BOLETÍN Nº 184 - 19 de septiembre de 2014

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Edicto incoación expediente cese suministro de agua

Edicto: Doña M.ª Teresa Iradiel Ibáñez, Presidenta de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea,

Hago saber:

Que, no habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados doña Milagros Zugasti Espelosín con NIF 15.827.645-B, doña Teresa Juarros Pascual con NIF 15.529.834-G, don Alfonso Olloqui Arellano con NIF 15.567.531-G, don Santos Mena Ciaurriz con NIF 15.561.703-H, doña María Felisa Abadía Elorriaga con NIF 15.746.635-F, doña Marta Salegui Odriozola con NIF 14.988.123-N, don Ramón Elósegui Alberdi con NIF 15.148.397-E, doña María Mercedes Gil Gegunde con NIF 15.139.382-T, doña Isabel Anzuela Martínez con NIF 34.106.127-W, don Xabier Muñoz Otaegui con NIF 15.902.596-M, don Ramón Gurmendi Olabiaga con NIF 15.883.296-W, doña María Aránzazu Culla Garro con NIF 15.902.102-V y don Silvestre Sanz González con NIF 15.740.089-Q el acuerdo que se indica a continuación, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación en forma mediante el presente Edicto:

“En la Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea celebrada el 22 de julio de 2014, se tomó el siguiente acuerdo:

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE EN ORDEN AL CESE DEFINITIVO DE SUMINISTRO DE AGUA QUE TIENEN CON CARÁCTER DE PRECARIO DETERMINADOS CHALETS DESDE LA DENOMINADA “TUBERÍA DE VALDIZARBE” DE LA MANCOMUNIDAD

Antecedentes

1.º

En la década de 1980, la entonces denominada Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe, ejecutó una tubería de abastecimiento desde el manantial de Riezu hasta la Estación potabilizadora de Cirauqui.

2.º

Con motivo de dichas obras, determinados grupos de propietarios de chalets ubicados en suelo no urbanizable y fuera del ámbito de competencia de la Mancomunidad, que carecían de suministro concedido por entidad local alguna, aprovechando la ejecución de las obras, solicitaron de la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe la toma de agua desde la tubería de esta Entidad.

3.º

Por Acuerdos de la Junta General de la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe de 20-10-1983, 3-1-1985 y 22-10-1985, se acordó conceder a los diversos solicitantes suministro de los excedentes de agua bruta (sin clorar) con carácter de precario y con arreglo al siguiente condicionado:

1.–Cada uno de los colectivos y particulares deberá presentar ante esta Mancomunidad un estudio de necesidades acompañado de un proyecto técnico que especifique la forma en que se va a realizar la toma de agua.

2.–Todos los gastos que se ocasionen tanto de los mencionados estudio y proyectos, como de las obras, serán por cuenta de los peticionarios.

3.–Esta concesión, motivada entre otras consideraciones, por motivos higiénicos y sanitarios, se realiza para usos domésticos, no pudiendo destinar el agua a llenado de piscinas, riego de campos etc., y siendo responsables los peticionarios de la cloración de aguas.

4.–Como contrapartida la Mancomunidad exige la renuncia de los beneficiarios de la petición de cualquier tipo de indemnización ocasionado con motivo de las obras.

5.–El precio del consumo por metro cúbico de agua lo fijará la Mancomunidad, de acuerdo con el consumo que se realice, y será igual para todos los peticionarios.

6.–Esta concesión no supone derechos adquiridos para los beneficiarios de la misma, si en un futuro los pueblos necesitan toda la capacidad de transporte de la tubería, se deberá atender preferentemente las necesidades de los pueblos mancomunados”.

Actualmente, por tanto, nos encontramos ante los siguientes colectivos de chalets y otras construcciones que toman agua, en las condiciones señaladas, desde una de las tuberías que abastecen a la Mancomunidad de Valdizarbe desde el Manantial de Riezu hasta la Estación Potabilizadora (ETAP) de Cirauqui y que se denomina “tubería de Valdizarbe”.

1) Chalets de Novar (en Riezu).

