BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 513E/2013, de 27 de noviembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalaciones para la Práctica Deportiva del Enduro en Peralta, en el término municipal de Peralta, promovido por el Ayuntamiento de Peralta.

Con fecha 23 de septiembre de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe E) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La nueva pista y las instalaciones del proyecto ocuparán unos 24.750 m² de la mitad sudeste de la parcela 393 del polígono 1 de Peralta. En esa zona se abrirá una pista apta para la practica del enduro, sinuosa, de unos 1650 m de longitud y una anchura de 5 a 8 m. También se explanará un área de aparcamiento y servicio junto al acceso a la zona desde la variante de Peralta y a la balsa del Escopar que se ubican en el límite sudeste del conjunto de la instalación objeto de este informe. Dichas instalaciones se cerrarán con cierre de malla plástica.

Los terrenos donde se plantea el proyecto se corresponden con un erial degradado con vertidos de tierras, etc. típico de zonas periurbanas. El área de proyecto limita al nordeste con el cauce canalizado de un barranco paralelo a la variante de Peralta, al oeste-sudoeste con la Cañada Real “Pasada de las Luchas” que recorre la zona baja de las laderas forestales de la Dehesa de Sagardía, al este con la indicada balsa de Escopar y al norte-noroeste con el otro extremo de la misma parcela catastral.

En esa zona occidental de la parcela se ubica parte de una pista para la práctica de este deporte que no está legalizada y que ahora se sustituiría por la que se presenta, dado que entre otras cuestiones ocupa también parcialmente las parcelas de la indicada Cañada Real. La topografía final de la pista se hará moviendo las tierras de la propia parcela y de la pista que se desmantela.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que se indica que se considera una actuación permitida ya que el proyecto constituye una actividad cuya afección es reversible puesto que no lleva aparejada ningún tipo de construcción, asfaltado, hormigonado o similar.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalaciones para la Práctica Deportiva del Enduro en Peralta, en el término municipal de Peralta, promovido por Ayuntamiento de Peralta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–En el diseño de la pista se estudiará el drenaje de la zona para que por un lado, no se produzcan contaminaciones del cauce canalizado, debido a arrastres de aceites y otras sustancias y por otro para que no se originen zonas encharcadas que puedan ser focos de inmisión de dichos contaminantes.

–El cierre de las instalaciones se replanteará a una distancia de al menos 2 o 3 m a la coronación del caballón del indicado cauce.

–No se afectará con las instalaciones el arbolado existente en los taludes de la indicada balsa del Escopar.

–En la zona de boxes se establecerán las medidas oportunas de gestión de la pista que eviten la contaminación del suelo ya que en las instalaciones proyectadas no se podrán llevar a cabo labores de mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

–También se establecerá un sistema de recogida de residuos para los usuarios a fin de que no queden restos orgánicos, latas, etc en la zona

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Peralta y al Guarderío Forestal (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de noviembre de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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