BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora
del Aprovechamiento de Productos Naturales
en el comunal de la Junta General del Valle de Aezkoa

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio de 2014 y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y procede publicar el texto íntegro de la misma a los efectos oportunos:

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE PRODUCTOS NATURALES EN EL COMUNAL
DE LA JUNTA DEL VALLE DE AEZKOA

La recogida de productos naturales, y en particular la de hongos y setas, ha experimentado una evolución en los últimos años, pasando a ser objeto de una gran demanda tanto por parte de vecinos como de visitantes, siendo un gran número de estos últimos los que se acercan al comunal del Valle con el único propósito de hacer esta recogida. En momentos puntuales esa afluencia de personas y vehículos supone por un lado un abuso en la recogida y por otro lado un acceso indiscriminado y excesivo de vehículos por las pistas. La Junta entiende la necesidad de proceder a la regulación del aprovechamiento de productos naturales, especialmente en beneficio de los vecinos ya que como todo aprovechamiento comunal, su uso y disfrute corresponde a los vecinos del Valle frente a cualesquiera otros. Por otra parte el estudio económico de los recursos que una regulación del mismo podría generar para la Junta del Valle, especialmente en estos momentos en que los ingresos de otros aprovechamientos se han visto reducidos de forma notable, hace necesaria su plasmación en la presente normativa.

A los efectos de armonizar y compatibilizar el aprovechamiento de los productos naturales con otros aprovechamientos comunales con los que pudieran interferir, se ha valorado especialmente el de la caza, por la época en que ambos se realizan mayoritariamente y por la coincidencia en las zonas de uso. Objetivamente esta armonización es la que mayor complicación podría tener: se trataría de evitar los riesgos que para el propio recolector conlleva el acceso a una zona de batidas o de uso de escopetas, y lo que supone para el cazador la presencia de recolectores en las zona de caza, ya que este hecho podría motivar que las especies cinegéticas sean ahuyentadas.

No obstante lo anterior, también es cierto que ambos aprovechamientos han convivido de forma habitualmente pacífica sin que se hayan producido problemas entre los beneficiarios de uno y otro y por tanto entiende la Junta que las medidas de armonización no deben exceder de lo estrictamente necesario para preservar la seguridad de todos. A estos efectos estarán excluidas del aprovechamiento de productos naturales aquellas zonas que –en los días que correspondan y debidamente señalizadas– estén siendo objeto de batidas de caza mayor.

La Junta emitirá las tarjetas anuales y las correspondientes a vecinos; el resto de tarjetas (diarias, semanales.) se podrán recoger tanto en las oficinas de la Junta como en los diferentes establecimientos colaboradores del Valle de Aezkoa. Toda la información sobre la obtención de permisos y la regulación de los aprovechamientos así como, en su caso, la información acerca de las zonas de uso restringido se publicarán en la página web del Valle: www.aezkoa.net y estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Junta de Aezkoa.

1.–Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos naturales en el Monte Aezkoa - Monte de Utilidad Pública número 1.

2.–Necesidad de autorización.

El aprovechamiento de productos comunales en el Monte Aezkoa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en las Ordenanzas de la Junta General del Valle de Aezkoa reguladoras de la materia.

3.–Expedición de autorizaciones.

Como regla general se establece la prohibición de recolección de productos naturales sin autorización de la Junta del Valle. Las autorizaciones para recolección se emitirán mediante un sistema de tarjetas que autoriza en función de cada categoría la recolección de unos determinados cupos.

Las tarjetas anuales y las de vecinos se podrán obtener en las oficinas de la Junta General del Valle de Aezkoa (Casa del Valle de Aezkoa - Aribe) y las diarias en los lugares autorizados, una vez abonado el importe que se determine. En ellas figurarán los datos personales del titular, los cupos autorizados y la vigencia de las mismas.

Las tarjetas anuales se renovarán a petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.

La tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no solo a instancia de las autoridades competentes sino también ante las personas que la Junta acredite para tal finalidad. Los recolectores menores de catorce años no están obligados a obtener la tarjeta de recolección; sin embargo, para recoger productos naturales deberán ir acompañados de una persona adulta que sí disponga de esa tarjeta y que será la responsable.

Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

Junto con las tarjetas la Junta entregará a los titulares una copia de la presente Ordenanza.

En caso de inspección realizada en terrenos comunales de la Junta General del Valle de Aezkoa, se entenderá que todos los productos naturales que estén en poder del recolector han sido recolectados en el Monte Aezkoa.

La Junta podrá limitar el número de tarjetas a expedir al día si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento. De la misma manera, se podrán distribuir a los recolectores por zonas o incluso denegar la venta de tarjetas diarias.

4.–Tipo de autorizaciones y tarifas.

4.1.–Autorizaciones ordinarias:

–Tarjeta diaria

Se podrán recolectar hasta 8 kg de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento. Importe del permiso para un día: 8 euros.

