BOLETÍN Nº 184 - 19 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de la red de instalaciones de uso público
del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de la red de instalaciones de uso público del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de fecha 8 de julio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 14 de agosto de 2014.–La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE LA RED DE INSTALACIONES DE USO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALSASUA

PREÁMBULO

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y naturaleza

CAPÍTULO SEGUNDO

De su organización

CAPÍTULO TERCERO

Uso de los espacios

CAPÍTULO CUARTO

Derechos y deberes de las personas usuarias

CAPÍTULO QUINTO

Condiciones generales de uso/normas de uso

CAPÍTULO SEXTO

Condiciones generales de cesión y uso para promotores

CAPÍTULO SÉPTIMO

Control de seguridad y prevención de riesgos

CAPÍTULO OCTAVO

Infracciones y sanciones

DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo

Los locales municipales, acogen con frecuencia iniciativas de colectivos y asociaciones, que encuentran en los locales e instalaciones municipales el marco idóneo para poder llevarse a cabo. Sin embargo, la apertura de estas instalaciones, para poder llevar a término estas actividades no debe comportar, en modo alguno, perjuicios a la actividad municipal.

Por ello, para garantizar un adecuado funcionamiento es necesario ordenar los derechos y deberes de las personas usuarias, tanto a título individual como de las entidades que utilicen las instalaciones que conforman la Red, las obligaciones de esta Administración Municipal titular de las mismas, establecer los criterios para la utilización de estas instalaciones y el procedimiento administrativo para tramitar la solicitud de uso.

De este modo, se ha de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de estas instalaciones como parte de los servicios públicos municipales.

Los criterios de uso contemplados establecen preferencias entre las diversas posibilidades de utilización en función del objeto de la solicitud, el promotor de la actividad y la disponibilidad.

Cualquier persona y/o entidad que quiera utilizar estos espacios tendrá que cumplir, obligatoriamente lo establecido en esta normativa, que estará a disposición de quien la solicite en cada local y en la web municipal.

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y ambito de aplicación

Artículo 1. Objeto: Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de utilización de la red de locales de uso público del Ayuntamiento de Alsasua, que incluye los siguientes:

–Centro cultural Iortia

–Gure Etxea

–Frontón Burunda

–Lavadero

–Intxostiapunta

–Complejo deportivo Zelandi

–Complejo polideportivo Dantzaleku

Artículo 2. Estos equipamientos son centros dependientes del Ayuntamiento de Alsasua y las actividades y eventos que en ellos se realizan tendrán por objeto el desarrollo social, educativo y cultural de la comunidad así como favorecer la participación de la ciudadanía en aquellos asuntos de interés público que fomenten la difusión de valores y la convivencia intercultural, intergeneracional y asociativa. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho a ceder su uso para otros fines, de conformidad con los precios públicos aprobados al efecto.

Artículo 3. Naturaleza jurídica: Estos locales, así como los bienes muebles, equipamientos y elementos decorativos y materiales afectos, están al servicio de la ciudadanía y tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público, a todos los efectos.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 4. Estos equipamientos se organizarán según lo establecido en esta normativa y en las normas de uso de cada instalación.

Artículo 5. Cada equipamiento está adscrito a un servicio municipal, quien se encargará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades se desarrollen en el mismo, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones:

a) Centro cultural Iortia y Gure Etxea: servicio municipal de Cultura.

b) Lavadero: Servicio municipal de Deportes.

c) Intxostiapunta: Servicio de Juventud

d) Complejos polideportivos y Frontón Burunda: sociedad municipal Atabo Altsasu, S.L.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Alsasua tiene encomendada a la sociedad municipal Atabo Altsasu, S.L. la gestión de las siguientes instalaciones deportivas: Complejo deportivo Zelandi, frontones Burunda y Zelandi, pista de atletismo y el campo de futbol, en los términos que se desprendan del propio acuerdo de encomienda.

CAPÍTULO III

Uso de los espacios

Artículo 7. El uso de cada equipamiento está definido por el propio edificio, su dotación técnica y humana. Por ello, cada equipamiento tiene una normativa específica, en la que constan los tipos de uso para los que ha sido habilitado, los espacios susceptibles de ser cedidos, su horario de apertura así como el material disponible en cada uno de ellos.

Artículo 8. En función de su naturaleza, se definen como usos ordinarios y prioritarios aquellos directamente relacionadas con el uso específico de cada instalación y como extraordinarios el resto. Del mismo modo, en función de su intensidad se definen dos tipos de usos: puntual (aquellas actividades que se desarrollan durante un día) o continuado (aquellas que se desarrollan durante un periodo mínimo de un mes y máximo de un curso escolar).

