecto. Cuando la organización y recursos del Servicio Navarro de Empleo lo permitan y así sea requerido por la entidad promotora, podrán participar uno o más representantes de dicho organismo durante todo el proceso de selección.”

1.7. Suprimir la letra j) del punto 1de la Base 18 “Documentación a presentar”.

1.8. Añadir un nuevo punto al final de la base 18 “Documentación a presentar” con la siguiente redacción:

“4. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes concedidas por dicho organismo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga referencia al número de expediente en el que se presentaron”.

1.9. Modificar la base 19 “Criterios de Valoración”, que quedará con la siguiente redacción:

“1. En la valoración de las solicitudes de las Escuelas Taller de Empleo, se aplicarán los siguientes criterios:

A–Número de personas desempleadas en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: hasta 10 Puntos.

–5 a 9 personas desempleadas por plaza: 1 punto.

–10 a 14personas desempleadas por plaza: 2 puntos.

–15 a 19 personas desempleadas por plaza: 3 puntos.

–20 a 24 personas desempleadas por plaza: 4 puntos.

–25 a 29 personas desempleadas por plaza: 5 puntos.

–30 a 34 personas desempleadas por plaza: 6 puntos.

–35 a 39 personas desempleadas por plaza: 7 puntos.

–40 a 44 personas desempleadas por plaza: 8 puntos.

–45 a 49 personas desempleadas por plaza: 9 puntos.

–50 ó más desempleados por plaza: 10 puntos.

B.–Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 40 puntos.

–Adhesiones de empresas al proyecto: 0,5 puntos por adhesión (hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorarán únicamente las adhesiones de empresas cuya actividad tenga relación con el objeto del proyecto.

–Compromisos de inserción laboral: Se valorará según la información contenida en la tabla siguiente, teniendo en cuenta que los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes serán siempre al alza hasta el número entero.

Número alumnos

Entre 10% y 25% del número de alumnos que inician el proyecto

Entre 26% y 50% del número de alumnos que inician el proyecto

Entre 51% y 75% del número de alumnos que inician el proyecto

Entre 76% y 100% del número de alumnos que inician el proyecto

N.º puntos

10 puntos

15 puntos

20 puntos

30 puntos

La inserción deberá producirse mediante contratos de trabajo por cuenta ajena en empresas, siendo la prestación de servicios como mínimo de 90 días a jornada completa, o su equivalente a jornada parcial, dentro de los 365 días posteriores a la finalización del proyecto.

Los compromisos de inserción de las entidades promotoras sin ánimo de lucro se valorarán con la mitad de puntos.

–Inclusión de proyectos de autoempleo: hasta 5 puntos.

Para justificar las adhesiones y los compromisos de contratación, la entidad beneficiaria aportará justificación firmada por la empresa correspondiente de acuerdo con modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

C.–Adaptación del proyecto para la participación de los colectivos preferentes señalados en la base 3d): hasta 10 puntos.

En este criterio se valorará la planificación del proyecto, la correspondencia de la práctica con la teoría, la duración planteada, la formación complementaria que se va a impartir, etc, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades del colectivo al que se dirige.

D.–Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en sectores y/o ramas de actividad con potencial de contratación o generación-absorción de empleo: hasta 20 puntos.

Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad se incluyan entre los recomendados por de los estudios anuales de prospección, hasta 10 puntos.

–Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad pertenezcan a las especialidades vinculadas a Moderna, hasta 5 puntos.

–Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad sean innovadores en relación con los proyectos de Escuelas desarrolladas hasta el momento, hasta 5 puntos.

E.–Cofinanciación del proyecto por parte de la entidad promotora: hasta 5 puntos.

–Cofinanciación entre el 2% y el 7%: 2 puntos.

–Cofinanciación de más del 7%: 5 puntos.

F.–Calidad del plan formativo: hasta 15 puntos.

–Si el plan formativo no va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad: hasta 8 puntos.

–Si el proyecto va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y desarrolla al menos un certificado de profesionalidad completo: 15 puntos. Si el proyecto va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad, pero no desarrolla un certificado completo se valorará proporcionalmente.

–Si el proyecto combina formación certificable con no certificable, se puntuará en una u otra categoría de la forma que resulte más beneficiosa.

G.–Adecuación del programa: hasta 16 puntos.

–Adecuación de los perfiles profesionales del equipo directivo y docente que se proponen al proyecto presentado: hasta 10 puntos.

Se considera como ratio óptimo el siguiente: 1 docente a jornada completa o su equivalente a jornada parcial para 15 a 18 alumnos. Se puntuará de la siguiente forma:

1 docente o equivalente

7 alumnos o menos

0 puntos

1 docente o equivalente

Menos de 15 alumnos y más de 7

2 puntos

1 docente o equivalente

15 a 18 alumnos

4 puntos

1 docente o equivalente

Más de 18 y menos de 20

2 puntos

1 docente o equivalente

20 alumnos o más

0 puntos

Se valorará con hasta 3 puntos que la entidad promotora proponga personal específico relacionado con las especialidades propuestas.

Asimismo, se valorará con hasta 3 puntos que la entidad promotora proponga recursos humanos dirigidos a mejorar la gestión y eficacia del proyecto.

–Adecuación de la duración del proyecto y del colectivo o tramo de edad del alumnado que se propone al proyecto presentado: hasta 4 puntos.

Se tendrá en cuenta la duración propuesta del proyecto según el número de especialidades a desarrollar y el número de certificados de profesionalidad propuestos, y la distribución de horas entre la etapa formativa y la etapa en alternancia, teniendo en cuenta la dificultad que presente el colectivo elegido.

