BOLETÍN Nº 184 - 19 de septiembre de 2014

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CORELLA

Anuncio de subasta

Se hace saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos contra el obligado al pago Herederos de Félix Lorenzo Martínez: M.ª del Rosario de las Nieves Lorenzo Hernández, Fermina Lorenzo Martínez, Ascensión Lorenzo Martínez, Roberto Lorenzo Martíez, número expediente 121045, se acuerda la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles embargados debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 136 y siguientes del Decreto Foral 177/2001 de 2 de julio que aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del citado Decreto, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.º Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el jueves día 16 de octubre de 2014, a las 11:30 horas, en el Salón de Plenos del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella.

2.º Que los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:

Lote único:

1.º Practicar fijación de lotes de los bienes embargados y fijación de tipos para la subasta de los mismos con arreglo a los artículos 128 del Reglamento de Recaudación de Navarra.

Urbana.–Parcela edificable señalada con el número 4.3.2. en el plano Municipal de Corella. Tiene una superficie de ochocientos treinta y un metros noventa y seis decímetros cuadrados; corresponde una edificabilidad de mil doscientos cuarenta y ocho metros ochenta y cinco decímetros cuadrados construidos y un aprovechamiento urbanístico de mil doscientos noventa con noventa y tres unidades e aprovechamiento.

Linda Norte, parcela resultante 4.3.1; Sur y Este, viario público de nueva creación; y oeste, parcelas resultantes 4.3.3. y 4.3.4.

Registro de la propiedad num 2 de Tudela. Finca num 22764 - Tomo 2922 - Libro 394 - Folio 85.

Los deudores son titulares de las siguientes participaciones:

M.ª del Rosario De las Nieves Lorenzo Hernandez.–Participación: trece enteros noventa y dos centésimos por ciento y tres enteros cuarenta y ocho centésimas por ciento.

Fermina Lorenzo Martínez.–Participación: tres enteros cuarenta y ocho centésimas por ciento.

Ascensión Lorenzo Martínez.–Participación: tres enteros cuarenta y ocho centésimas por ciento.

Roberto Lorenzo Martínez.–Participación: tres enteros cuarenta y ocho centésimas por ciento.

Lo que suma un total de 27 enteros con ochenta y cuatro centésimas, que es la parte que se va a proceder a enajenar mediante subasta.

Valoracion del lote: 98109,47 (27,84% del valor de la totalidad 352.404,72 euros).

Importe de cargas y gravamenes anteriores: 0 euros.

Tipo mínimo subasta: 98109,47 euros.

Tramo para licitar: 600 euros.

2.º Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio de remate.

3.º Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.º Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria sita en Plaza de España, en horario de 9:30 a 13:30 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraigan otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

No estando inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad del Partido, los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación Municipal ni el Ayuntamiento contraigan otra obligación a este respecto que la de otorgar el documento público de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

5.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario, así como los gastos e impuestos municipales sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía).

Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.

Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.

6.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.º Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

8.º Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

9.º Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

El plazo de constitución finalizará a las 10:00 horas del día de la subasta.

10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio.

Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas y serán presentadas en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Corella.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.º Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

12.º No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente.

La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.

13.º Los adjudicatarios quedarán obligados a entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes la diferencia ente el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

14.º Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de un mes, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación Navarro.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella, sito en Plaza de España, 1 de Corella (Navarra) en horas de 9:30 a 13:30.

El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo para acordar la adjudicación directa sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 147 y 148 del Reglamento de Recaudación Navarro.

No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

15.º Este órgano de recaudación desconoce si el inmueble subastado dispone de certificado de eficiencia energética. En consecuencia los licitadores declaran conocer esta circunstancia y exoneran a la parte transmitente de la obligación legal de entrega de dicho certificado.

16.º No se hace mención al depositario por ser bienes inmuebles no susceptibles de depósito.

En lo no previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Corella, 12 de septiembre de 2014.–La Recaudadora Ejecutiva, Rosana Ugarte Martínez.

Código del anuncio: L1412658