Artículo 9. El Ayuntamiento de Alsasua se encargará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades se organicen en estos locales.

Artículo 10. La utilización de las instalaciones municipales consecuencia de la programación realizada por el propio Ayuntamiento se realizará de conformidad con el contrato suscrito por éste con las correspondientes empresas, que dará lugar a la referida utilización en los términos del mismo.

La utilización de estas instalaciones como consecuencia de la programación de actividades extraordinarias, deberá ser, con carácter previo a la cesión, informada por el servicio al que sea asimilada la actividad. El otorgamiento de la autorización para el desarrollo del evento, se comunicará de oficio.

Artículo 11. Cuando la entidad solicitante sea un Administración Pública u Organismo Autónomo o Sociedad dependiente de éstas en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, el organizador podrá solicitar la colaboración o patrocinio del Ayuntamiento. Tal colaboración del Ayuntamiento deberá plasmarse en el correspondiente Convenio Administrativo de Colaboración, en el que se habrán de fijar las condiciones de utilización del inmueble, así como los requisitos y condiciones necesarias para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito.

Artículo 12. No obstante, además de las actuaciones programadas por el mismo Ayuntamiento directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, la Red queda abierta a todas las entidades ciudadanas, empresas, asociaciones y otros colectivos que quieran utilizar algún local para desarrollar actividades adecuadas a su naturaleza y destino, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se exigen en esta Norma y en la Norma reguladora de las tarifas para la utilización de locales municipales.

Artículo 13. Las autorizaciones de uso por otras entidades o particulares estarán siempre subordinadas a las necesidades derivadas de aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento sus organismos autónomos, empresa de gestión o entidades de las que forme parte y siempre, sujetas al abono los precios públicos establecidos en la Norma Reguladora correspondiente.

Artículo 14. La cesión de uso de estas instalaciones estará determinada por la norma de uso de cada equipamiento y por el orden de preferencia siguiente:

–actividades ordinarias y de pública concurrencia organizadas entidades de Alsasua.

–actividades ordinarias y de pública concurrencia organizadas entidades del valle.

–actividades extraordinarias y de pública concurrencia organizadas por entidades de Alsasua.

–actividades extraordinarias y de pública concurrencia organizadas por entidades del valle.

No podrán llevarse a cabo actividades que impidan o menoscaben el desarrollo de otras que sean prioritarias con arreglo al orden de prelación previsto en el presente artículo.

Artículo 15. Quedan expresamente prohibidas todas las actividades que supongan discriminación por género, raza, ideología y/o orientación sexual.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Alsasua ejercerá en todo momento sus potestades de tutela e inspección, adoptando las decisiones oportunas, previa audiencia a las personas responsables designadas por los promotores de la actividad. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el ayuntamiento deberá impedir que se supere el mismo.

Artículo 17. Solicitud de espacios.

Artículo 17.1. Toda solicitud de utilización de local municipal se presentará con la antelación establecida en la norma de uso de cada instalación y se formalizará en el modelo pertinente. En la solicitud constará la naturaleza de la actividad, fecha, hora y lugar donde ha celebrarse, número, al memos aproximado, de participantes y datos de la empresa organizadora. Dicha solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el responsable del acto. El Ayuntamiento de Alsasua podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 17.2. Órganos receptores de solicitudes: El servicio municipal al que estén adscrita la instalación.

Artículo 17.3. Las solicitudes de un espacio de manera continuada no crearán ningún derecho, precedente, ventaja o reserva para los años o usos posteriores a su finalización.

Artículo 17.4. Todos los años, en la primera quincena de septiembre, sea abrirá un plazo de solicitud de espacios para realizar actividades permanentes, que deberá estar resuelto para finales de mes.

Artículo 18. Autorizaciones de uso.

Artículo 18.1. Órgano autorizante: Las autorizaciones de uso para realizar actividades de periodicidad puntual y carácter ordinario serán otorgadas por el servicio correspondiente. Las autorizaciones de uso para realizar actividades de periodicidad continuada y/o carácter extraordinario serán otorgadas por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 18.2. El órgano autorizante deberá verificar los datos de la solicitud, comprobar la adecuación de la actividad propuesta a lo previsto en este capítulo, las garantías de seguridad u otras exigibles conforme a la normativa vigente, la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, así como la compatibilidad del horario solicitado con el horario previsto para el desarrollo de actividades prioritarias, así como establecer las condiciones generales en que se deberá ceder, en su caso, la instalación, para garantizar su posterior uso en óptimas condiciones; con expresa mención, como mínimo, de los siguientes extremos:

–Objeto para el que se autoriza la cesión.

