BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132E/2014, de 8 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Circuito de ocio para Buggies en Eulate, promovido por Ayuntamiento de Eulate.

Con fecha 9 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe E) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Circuito de ocio para Buggies en Eulate se pretende instalar en la parcela 327 del polígono 2 de Eulate. Las instalaciones constarán de una zona de aparcamiento que se adecuará con todo uno y un circuito cuyo trazado se va a señalizar con neumáticos reutilizados sin ningún tipo de movimiento de tierra. Así mismo, se plantea el vallado del perímetro de la finca. El uso será esporádico especialmente en festivos y periodos vacacionales para vecinos y visitantes. Las labores de taller se harán fuera del circuito y la zona de acogida estará en la zona urbana de la localidad

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Eulate de 23 de junio de 2014 y el informe del Servicio de Ordenación del Territorio que indica que, dadas las características de la propuesta, se considera que es una actividad permitida.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Circuito de ocio para Buggies en Eulate, en el término municipal de Eulate, promovido por el Ayuntamiento de Eulate.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se estará a lo que disponga el Servicio de Patrimonio Histórico al respecto de la ubicación de la propuesta.

–El trazado de la pista se desbrozará (10 a 30 cm en función del espesor de la capa de tierra vegetal) previamente a su utilización a fin de preservar la tierra vegetal de la compactación pudiéndose depositar como un cordón paralelo a la pista. Si la actividad se abandona o se rediseña la pista, la tierra vegetal se deberá reponer en la totalidad de la superficie afectada por la actuación.

–Cualquier modificación significativa de la actividad deberá ser tramitada conforme a la legislación ambiental vigente.

–La presente autorización se concede sin perjuicio de que deban tramitarse el resto de autorizaciones o licencias que por otras normativas sean exigibles (artículo 36.5 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre).

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Eulate y al Guarderío Forestal (demarcación 6, Urbasa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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