BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 124E/2014, de 25 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Circuito de Bicicletas de montaña y Edificio anejo en Mata de Haya (Isaba), en el término municipal de Isaba, promovido por Navarra Deporte y Ocio, S.L.

Con fecha 18 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en ejecutar un edificio anexo a la caseta de servicios existente en el Hayedo de Mata de Haya y en el diseño de un recorrido de unos 4000 ml para esquí nórdico y Bicicleta Todo Terreno. Presenta un tramo de doble dirección sin desnivel aparente desde los edificios de servicio a través del hayedo, hasta el linde sur del mismo. Desde aquí se inicia un circuito de una sola dirección que ocupa parcialmente la parte baja de la ladera norte de Txamantxoia en el término de Dronda. Para el establecimiento de este circuito se usarán dos pistas existentes por las que ya se esquía, una en la zona baja en el borde sur de Mata de Haya y otra a media ladera, aproximadamente paralela a las curvas de nivel (1055-1065 msnm) en Dronda que se conectarán mediante la apertura de dos tramos nuevos (95 m ascendente y 600 m descendente).

Unos 1095 ml de los tramos existentes se acondicionarán mediante el desbroce de los márgenes de la plataforma unos 1,5 m, incluyendo la poda de árboles contiguos si obstaculizan la práctica del esquí, así como el rasanteo de determinados tramos con aporte de áridos si es preciso. También se arreglarán los drenajes transversales correspondientes a los barranquillos y drenajes que hay en los tramos existentes, sustituyendo los vados y los actuales tubos, rotos y obstruidos, por obras de drenaje transversales de hormigón fabricadas in situ, con sección rectangular en U y tapa de traviesas de tren que permite su retirada para limpieza del drenaje. También se retirarán los sedimentos depositados por el mal funcionamiento de los tubos existentes.

Los 695 m de pista nuevos tendrán una anchura de unos 4 m pero al ser ejecutados en ladera pendiente, se ejecutarán en desmonte y terraplén por lo que previsiblemente se desbrozará hasta 10 m de anchura. Ambos tramos nuevos cursan por masas boscosas de haya y pino silvestre de distinta composición por tramos (hayedo dominante o pinar dominante). Previsiblemente en estos tramos nuevos hará falta la tala de unas 5-7 hayas en el tramo occidental ascendente y 12-13 hayas y 20-22 pinos silvestres en el tramo este descendente.

El estudio de afecciones ambientales entregado incluye una valoración ambiental del entrono afectado y de las afecciones ambientales esperables, estableciendo una serie de medidas de control en la ejecución de las obras para minimizar dichas afecciones así como la necesidad de revegetar mediante siembras y plantaciones en los taludes que se generen. Se han valorado alternativas de diseño y ubicación de los tramos nuevos de pistas escogiéndose finalmente los de menor impacto dentro de la disponibilidad de las propiedades afectadas por las distintas alternativas.

El nuevo edificio asociado al de hostelería ya existente, tendrá una superficie de unos 80 m², contendrá una zona para atención a los usuarios, aseos y almacén de bicis y un recinto-garaje para la maquinaria de pisado de pistas. Para su ejecución se desbrozará y enrasará el hayedo en el emplazamiento elegido siendo preciso el apeo de varios ejemplares arbóreos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Isaba de 12 de junio de 2014 y así como del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 21 de julio de 2014 también con carácter favorable.

Con fecha de 17 de julio 2014 la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que el proyecto no se incluye dentro de Red Natura pero que dentro del hayedo de Matadehaya existe una de las cuatro poblaciones conocidas en la Península Ibérica de Epipogium aphyllun (Orquídea fantasma) siendo la única conocida de Navarra y propone medidas para su protección, indicando la necesidad de mejorar el mantenimiento de la señalización y estructuras existentes en el hayedo en relación con su uso social.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta estableciendo una serie de condiciones para ser incluidas en la presente autorización.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Circuito de Bicicletas de montaña y Edificio anejo en Mata de Haya (Isaba), en el término municipal de Isaba, promovido por Navarra Deporte y Ocio, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De modo previo a la ejecución de las obras, el promotor se proveerá, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de las infraestructuras y servidumbres que puedan ser afectadas por el proyecto o que pudieran condicionar su ejecución.

–Previamente a la ejecución de las obras, afectando las mismas a suelo comunal y a terrenos de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, el promotor deberá proveerse de la correspondientes autorizaciones conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra.

–Previamente a cualquiera de los trabajos, se efectuará junto con el personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua responsable del control del seguimiento ambiental de proyectos, el replanteo pormenorizado de la obra a fin de minimizar las afecciones en relación con la ocupación del proyecto, protección de cauces y gestión de tierras, gravas y sedimentos. Especial importancia tiene evitar cualquier afección en las áreas cercanas o contiguas a la obra en las zonas que se tiene constancia de la existencia de Epipogium aphyllun. Para ello se determinarán las zonas del hayedo a balizar para prevenir su afección directa o indirecta por las acciones del proyecto, por el trasiego de vehículos y operarios, especialmente.

–Durante los trabajos se efectuará el seguimiento de las labores, especialmente, en los tramos nuevos a fin de minimizar la ocupación de las pistas y a fin de procurar que el acabado de desmontes y terraplenes favorezca su integración visual y su revegetación.

–Las tierras y restos extraídos del desbroce de la parcela del nuevo edificio se usará en el arreglo de las pistas existentes, se acomodarán en el entorno del nuevo edificio o se retirarán por gestor autorizado para residuos de construcción y demolición. Los tubos de drenaje que se retiran se gestionarán como residuos de construcción y demolición según la legislación vigente.

–Al final de los trabajos se valorará la necesidad y viabilidad de la ejecución de medidas de revegetación en función de la configuración de los taludes de desmonte y terraplén que se generen. Se valorará la viabilidad de las hidrosiembras o si sólo es viable la siembra de los mismos. En cualquier caso se usará una mezcla de semillas herbáceas y leñosas autóctonas.

–Antes del inicio de la campaña de esquí, se entregará una memoria del uso público de Mata de Haya en relación con los edificios instalados, los recorridos señalizados (sentidos, sillas de ruedas, etc) incluyendo la zona esquiable y los recorridos BTT, esquí y paseos ofertados.

–Dado el deterioro y mal estado de algunos de los elementos existentes en relación con las actividades ofertadas, esa memoria incluirá además:

  • Indicación de los elementos en desuso con calendario de desmantelamiento y retirada
  • Propuesta de nueva señalización con alguna medida de protección frente al ganado que sea distinta a rodear los postes con alambre de espino.

–Además se indicarán las medidas a establecer para mantener las restricciones en el acceso a la pista, evitando el tráfico de vehículos particulares y el uso incontrolado del hayedo especialmente en las zonas más vulnerables. Los recorridos ofertados en Mata de Haya deberán estar cerrados al tráfico motorizado y el acceso desde la carretera a las parcelas particulares o a las zonas forestales para su explotación, deberá dirigirse por alguno de los principales caminos rurales existentes.

–La maquinaria que se usa en la preparación-mantenimiento de las pistas que intervenga en estos trabajos deberá incluir las precauciones necesarias para no afectar a las áreas sensibles.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Isaba, al Guarderío Forestal (demarcación 3 Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de julio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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