–Especificación del horario y/o calendario de la cesión.

–Medidas correctoras tendentes a garantizar la seguridad de las personas y las cosas en función de los riesgos que se deriven de la actividad pretendida por el solicitante.

–Importe, en su caso, del precio público que resulte de la aplicación de la Norma Reguladora de los precios públicos.

–Identificación del /la responsable del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la autorización.

Artículo 18.3. Los promotores beneficiados por la cesión estarán obligados en todo momento a respetar los extremos reflejados en la autorización de uso.

Artículo 18.4. Cuando coincidan las solicitudes de uso propuestas por dos o más solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios, por orden excluyente de prelación:

1.º Nivel de prioridad conforme a lo previsto en el artículo 14.

2.º La posibilidad de cesión según los horarios del personal y los recursos humanos disponibles

3.º Interés e incidencia de la actividad, a criterio del órgano autorizante.

4.º La trayectoria de la entidad organizadora.

Artículo 18.5. Las autorizaciones se concederán con la finalidad exclusiva de realizar la actividad prevista y por el tiempo establecido en la solicitud.

Artículo 18.6. La autorización tendrá carácter personal y no podrá cederse a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a su anulación.

Artículo 18.7. La Presidencia de la asociación, institución o entidad en cuyo nombre se realiza la solicitud, su representante legal o la propia persona física solicitante, serán responsable frente al Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la autorización acordada.

Artículo 18.8. De conformidad con lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente, las denegaciones de uso deberán estar debidamente motivadas.

Artículo 19. Revocación, anulación y suspensión de las resoluciones.

Artículo 19.1. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes de actividades que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los espacios o puedan poner en peligro a su personal, sus instalaciones o equipos.

Artículo 19.2. El Ayuntamiento podrá revocar la autorización de uso de salas cuando la actividad pueda causar molestias evidentes al resto de personas usuarias o a terceras personas, incluso en aquellos casos en que la autorización ya se haya concedido, y se verifique que la actividad comporta riesgos o molestias o resulta incompatible con el resto de actividades previstas.

La resolución revocatoria o anulatoria prohibirá la actividad correspondiente. La resolución de suspensión impedirá desarrollar la actividad suspendida hasta que desaparezca la causa que haya motivado la suspensión.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 20. Derechos. Todas las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

1. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar la instalación conforme a su naturaleza, la de la actividad autorizada y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.

2. A utilizar las instalaciones, mobiliario y el equipamiento en buenas condiciones de uso, durante el tiempo que corresponda y conforme al objeto de utilización.

3. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impresos a disposición en las instalaciones, buzón de sugerencias, página web del ayuntamiento o por escrito dirigido a Alcaldía.

4. A encontrar las salas en las condiciones establecidas en la autorización de uso.

Artículo 21. Deberes. Las personas y entidades usuarias tienen los siguientes deberes:

1. Respetar la asignación de salas.

2. Los horarios y calendarios de actividades deberán ajustarse a los indicados en la solicitud y estos, en todo caso, al horario y calendario de la instalación. La actividad no puede impedir o perturbar el funcionamiento ordinario del centro

3. Mantener la instalación limpia y en perfecto uso, utilizando las papeleras y respetando el equipamiento existente.

4. Atender a las indicaciones que pudiera hacer el personal de centro para acceder o abandonar el recinto, así como cualquier otra indicación que éste considere necesario hacer

5. Cumplir las normas de uso que se determinen para cada instalación.

6. Comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

7. Tratar con respeto al resto de personas usuarias y al personal de la instalación.

Artículo 22. Sin perjuicio del régimen sancionador que pueda ser aplicable, el Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión; el personal de cada equipamiento tiene la facultad de expulsar a aquellas personas que infrinjan las normas de uso establecidas en esta Norma y de algún modo condicionen el normal desarrollo de la actividad. La expulsión de la instalación no da derecho a la devolución de los precios abonados.

CAPÍTULO V

Normas generales de uso de la red de instalaciones municipal

Artículo 23. Son normas generales de uso de la red de instalaciones:

1. No se autoriza la entrada de animales al recinto. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

2. Se prohíbe el acceso a instalación con bicicletas, patines o cualquier vehículo o artefacto.

3. No se permitirá la admisión de público en número superior al determinado como aforo.

4. El Ayuntamiento de Alsasua no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio de custodia de objetos.

CAPÍTULO VI

Condiciones generales de uso de las instalaciones por parte de promotores (asociaciones, entidades o particulares).

