BOLETÍN Nº 187 - 24 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Corrección de errores en Ordenanza general de edificación

En el Boletín Oficial de Navarra de fecha 22/8/2014 número 164, se publicó un anuncio de aprobación definitiva de dos modificaciones de la Ordenanza general de edificación del Plan Municipal de Ordenación urbana del Ayuntamiento de Guesálaz.

Se procede a su publicación con el contenido corregido:

Aprobación definitiva de dos modificaciones de la Ordenanza general de edificación del Plan Municipal de ordenación urbana del Ayuntamiento de Guesálaz.

El Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2014, acordó aprobar inicialmente dos modificaciones de la Ordenanza general de edificación del Plan Municipal de ordenación urbana del Ayuntamiento de Guesálaz, respecto a las cubiertas y respecto a las puertas de garaje. Fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 29 de mayo de 2014 y en el tablón del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se acordó la aprobación definitiva de las modificaciones del Plan Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Guesálaz en sesión celebrada el día 17 de julio de 2014, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

SECCIÓN 5.ª

Condiciones generales de la edificación en suelo no urbanizable

Artículo 77. Resto de construcciones.

...

(Añadir al final del artículo este párrafo).

En el “Capítulo VI. Condiciones particulares de las construcciones en suelo no urbanizable” se indica las determinaciones particulares y excepciones a las condiciones generales para cada uno de los tipos de construcciones en suelo no urbanizable.

...

SECCIÓN 2.ª

Instalaciones agrícolas

...

Artículo 83. Ocupación y volumen.

La parcela sobre la que se asiente el almacén y su superficie construida cumplirán las siguientes condiciones:

–Parcela mínima: 1.500 m².

–Superficie máxima ocupada por la edificación: 300 m².

Podrá autorizarse una ocupación mayor si se justifica convenientemente la proporcionalidad entre la construcción que se pretende y la explotación a almacenar.

–Altura máxima: Planta baja (B). 5 m a alero, 7 m a cumbrera o coronación. No se permite la construcción de sótanos, semisótanos ni entreplantas.

–Forma en planta: Cuadrada o rectangular, con un lado máximo de 25 m.

–Cubierta a dos aguas. En construcciones situadas a una distancia mínima de 150 metros hasta el perímetro del suelo clasificado como urbano y urbanizable del presente Plan Municipal se permitirán también las cubiertas abovedadas de directriz de arco de circunferencia, con cobertura de placas onduladas de fibrocemento, chapa lacada o lona exterior en colores terrosos, arenosos, pardos o verde Navarra 3000.

–Los huecos de fachadas estarán situados a una altura superior a 1,80 metros sobre la rasante del solado interior del edificio.

...

SECCIÓN 3.ª

Instalaciones pecuarias

....

Artículo 89. Ocupación y volumen.

–Condiciones de carácter general.

–Superficie mínima de parcela: 2.000 m².

–Superficie máxima ocupada por la edificación: 25% del terreno, con un máximo de 1.250 m² construidos.

–Altura máxima: Planta baja (B). 6 m a alero; 8,5 m a cumbrera o coronación.

Podrá autorizarse planta baja y primera (B+I) en instalaciones avícolas con una altura máxima a alero de 6 m.

–Forma en planta: Cuadrada o rectangular, sin que ninguno de sus lados supere los 60 m.

–Cubierta a dos aguas. En construcciones situadas a una distancia mínima de 150 metros hasta el perímetro del suelo clasificado como urbano y urbanizable del presente Plan Municipal se permitirán también las cubiertas abovedadas de directriz de arco de circunferencia, con cobertura de placas onduladas de fibrocemento, chapa lacada o lona exterior en colores terrosos, arenosos, pardos o verde Navarra 3000.

–Sobre modificación del tamaño de las puertas de garaje o talleres.

Artículo 60. Carpinterías.

(...)

Cambiar el último párrafo del artículo por:

Las puertas de garaje o talleres tendrán un tamaño máximo de 4 x 4 metros y, su acabado exterior será en madera o en el mismo color que el resto de la carpintería exterior del edificio.

Muez, 17 de julio de 2014.–La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.

Código del anuncio: L1412359