–Tarjeta anual

Se podrán recolectar hasta 8 kg diarios de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento; válido para todos los días del año: 90 euros

La realización de un duplicado de una tarjeta de carácter anual conllevará el pago de una tarifa adicional por la gestión del duplicado, por importe de 10 euros.

4.2.–Autorizaciones especiales:

–Tarjetas a vecinos

–Válidas para todos los días del año sin límite de recolección: 10 euros.

–Tarjeta anual para empadronados en el Valle de Aezkoa no residentes habituales: sin límite de recolección: 40 euros.

–Régimen de beneficiarios y beneficiarias:

A los efectos de estas Ordenanzas se consideran vecinos y vecinas del Valle de Aezkoa todas las personas empadronadas en cualquiera de los nueve Municipios del Valle de Aezkoa y que residan habitualmente en él durante al menos nueve meses al año. Los que no cumplan con este requisito de residencia se encuadrarán en la categoría de empadronados no residentes.

5.–Acceso de vehículos.

Los vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida, deberán llevar el resguardo de la tarjeta en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.

Las tarjetas que habilitan para la recogida de productos naturales conllevarán la autorización para el acceso del vehículo por las pistas hasta las siguientes zonas, límites máximos de acceso, que estarán debidamente señalizados:

–Pista de Irabia. hasta el dique del pantano.

–Pista de Nabala: hasta Usategieta, alto de Nabala.

–Pista de Gibelea: hasta pasada la pasarela de hormigón.

–Pista de Azalegi/Sariozar: hasta la txabola de Merino.

–Pista de Murukoa: acceso cerrado.

–Pista de Txangoa: hasta el puente.

–Pista de Mustakolarrea: acceso cerrado.

–Pista de Sobar: acceso cerrado.

–Pista de Azpegi: circulación permitida por todo el recorrido.

–Pista de Casa Robles: hasta el primer portillo.

–Pista de Eskanda: acceso cerrado.

–Pista de Abodi: acceso cerrado.

–Pista 225 (para acceso por Cize) - limite de la muga.

Las tarjetas habilitan exclusivamente para el acceso por pistas en las fechas que se consideran de recogida de productos, (estas fechas las establecerá la Junta y se publicarán) y en todo caso respetarán cualquier señalización que restrinja temporalmente los accesos a dichas pistas. Las autorizaciones para vecinos del Valle correspondientes a la circulación por pistas previstas en su normativa específica, serán preferentes respecto a la presente regulación.

6.–Normas específicas de recolección.

1. Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.

2. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.

3. Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.

4. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

5. En general no se permite recoger ejemplares de setas y/o hongos que tengan de sombrero un diámetro igual o inferior a 4 cm. Para Marasmius oreades (Senderuela), Cantharellus cinereus (Trompeta de los muertos), Cantharellus cibarius (Ziza hori, Rebozuelo) no se permite recogerlos cuando el diámetro del sombrero sea menor o igual a 2 cm.

6. Está totalmente prohibida la corta de ramas o el arranque de plantas y matas para la obtención de bayas, endrinas etc

7. No se permite en ningún caso el aparcamiento de vehículos de tal forma que impidan la circulación de otros por las pistas.

7.–Destino de los fondos.

Los ingresos que se obtengan de la venta de tarjetas se destinarán íntegramente a la gestión de los comunales de la Junta del Valle de Aezkoa, incluida la contratación en su caso de personal para Guarderío del acotado.

8.–Infracciones y Sanciones.

Se consideran infracciones los siguientes hechos:

–Realizar la recolección de productos naturales sin autorización (Tarjeta)

–Carecer de tarjeta que autoriza la recolección y negarse a exhibirla cuando sea requerido conforme a lo previsto en la cláusula tercera de la presente regulación.

–Recolectar usando rastrillos o herramientas que puedan dañar el estrato humífero del suelo

–Superar el número de kilos que autoriza la correspondiente tarjeta.

–Recoger ejemplares de dimensiones inferiores a las permitidas en la presente regulación.

–Acceder con vehículos por pistas fuera de los límites señalados careciendo de autorización para ello.

–Aparcar vehículos de manera que se impida la circulación por el trazado de la pista.

–Recolectar de noche o fuera de los horarios previstos en la presente ordenanza.

–Cortar ramas o arrancar plantas y/o matas para la extracción o aprovechamiento de productos naturales

–Cualquier otra infracción de lo dispuesto en la presente regulación.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa que no podrá exceder de 300,00 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio. Las sanciones conllevarán la retirada de la tarjeta que autoriza la recogida y/o el acceso a cualquiera otra del tipo que sea en el plazo de cinco años desde la resolución acordando la sanción.

Las sanciones previstas en esta ordenanza no excluyen la posibilidad de aplicación de otras sanciones por incumplimiento de la legislación vigente.

Aribe, 1 de septiembre de 2014.–El Presidente, Félix Jamar Jauregui.

Código del anuncio: L1411899