BOLETÍN Nº 184 - 19 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 400E/2014, de 22 de agosto, del el Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal de Abaurreagaina/Abaurrea Alta promovido por el Ayuntamiento de Abaurreagaina/Abaurrea Alta.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se inicia con el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental el 18 de enero de 2008, sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial del valle de Aezkoa. En dicho informe se indicaban los aspectos ambientales que debían tenerse en cuenta en la posterior elaboración del Plan Urbanístico y del Estudio de Incidencia Ambiental.

Tras la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 236, de 29 de noviembre de 2011. No se recibieron alegaciones de contenido ambiental en esta fase de exposición pública.

Con fecha 26 de junio de 2012 el Servicio de Calidad Ambiental requiere completar el Plan en los aspectos relacionados con la delimitación y régimen de usos del suelo no urbanizable.

Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Abaurrea Alta, aprobado provisionalmente.

Este Plan Urbanístico sustituye al Proyecto de Delimitación de suelo urbano de 24 de diciembre de 1976 y constituye el primer documento urbanístico del municipio adaptado a lo establecido en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las propuestas desarrolladas en el Plan Urbanístico afectan a todo el ámbito municipal con una extensión total de 20,9 km² y pretende dar respuesta a la alternativa y estrategia de ordenación seleccionada en la EMOT para el conjunto del valle, que apuesta por un desarrollo equilibrado, una explotación conjunta de los recursos del valle, vinculando actividad y territorio y crecimientos moderados en los municipios.

Las zonas de crecimiento residencial se concentran principalmente hacia el sur y el sureste, sobre terrenos llanos, destinados a usos agropecuarios y contiguos al núcleo urbano. Se trata de zonas de crecimiento natural del municipio en las que no se identifican valores ambientales significativos ni afecciones a la vegetación natural ni a la topografía.

La preservación de los valores ambientales, agrícolas, forestales, culturales y paisajísticos se aborda desde la clasificación del suelo no urbanizable y su régimen de usos. En esta clasificación se han incluido las consideraciones del informe del Servicio de Calidad Ambiental de 26 de junio de 2012, incorporando el paisaje cultural asociado a las actividades agroganaderas (Suelo de preservación) y adaptando el régimen de usos de las distintas subcategorías.

Se han incorporado adecuadamente los ámbitos con valores ambientales como el LIC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta, robledales, hayedos, zonas de interés para la avifauna (ZEPA B129 y Baigura, APFS-6), la red fluvial y como enclave singular de valor ecológico, la turbera de Baigura. Si bien, en la delimitación de estos ámbitos de valor ambiental, se debe incorporar el robledal del paraje Zelaibarran (entorno de la NA-140) que ha sido considerado de forma inapropiada como una formación arbustiva y herbácea.

Se prevé en el Plan la reserva de la parcela 120 del polígono 2 como suelo de Actividades Especiales, destinada a albergar la futura implantación del cementerio. Se trata de un cerro con pendientes superiores al 25% en prácticamente la totalidad del ámbito y con uso forestal, por lo tanto, para prevenir afecciones paisajísticas la localización del cementerio quedará vinculada a los terrenos más llanos y que no presenten vegetación arbórea.

El Estudio de Incidencia Ambiental, cuyo resumen se incluye en el Anexo, analiza adecuadamente los valores naturales del municipio y valora las afecciones ambientales del Plan Urbanístico Municipal.

De las propuestas del Plan Urbanístico no se derivan actuaciones concretas que pudieran generar impactos ambientales significativos, sin embargo para mejorar la integración de las actuaciones que resultan autorizables en el suelo no urbanizable se incorporarán las condiciones indicadas en esta Declaración de Incidencia Ambiental.

El Plan incluye un Estudio de Ruido en el que se verifica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales y la zonificación acústica del municipio, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Se integra en el expediente el informe de la Sección de Planificación y Ayudas de 12 de marzo de 2012 relativo a las siete vías pecuarias que transcurren por el municipio.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Abaurregaina/Abaurrea Alta y emite informe favorable señalando la necesidad de incorporar determinadas condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan General Municipal de Abaurreagaina/Abaurrea Alta promovido por el Ayuntamiento de Abaurreagaina/Abaurrea Alta.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Con el objetivo de mejorar y garantizar la integración paisajística de las construcciones en suelo no urbanizable se completará la normativa incorporando los siguientes criterios:

–Evitar implantar edificaciones en zonas prominentes, crestas o visualmente expuestas.

–Ocupar preferentemente las zonas más planas de la parcelas. Aplicar las técnicas tradicionales de adaptación a la topografía: orientando las construcciones siguiendo las curvas de nivel y adaptándose al máximo a la configuración topográfica existente.

–Evitar la aparición de plataformas, muros de contención y desmontes. Y en su caso, diseñar taludes con pendientes inferiores a 3H:2V aptas para ser revegetadas.

–Corregir la delimitación de los robledales de Quercus pubescens en el paraje Zelaibarran que deberán quedar incluidos como Formaciones arboladas con valor ambiental.

–Vincular la localización del cementerio en el suelo de Actividades Especiales a los terrenos más llanos (pendientes inferiores al 15%) y que no presenten vegetación arbórea.

–En su momento se deberá incorporar al PUM el trazado definitivo de las siete vías pecuarias que atraviesan el municipio que quedará definido en el correspondiente Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Abaurregain/Abaurrea Alta.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Abaurreagaina/Abaurrea Alta a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de agosto de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Anexo

Resumen del Plan Urbanístico Municipal y
del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas en el planeamiento afectan a la totalidad del término municipal con una extensión superficial de 21,36 km². Situado en el Pirineo navarro, el municipio se enmarca entre la Sierra de Abodi al norte, los montes de Areta al sur y la sierra de Uztarroz al este.