2) Chalets de Ripeta (en Villanueva de Yerri).

3) Chalets de “Las Golondrinas” (en Alloz).

4) Dependencias de control del embalse de Alloz pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las parcelas afectadas son: número 16, 17, 18, 19 y 20 del pol. 3 de Riezu; parcelas 287, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509 y 510 del pol. 4 de Villanueva de Yerri; así como parcelas 359, 977, 978, 979, 980, 981 y 427, 929, 976, 982 del pol. 6 de Alloz.

4.º

En estos momentos, resulta completamente necesario ejecutar una nueva infraestructura al objeto de garantizar el suministro de agua a las poblaciones legalmente integradas en la Mancomunidad, tanto a corto como a medio plazo, las cuales deben ser atendidas preferentemente por imperativo legal. Dicha infraestructura, tubería de fundición modular de 400 mm de diámetro, dejaría sin servicio a los chalets que gozaban del citado suministro con carácter de precario, habida cuenta que, por necesidades técnicas, la nueva tubería discurre por la margen izquierda del Pantano de Alloz, de suerte que las canalizaciones existentes (tuberías de Valdizarbe desde la que toman las citadas parcelas y tubería de Santa Cruz), ubicadas en la margen derecha, dejarán de transportar agua y quedarán definitivamente sin servicio.

En informes de los servicios técnicos de la Mancomunidad de 18 de mayo de 2010 y 14 de julio de 2010, se justifica que “si se ejecuta la infraestructura que se solicita, el caudal máximo que dispondría la Mancomunidad aumentaría en 37 litros/segundo”, indicándose que con la solución propuesta “la Mancomunidad de Valdizarbe podría garantizar el suministro en el año 2035 a toda su población actual” y concluyendo que “para la Mancomunidad de Valdizarbe resulta imprescindible y absolutamente prioritario garantizarse un suministro de agua en las debidas condiciones de garantía, caudal y calidad desde el Manantial de Riezu mientras no se ejecute la llamada “Solución Tiebas”.

5.º

El 17 de agosto de 2010, se firmó un documento por parte del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra avalando la inclusión de esta nueva obra de la Mancomunidad en el correspondiente Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta denominada “Renovación parcial de la conducción general de Riezu (1.ª Fase)” “en el sentido de renovar parcialmente la conducción en alta procedente del Manantial de Riezu en el tramo comprendido entre la localidad de Riezu y la presa de Alloz planteando su trazado por la margen izquierda del embalse, a la vista de los problemas de estabilidad de la ladera derecha por donde actualmente discurre y que ocasiona graves y continuas averías”.

Resultan, en efecto, públicos y notorios los citados graves problemas que ha sufrido la tubería existente, produciéndose, por ejemplo, a comienzos de 2013 un deslizamiento de terrenos de la ladera o margen derecha del Pantano como consecuencia de las lluvias, generando la rotura de la tubería en varios tramos, algunos de longitudes superiores a 200 m, y dejando sin suministro, temporalmente, además de a los citados grupos de chalets, a la práctica totalidad de las poblaciones integradas en la Mancomunidad, obligando a realizar obras de emergencia para mantener temporalmente un suministro alternativo a la población. Asimismo, esta tubería presenta problemas de timbraje de los tubos en algunos tramos.

Por consiguiente, la ejecución de la nueva tubería, resulta de todo punto imprescindible para garantizar el correcto suministro actual a las poblaciones que integran la Mancomunidad con arreglo a sus Estatutos, y a cuyo adecuado suministro está legalmente obligada esta Entidad.

6.º

El expediente expropiatorio y de obras preciso para la ejecución de la nueva tubería bajo la denominación de “Renovación parcial de la conducción general de Riezu 1.ª fase” se encuentra actualmente en desarrollo y ejecución, estando previsto comenzar las obras para el mes de julio de 2014 y estimándose su puesta en servicio para el primer trimestre de 2015, fecha en la que quedará definitivamente sin servicio la “tubería de Valdizarbe” desde la que se abastecen los citados colectivos de chalets.

