BOLETÍN Nº 184 - 19 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva Ordenanza subvención daños acaecidos
por incendio en viviendas o construcciones sitas
en el termino municipal

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el 12 de junio de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de subvención por daños acaecidos por incendio en viviendas o construcciones sitas en el término municipal del Valle de Atez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Erice de Atez, 9 de septiembre de 2014.–El Alcalde, Francisco Javier Nuin Ibero.

Ordenanza Subvención daños acaecidos por incendio en vivienda o construcciones sitas
en el termino municipal de Atez

Objeto

El objeto de esta ordenanza es ayudar a propietarios de viviendas o construcciones sitas en el Valle de Atez y que hayan sido dañadas con motivo de incendio.

Queda excluido de esta subvención las casetas con destino a aperos u ocio.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de viviendas o construcciones dañadas con motivo de incendio y que aparezcan como titulares en el catastro del Ayuntamiento del Valle de Atez.

Requisitos

Cada año se consignaran 2000 euros en los presupuestos, teniendo la consideración dicha partida de ampliable.

Porcentajes de subvención

La cantidad máxima auxiliable será de 3% del presupuesto de ejecución material de las obras dañadas por incendio por vivienda y construcción independientemente del número de titulares que conste en el catastro.

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento del Valle de Atez

b) Certificado de catastro demostrativo de la titularidad del bien objeto de daño con motivo incendio.

c) Documento técnico acreditativo de la existencia de daños provocados por el incendio.

d) Copia de comunicación de daño a la compañía aseguradora.

e) Justificación de la obra ejecutada avalada mediante documentación técnica.

Plazo de Presentación

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes de seis meses desde que acaecido el incendio. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el articulo 38 de la Ley 30/1992.

Disposición final

Única.–Esta Ordenanza entrara en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1412431