BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

DECRETO FORAL 63/2014, de 30 de julio, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío del Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga, y declara su utilidad pública y urgente ejecución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declara de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas en las áreas dominadas por el Canal de Navarra.

El Decreto Foral 102/2012, 5 de septiembre, aprueba la inclusión de la ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, se aprueba el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra.

Con el fin de dar continuidad a la construcción de la zona regable y coordinar las distintas actuaciones necesarias para la modernización del regadío del Sector XXIII, procede aprobar en este momento la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío, del Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra, en parte de los términos municipales de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en el Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Descripción del Proyecto.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida para la modernización del regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para dicha modernización, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado.

En este caso, ya que en el perímetro de actuación existen concesiones de riego previas, se incorporarán a la zona regable de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable (Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico). La incorporación podrá producirse antes de la declaración de puesta en riego o firma del Acta de Comprobación del Replanteo de las obras de interés general, en su caso. Deberá realizarse en todo momento un continuo seguimiento por parte de INTIA S.A. a fin de que no se vea afectado el alcance técnico y económico del conjunto del Proyecto de la Zona Regable de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

4.º Aspectos Ambientales.

La Declaración de Impacto Ambiental del Director General de Medio Ambiente y Agua, de 19 de agosto de 2013, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, determina las medidas correctoras a implantar y se establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza el cumplimiento de las mismas.

5.º Procedimiento a emplear.

A la vista de los plazos previstos para la entrada en funcionamiento del Canal de Navarra y de su disponibilidad para abastecer al Sector XXIII, el procedimiento para la ejecución de la concentración parcelaria será el Procedimiento normal de entre los previstos en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas (Capítulo IV). Podrán emplearse en el desarrollo del citado procedimiento los trabajos técnicos tanto de clasificación e investigación como de otra índole que, provenientes de anteriores procesos de concentración parcelaria, sean validados por la nueva Comisión Consultiva.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 950 hectáreas.

Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma:

Norte: Término municipal de Mendigorría,

Sur: Barranco de San Gil y término municipal de Miranda de Arga,

Este: Sectores II-2 y IV-1 del Canal de Navarra y río Arga, y

Oeste: Río Arga, acequia general de riego y secanos de los términos municipales de Larraga y Berbinzana.

Esta delimitación es compatible con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, estando comprendida el área regable del Sector XXIII dentro de la zona de concentración parcelaria.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002.

7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

De conformidad con las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de regadío en 25 hectáreas, y el límite inferior en 5 hectáreas. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

El valor de la unidad mínima de cultivo queda establecido en 5 hectáreas para el regadío.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Ejecución de las Infraestructuras.

La construcción y explotación de las infraestructuras para la modernización del regadío del Sector XXIII del área regable del Canal de Navarra podrá realizarse en la forma establecida en la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obra pública, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

11.º Publicar el presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

12.º El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Indicar que contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra,

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 30 de julio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local José Javier Esparza Abaurrea.

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