–Contar al menos una de las entidades promotoras con certificaciones de calidad, EFQM, Plan de Igualdad, etc., que garanticen la profesionalidad, calidad en la prestación del servicio o que se sigue un proceso de mejora continua: 2 puntos.

H.–Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 17 puntos.

–Porcentaje de inserción de los participantes en el mercado laboral:

  • Más de un 75% de inserción a los 6 meses: 12 puntos.
  • Entre un 51% y un 75% de inserción a los 6 meses: 8 puntos.
  • Entre un 30% y un 50% de inserción a los 6 meses: 5 puntos.

Se tendrá en cuenta el último proyecto finalizado por la misma entidad promotora en la misma zona, siempre que dicha finalización haya ocurrido en los últimos 4 años. Si se trata de una agrupación de varias entidades, se tendrá en cuenta el último proyecto finalizado de todas ellas en la misma zona. Si en los últimos cuatro años, a contar desde la solicitud, hubiera más de un proyecto, se tendrá en cuenta el que tuviera la misma especialidad.

–Los resultados de las evaluaciones realizadas por el Servicio Navarro de Empleo a lo largo del proyecto: hasta 5 puntos.

Se valorará el desarrollo del último proyecto realizado por la entidad promotora: acierto en cuanto a las especialidades elegidas, esfuerzo por la inserción posterior de los alumnos, eficacia en la resolución de los conflictos que se hubieran producido durante el proyecto, desarrollo de la obra social que se aprobó, desarrollo de formación compensatoria y otros aspectos que midan la calidad de dicho proyecto.

I.–Zonificación: 7 puntos.

Se concederán 7 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su zona, entendiéndose por zonas las áreas establecidas en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como Áreas de Servicios Sociales. Si el ámbito de actuación abarca más de un Área, se determinará que le corresponde la que incluya más municipios.

Puntuación máxima: 140 puntos.

La puntuación mínima para poder optar a la adjudicación de proyectos es de 70 puntos.

2. En la valoración de las solicitudes de las UPD, se aplicarán los siguientes criterios:

A.–Ámbito Geográfico: hasta 20 puntos.

–Actuación en toda Navarra: 20 puntos.

–Pamplona y Comarca: 5 puntos.

–Estella/Lizarra: 2 puntos.

–Tudela: 3 puntos.

–Tafalla: 2 puntos.

–Aoiz: 2 puntos.

–Alsasua: 2 puntos.

–Doneztebe-Santesteban: 2 puntos.

–Lodosa: 2 puntos.

B.–Calidad del Proyecto. Hasta 100 puntos.

En este apartado se valorará la calidad de las propuestas presentadas en cada una de las siguientes áreas de trabajo:

–Investigación, Promoción y Diseño de Proyectos: realización de estudios o trabajos dirigidos al análisis del mercado laboral en Navarra, diseño de herramientas facilitadoras para la elaboración de los proyectos, etc. Hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará la eficiencia en la utilización de la información disponible para la realización de los estudios o trabajos (hasta 7,5 puntos), la calidad de la planificación técnica y metodológica para la elaboración de dichos estudios o trabajos (hasta 7,5 puntos) y la adecuación de las herramientas facilitadoras propuestas a las necesidades de las entidades promotoras de proyectos (hasta 15 puntos).

–Apoyo al desarrollo de los proyectos: apoyo técnico a las Escuelas en la planificación de la formación principal y complementaria, en la tramitación de los requerimientos de los certificados de profesionalidad y en otras actuaciones, y apoyo en el seguimiento técnico de los proyectos: Hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará la adecuación de las metodologías de trabajo de la UPD a las necesidades de las Escuelas sobre planificación de la formación, sobre tramitación de requerimientos de certificados de profesionalidad y sobre otras actuaciones (hasta 15 puntos), la metodología de apoyo al seguimiento técnico de los proyectos (hasta 10 puntos) y la previsión de impartir formación complementaria en las Escuelas (hasta 5 puntos).

–Difusión de los Proyectos e Inserción Laboral del alumnado: Hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará el esfuerzo de difusión de los proyectos en las empresas, entidades de desarrollo local o comarcal y sociedad en general (hasta 15 puntos) y la puesta a disposición de las Escuelas de herramientas que faciliten la inserción laboral del alumnado (hasta 15 puntos).

–Evaluación de la Calidad del Programa de Escuelas Taller de Empleo en Navarra: Hasta 10 puntos.

En este apartado se valorará la previsión de búsqueda de buenas prácticas, elaboración de documentos de conclusiones y metodología de comunicación de las mismas.

C.–Experiencia de la Entidad Promotora: hasta 15 puntos.

–Experiencia de 1 o 2 proyectos: 2 puntos.

–Experiencia de más de 2 proyectos: 5 puntos.

–Resultados de las evaluaciones realizadas por el Servicio Navarro de Empleo a lo largo del proyecto: hasta 10 puntos.

Puntuación máxima: 135 puntos.

La puntuación mínima para poder optar a la adjudicación de proyectos es de 65 puntos.”

1.10. Añadir un punto 4 en la Base 20 “Procedimiento de concesión de la subvención”, que quedará de la siguiente forma:

“4. Si el crédito presupuestario disponible en la convocatoria es tal que resulta insuficiente para completar la subvención solicitada en un proyecto, el órgano gestor puede ofrecer a la Entidad promotora solicitante la posibilidad de reformular su proyecto, siempre que no suponga una minoración en la valoración obtenida. En cualquier caso, la reformulación deberá ser aceptada por el órgano gestor.”

2.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades y a la Intervención Delegada en el Servicio Navarro de Empleo, a los efectos oportunos.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 19 de septiembre de 2014.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, M.ª Isabel García Malo.

Código del anuncio: F1412864