El Plan Urbanístico Municipal de Abaurregaina/Abaurrea Alta es el primer instrumento urbanístico del municipio y sustituye el Proyecto de Delimitación de suelo urbano vigente desde 1976, por lo tanto, supone la actualización y adaptación a la legislación urbanística de acuerdo a la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los objetivos del Plan en relación al medio urbano son mejorar de la calidad y estructura urbana, satisfacer la demanda residencial y económica productiva del municipio, fortalecer el potencial turístico y mantener el carácter rural del municipio.

El modelo urbano propuesto lo conforma el núcleo compacto que se extiende en las zonas contiguas al núcleo consolidado y se completa el actual desarrollo en actuaciones puntuales al nordeste y sur.

Las previsiones de crecimiento residencial se articulan en cuatro sectores: uno de suelo urbano no consolidado (SR 1) y tres sectores de suelo urbanizable (SR 2, SR 3 y SR 4), cuya ordenación pormenorizada queda vinculada a la elaboración de los correspondientes Planes Parciales.

Las zonas de crecimiento residencial se concentran principalmente hacia el sur y el sureste y se trata de zonas de crecimiento natural del municipio caracterizadas por ser terrenos llanos con uso agropecuario principalmente.

La capacidad residencial es de aproximadamente 78 viviendas que no responden tanto a la necesidad y demanda actual de vivienda sino al objetivo de preservar las zonas más adecuadas para el futuro crecimiento residencial del municipio.

Respecto al suelo no urbanizable, los objetivos están encaminados a definir y delimitar zonas cuyos valores merecen una protección especial, integrar los valores económicos, sociales y ambientales que permitan adecuar las actuaciones al territorio de una forma sostenible, dar coherencia a la ordenación del municipio con el resto de municipios que lo rodean y conseguir una mejora de la calidad ambiental del territorio.

La protección y preservación de los valores ambientales, agrícolas, culturales, paisajísticos del resto del municipio, se aborda a través de la clasificación del suelo no urbanizable y su régimen de usos.

Como áreas de interés ecológico por su condición de espacios protegidos, destacan el LIC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta (ES220000129) y las zonas de interés para la avifauna, Sierras Artxuba y Zariquieta (ZEPA B129) y Baigura (APFS-6). Como resultado de la aplicación del modelo territorial del POT 1 se incorporan las Áreas de Especial Protección representadas por la Zona Fluvial, cuyo cauce principal es el río Zatoya y la turbera de Baigura. También se incluyen como ámbitos de valor ambiental bajo la categoría de suelo de preservación los robledales de roble pubescente, matorrales y pastizales. En estos ámbitos se localizan hábitats de interés comunitario como brezales atlánticos (4030), pastizales (6212), hayedos calcícolas (9150) y comunidades de roquedos calizos (8211).

El resto de zonas arboladas se aborda desde su condición de Monte de Utilidad Pública (número 9 y 10 Sudrán) clasificado como suelo de valor para su explotación natural. Ante la falta de una definición más concreta de estos Montes, se han considerado como tal el suelo forestal de titularidad pública.

Las praderas y cultivos que se extienden por las zonas más llanas en el entorno del núcleo urbano y los pastizales de las zonas altas, se incluyen como suelo de valor para su explotación natural y como paisaje cultural agropecuario, manteniendo el uso agropecuario existente. Igualmente se considera como suelo de preservación para su explotación natural los pinares de Pinus sylvestris y hayedos con valor ambiental y productor, que se extienden hacía el norte del municipio.

Los valores culturales integran los yacimientos arqueológicos (Menhir de aitziturri y cueva de Zatoya) incluidos en el Inventario Arqueológico de Navarra, la red de vías pecuarias (Cañada Real Milagro-Aezkoa, P-26, P-32, P-33, P36, P-45 y T-16), la red de caminos tradicionales y la ermita de San Miguel, al norte del núcleo urbano. El resto de valores patrimoniales y arquitectónicos quedan recogidos en el Catálogo del Plan Urbanístico Municipal con distintos grados de protección.

En cuanto a los riesgos, no es posible hablar de zonas inundables asociadas a un periodo de retorno concreto, puesto que la red fluvial está representada por tramos de cabecera y afluentes secundarios. Se define una zona de servidumbre de 5 metros aplicable a toda la red fluvial.

El Plan propone como suelo de preservación de Actividades Especiales la parcela 120 del polígono 2 para la ubicación del nuevo cementerio.

El Estudio de Incidencia Ambiental aporta el análisis y diagnóstico ambiental del municipio, integrando datos del medio físico referentes a la información geológica, geomorfología, litología y red hidrográfica. En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito pirenaico, localizado íntegramente en el piso montano. Destacan por su importancia superficial y estado de conservación los bosques caducifolios, que se extienden por aproximadamente el 70% del municipio, siendo el hayedo acidófilo el que cuenta con mayor presencia. Las praderas y cultivos herbáceos constituyen el soporte de la actividad agropecuaria, y son un reflejo de la importancia del sector ganadero en la zona.

Concluye en la valoración global de las afecciones ambientales que se respeta la identidad del municipio permitiendo los usos actuales, regulando y mejorando las condiciones existentes. Al tratarse de un municipio de población reducida la afección sobre los vectores ambientales se considera poco significativa y recomienda realizar un análisis detallado de la suficiencia de las infraestructuras de abastecimiento a lo largo del desarrollo del Plan Urbanístico.

Forma parte del Estudio de Incidencia Ambiental, un Estudio de Ruido, en el que se verifica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la zonificación acústica del municipio, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

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