Artículo 24. Son condiciones generales de uso de las instalaciones por parte de promotores:

1. Los promotores deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 21.

2. Destinar el espacio cedido a las finalidades que le son propias y a realización de la actividad autorizada.

3. La entidad organizadora será obligada a velar por el estricto cumpliendo de los dispuesto en la Ley Foral 2/89 de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos, respondiendo tanto el solicitante como la entidad a la que representa del incumplimiento de lo señalado en la misma. En todo caso serán obligaciones de la entidad organizadora obtener la autorización y hacer efectivos los derechos de propiedad intelectual que se deriven del desarrollo de la actividad ante la correspondiente entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.

4. El ayuntamiento se reserva el derecho de exigir un seguro o fianza en función de los riesgos que genere la actividad.

5. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento, y especialmente a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal adscrito al equipamiento considere necesario hacer.

6. Designar como mínimo un responsable del control y seguridad de la actividad que deberá permanecer en la instalación en todo momento mientras esta se desarrolle así como en el periodo de preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán una vez terminada la actividad, acompañadas por personal designado por el Ayuntamiento efectuar una ronda de reconocimiento del edificio para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias en el caso de que esto no fuera así.

7. Finalizada la actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

8. Las entidades que soliciten el uso de las instalaciones se verán obligadas a velar por el cumplimiento de la normas y a efectuar el pago de los derechos devengados. Asimismo, las entidades serán las responsables de los objetos materiales depositados en el interior de los camerinos u otras dependencias, declinando toda responsabilidad de las mismas el Ayuntamiento.

9. Salvo acuerdo en contrario, la cesión de espacios no supone la guarda y almacenamiento de ningún tipo de material por parte del Ayuntamiento. Circunstancialmente, con carácter temporal podrán utilizar los usuarios las zonas de almacenamiento de estas instalaciones para el depósito de utensilios, diverso instrumental etc.

10. Los gastos de publicidad del acto y material técnico, en caso de ser necesarios, correrán a cargo de la entidad autorizada.

11. En caso de que la realización del evento requiera más personal del que dispone la instalación, el promotor deberá aportarlo o contratarlo a su cargo, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

12. No manipular los aparatos especializados de que dispone el equipamiento. Estos deberán serlo por profesionales técnicos que determinará el Ayuntamiento.

13. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación, y acreditar el cumplimiento a requerimiento municipal.

14. La publicidad de los actos autorizados en las instalaciones municipales, estará sujeta, excepto autorización expresa, a indicar en ellas claramente la colaboración de Ayuntamiento y a reflejar en la misma el logotipo oficial.

15. Abonar los precios públicos previstos en la Norma Reguladora de los precios públicos por la utilización de instalaciones municipales, si la hubiere, con un mes de antelación. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza cuyo importe asegurará el adecuado uso de las instalaciones y la ausencia de daños a las mismas. La falta de constitución de la referida fianza, cuando esta sea requerida por el Ayuntamiento de Alsasua, impedirá la autorización de uso de las instalaciones.

CAPÍTULO VII

Control de seguridad y prevención de riesgos

Artículo 25. El organizador se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de las salas, salidas de emergencia y medidas contra incendios. Asimismo, deberá permitir la adopción de las medidas de control de seguridad que, en su caso, fueran establecidas con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan, así como garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas para cada espectáculo.

Artículo 26. El aforo máximo de cada espacio será el indicado en la Norma de uso de cada instalación. Deberán estar en todo momento despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia. Será responsable de su observancia el promotor del evento.

Artículo 27. En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte, dentro del edificio, de cualquier material inflamable, gasolina, acetileno, petróleo, etc. El uso de calefactores individuales también queda prohibido.

Artículo 28. En el caso de que se observe peligro para personas o bienes materiales, se deberá interrumpir el suministro de la instalación eléctrica.

Artículo 29. Las conexiones de las acometidas de electricidad se efectuarán siempre por personal técnico autorizado por el propio Ayuntamiento, quedando absolutamente prohibido el acceso a cajas de acometida de la red a cualquier otra persona.

Artículo 30. El Ayuntamiento no se hace cargo de los accidentes laborales del personal no vinculado directamente a su servicio, siendo por cuenta del organizador la provisión de un seguro de accidentes para el personal contratado por éste para llevar a cabo alguna de las actividades del evento.

