BOLETÍN Nº 187 - 24 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora
de la celebración de ceremonias civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de ceremonias civiles publicándose el correspondiente anuncio en Boletín Oficial de Navarra Número 154, de 7 de agosto de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto, a los efectos pertinentes.

Marcilla, 15 de septiembre de 2014.–El Alcalde-Presidente, José María Abárzuza Goñi.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS CIVILES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y realización de ceremonias civiles en el término municipal del Ayuntamiento de Marcilla.

Artículo 2. Podrán autorizar estos actos, el Alcalde y/o concejal/a en quien delegue previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al Ayuntamiento de Marcilla.

Normas para las bodas

Artículo 3. Los que deseen celebrar su matrimonio en forma civil ante el Ayuntamiento de Marcilla y hayan obtenido autorización del Registro Civil, deberán presentar la correspondiente solicitud en este Ayuntamiento cubriendo el formulario que les será facilitado al efecto.

Artículo 4. Las ceremonias de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Marcilla podrán tener lugar todos los días del año en el salón de plenos o local habilitado al efecto en el Castillo de Marcilla, con el horario que se acuerde con el Alcalde y/o Concejal/a en quien delegue, así como en su caso con la Jueza de Paz.

Artículo 5. La instancia de solicitud de celebración de matrimonio civil debe ir acompañada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de las cuatro personas que figuren en la instancia (original y fotocopia para su compulsa).

Artículo 6. Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales.

Artículo 7. Los contrayentes, testigos y Alcaldía o Concejal/a, firmarán íntegramente las tres copias del Acta levantada y se sellarán con el sello del Ayuntamiento. Un Acta quedará archivada en el Ayuntamiento, otra se entregará como justificante a los contrayentes y la tercera se remitirá al Registro Civil para su inscripción.

Normas para las despedidas civiles, nacimientos y homenajes

Artículo 8. Los que deseen celebrar este tipo de acto en el Ayuntamiento de Marcilla deberá presentar la correspondiente solicitud destinada a tal efecto en Secretaría.

Artículo 9. Las solicitudes para este tipo de actos se regirán por el principio de inmediatez, que requieren, dadas las circunstancias que acontecen en cada caso, siendo remitidas a la persona competente para su tramitación.

Artículo 10. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

–Nombre, apellidos, domicilio e identificación del familiar o interesado/a.

–Indicar en la solicitud, el día y la hora de la celebración del acto/ceremonia.

–Lugar y fecha de la solicitud.

–Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

Artículo 11. La fecha y hora de realización de estos actos será fijada por alcaldía y/o Concejal/a en quien delegue.

Artículo 12. A la vista de las solicitudes, Alcaldía, o Concejal/a en quien delegue determinará el local del Ayuntamiento en el que se realizará el homenaje, que con carácter general será el salón de plenos del Ayuntamiento de Marcilla y en caso de no contar con espacio suficiente en otro espacio del castillo habilitado al efecto.

Artículo 13. Los homenajes se realizarán de lunes a domingo habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 14. La duración de este tipo de actos será de un máximo de 60 minutos.

Artículo 15. El acto se presidirá por el Alcalde/sa del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. No obstante, cualquier persona, designada por los solicitantes al efecto y ajena al Ayuntamiento, podrá, si lo desea, presidir el acto.

No obstante lo anterior, la persona que vaya a oficiar o presidir la ceremonia, una vez consultados los solicitantes o interesados en la misma, tendrá plena libertad para fijar el desarrollo de la misma, siempre cumpliendo lo reflejado en la presente Ordenanza, estando siempre presente un representante municipal, ya sea el Alcalde/sa, Concejal/a Delegado/a o un responsable municipal que vele por el adecuado transcurso de la ceremonia.

La Mesa, en el caso de nacimientos, que se habilitará al efecto, estará integrada por el Alcalde/esa, o persona designada por los solicitantes, los padres y el nuevo ciudadano/a.

Asistirán a la ceremonia los testigos en número de dos a cuatro, que se colocarán próximos a la Mesa.

Los invitados al acto (en un número que no exceda del aforo máximo del local en concreto), se colocarán previamente en el espacio reservado para invitados.

Artículo 16. A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias.

Artículo 17. El salón en que se celebra el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los familiares o amigos ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial deberán hacerlo saber al responsable municipal con antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo el acondicionamiento así como los gastos que con este motivo se produzcan.

Artículo 18. En todo lo no previsto en esta ordenanza, deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 19. Esta ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.

ANEXO DE TASAS RELATIVAS A LA ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE BODAS, DESPEDIDAS CIVILES POR DEFUNCIÓN, NACIMIENTOS Y HOMENAJES

La tasa a abonar por los usuarios de los actos previstos en la presente ordenanza ascenderá en el año 2014 a la cantidad de 75 euros por la utilización del salón de plenos. La utilización de otros espacios estará sujeta a la tasa establecida anualmente para las bodas civiles por la utilización de dependencias del castillo.

Código del anuncio: L1412539