BOLETÍN Nº 193 - 2 de octubre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1997/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncia la siguiente

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO TITULADO DE GRADO MEDIO EN FORMACIÓN Y EMPLEO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D ó E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluido en la lista de aspirantes al primer periodo de formación como Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la base novena de la convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria aprobada por la citada Resolución será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Instancias.

4.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II. Este modelo se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la declaración de servicios especiales para la formación.

4.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

5.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará pública, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobará directamente la relación de aspirantes admitidos como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Lista definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público" junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.3. Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.–Prueba.

6.1. El proceso selectivo para la convocatoria aprobada por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

Prueba teórica: que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. La penalización de cada respuesta incorrecta, será de 0,5 puntos.

Prueba práctica: que consistirá en resolver un supuesto planteado por el Tribunal sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. Ambas pruebas se desarrollarán el mismo día, determinándose su duración por el Tribunal Calificador antes del comienzo.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.2. La prueba teórica será calificada con una valoración máxima de 40 puntos y la prueba práctica será calificada con una valoración máxima de 10 puntos. Serán incluidos en listas todos aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida sumando ambas pruebas.

6.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

6.4. Durante el desarrollo de la pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Ana Arteaga Martínez, Directora del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Presidente Suplente: Don José Angel Alonso García, Director del Servicio de Intermediación y Orientación del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Doña Marta Álvarez Alonso, Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal suplente: Don Jesús Carlos Adín Sanz, Director del Servicio de Formación del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Doña Amaya Bengochea Carpena, Jefa de la Sección de Intermediación del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal suplente: Doña Inmaculada Rández López, Jefa de la Sección de Promoción del Empleo del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal-Secretario: Doña María Jesús Pérez Lafuente, Jefa del Negociado de Registro y Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Nazareth Yabar Martínez, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Relaciones de aprobados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera prueba.

De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todos los candidatos igualados se seleccionará uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre del aspirante seleccionado en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público".

Asimismo, el Tribunal remitirá la relación a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Novena.–Lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo.

9.1. Lista definitiva.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público".

9.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en la relación a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por la presente Resolución.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Décima.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

10.1. Los aspirantes con derecho a acceder a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

10.2. Los aspirantes con derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de septiembre de 2014.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Temario
Titulado de Grado Medio en Formacion y Empleo

1. IV Plan de Empleo 2009-2012 prorrogado en los años 2013 y 2014.

2. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. Capítulo I del Título IV del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

4. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

5. Orden Ministerial, TAS/718/2008 de 7 de marzo, de 2008, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

6. Orden Ministerial TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. Títulos III, IV, V y VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10. Capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

ANEXO II

Modelo de instancia

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ...................................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ......................................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos:

Número DNI:

Nacionalidad:

Fecha nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfonos (máx. 3):

Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel:

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ....... de .............................de ...........
(Firma)

NOTAS:

* Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

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