CAPÍTULO VIIII

Infracciones y sanciones

Artículo 31. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción. El ejercicio de la potestad sancionadora se hará de acuerdo con lo que establece el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa vigente de aplicación.

Artículo 32. La Alcaldía será el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes; la instrucción del expediente corresponderá unidad gestora del expediente.

Artículo 33. Responsabilidades.

Serán responsables directos de las infracciones de este reglamento las personas autoras materiales de las infracciones, ya sea por acción o por omisión, excepto los supuestos en que se trate de menores de edad o de personas en quienes concurra alguna causa legal de imputabilidad. En este caso, responderán de los daños los padres, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que ostenten la custodia o guarda legal. La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario o de cualquier índole, se puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de sus responsabilidades con total indemnidad del Ayuntamiento.

No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre la entidad organizadora.

Correrán por cuenta de la entidad organizadora las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen la causa o motivos. A este fin, le será presentada por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del Ayuntamiento.

Artículo 34. Tipificación de las infracciones y sanciones.

Las infracciones se calificarán de leves, graves y muy graves.

Artículo 34.1. Tendrán la consideración de infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que supongan el incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y en particular:

1. Impedir o producir obstrucción al normal funcionamiento de los servicios propios de las instalaciones u obstaculizar la actividad del personal adscrito al servicio, incumpliendo los deberes impuestos o contraviniendo las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento y, de modo específico, la inobservancia de los deberes y normas prevenidos en los artículos 22 y cap V. o la desatención por las recomendaciones formuladas por el personal adscrito.

2. Producir perturbación de la salubridad o el ornato públicos, incumpliendo las obligaciones prevenidas en los artículos 13 y 20, y, a título enunciativo, fumar en el recinto o consumir sustancias psicotrópicas o la ingesta de bebidas alcohólicas, arrojar líquidos en puntos no previstos para ello, introducir enseres inapropiados en las instalaciones o arrojar residuos sólidos en puntos no autorizados de zona de uso general.

3. El incumplimiento reiterado de los deberes impuestos a las personas usuarias de las instalaciones, que ocasionen daños en las mismas o molestias al resto de personas usuarias.

4. Producir actos de deterioro ligero o de escasa envergadura en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las instalaciones, materiales o elementos del edificio, adscritos al servicio, sean muebles o inmuebles, generando un coste de reparación o sustitución por importe inferior a 200 euros (IVA incluido).

Artículo 34.2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

1. Producir actos de deterioro en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las instalaciones, materiales o elementos del edificio, adscritos al servicio, sean muebles o inmuebles, generando un coste de reparación o sustitución por importe comprendido entre 600 euros y 1.200 euros (IVA incluido).

2. El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebración de los actos, actividades o espectáculos.

3. El falseamiento intencionado de los datos relativos a identidad o edad de quienes hayan de asistir o participar en los actos que se desarrollen en las instalaciones.

4. El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de las personas que intervienen o asisten a los espectáculos, actos o actividades que tengan lugar en las instalaciones.

5. La resistencia o desobediencia a las órdenes del personal que preste servicio en las instalaciones.

6. La comisión, dentro de un año natural, de tres o más infracciones leves.

7. Faltar el respeto, insultar, amenazar o realizar desconsideraciones graves hacia el personal técnico y responsable de la instalación o hacia el resto de usuarios.

8. no atender las normas de seguridad y/o las reflejadas en el plan de autoprotección y emergencias

9. La realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la autorización pertinente o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

Artículo 34.3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. Producir actos de deterioro en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las instalaciones, materiales o elementos del edificio, adscritos al servicio, sean muebles o inmuebles, generando un coste de reparación o sustitución por importe superior a 1.200 Euros (IVA incluido).

2. La comisión, dentro de un año natural, de tres o más infracciones graves.

3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público

4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 35.1. Las infracciones leves se sancionarán, en su caso, con suspensión de la actividad por un plazo de una semana hasta un mes.

Artículo 35.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros y/o la pérdida del derecho de uso del equipamiento durante un período de entre un mes a un año.

Artículo 35.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros y/o la privación del derecho de uso de las instalaciones por más de un año, con la posibilidad de declarar la extinción definitiva del referido derecho.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de exigir a la persona infractora la reposición de los bienes municipales a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

Disposición Adicional Primera.

Las disposiciones de la presente normativa serán supletorias con respecto a lo previsto en los acuerdos, contratos o convenios de uso relativos a locales, instalaciones y edificios vigentes a su entrada en vigor.

Disposición Final Primera.

Se faculta a Alcaldía para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta normativa.

Disposición Final Segunda.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición Final Tercera.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1411967