Fundamentos de derecho

I

Considerando que el suministro de agua bruta del que disponen los citados chalets lo es con carácter de precario, según consta en los acuerdos de la Junta General de la Mancomunidad por los que se otorgó, habida cuenta que ninguna de las parcelas afectadas se encontraba entonces, ni se encuentra en la actualidad en el ámbito de competencia de la Mancomunidad con arreglo a sus Estatutos, de suerte que dicho suministro podía revocarse en cualquier momento tan pronto lo exigieran así las necesidades de prestación del servicio respecto de las poblaciones que sí están integradas en la Mancomunidad y que deben ser atendidas preferentemente tal y como ahora acontece.

Atendiendo a la modificación de circunstancias que se ha producido y a la imperiosa necesidad que tiene esta Mancomunidad de ejecutar la nueva infraestructura para garantizar, en debidas condiciones, el suministro respecto de las poblaciones que sí la integran, tanto a corto como a medio plazo, lo que conduce indefectiblemente a que queden fuera de servicio las infraestructuras desde las que los citados chalets toman agua bruta.

II

Visto lo dispuesto en el Reglamento Regulador del Ciclo Integral del Agua vigente en esta Mancomunidad (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 30-12-2000), en los Estatutos, así como en el artículo 25.2 c) y concordantes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que limitan la obligación de prestación de suministro de agua a las poblaciones ubicadas en el ámbito de competencia de la entidad que presta el servicio y que, además, se sitúen en núcleos urbanos, siempre que se cumplan los restantes requisitos de aplicación.

Considerando que las parcelas aquí afectadas no se encuentran en el ámbito de competencia de la Mancomunidad, motivo por sí sólo suficiente y determinante para acordar el cese de suministro en su día concedido a precario ante las circunstancias actualmente concurrentes, sin que sea exigible a esta Mancomunidad prestar servicio alguno al respecto, debiendo, por el contrario, atender preferentemente el suministro de las poblaciones integradas en la Mancomunidad respecto de las que sí es exigible la prestación del servicio cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de aplicación.

Habida cuenta, a mayor abundamiento, que estas construcciones se ubican en suelo no urbanizable y no en núcleos urbanos.

III

Atendiendo igualmente, “ex abuntantia”, y sin perjuicio de que las consideraciones anteriores resultan, en todo caso, más que suficientes para acordar el cese del suministro, a que se desconoce si dichas construcciones contaban con las autorizaciones y licencias pertinentes por cuanto que no existe constancia de ello, pudiendo afirmarse, en cualquier caso, que se ubican en suelos no urbanizables, que no contaban con servicio de abastecimiento de agua prestado por entidad local, así como que no cumplieron con los deberes de cesión y urbanización exigidos por la legislación urbanística de aplicación, por lo que no pueden exigir servicios propios de suelos urbanos y menos aún a la Mancomunidad de Valdizarbe que nunca se ha encontrado en el ámbito de competencia ni de prestación del servicio.

Visto cuanto antecede, en consideración a los informes obrantes en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del Agua, Estatutos que rigen la Mancomunidad, Ley 30/1992 y demás normativa de pertinente aplicación, la Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe,

Acuerda:

Primero.–Incoar expediente en orden a acordar el cese definitivo de suministro de excedentes de agua bruta de que disfrutan con carácter de precario las parcelas/construcciones: 16, 17, 18, 19 y 20 del pol. 3 de Riezu; parcelas 287, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509 y 510 del pol. 4 de Villanueva de Yerri; así como parcelas 359, 977, 978, 979, 980, 981 y 427, 929, 976, 982 del pol. 6 de Alloz.

Segundo.–Con carácter previo a la resolución del expediente, conferir un trámite de alegaciones de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, a cuantos interesados obren en el mismo, al objeto de que puedan alegar y aportar cuantos documentos estimen pertinentes en defensa de su derecho.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a los interesados, haciéndoles saber que no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite, y que contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo mando y firmo.

Puente la Reina, 5 de septiembre de 2014.–La Presidenta de la Mancomunidad de Valdizarbe, M.ª Teresa Iradiel Ibáñez.

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