BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 355E/2014, de 7 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental a Decorados Artísticos Españoles, S.L.

Tipo de Expediente: Autorización Ambiental Integrada.

Código Expediente: 0001-0038-2014-000002.

Fecha de inicio: 09/01/2014

Clasificación: Ley Foral 4/2005, de 22-3, 2B/2.6. Ley 16/2002, de 1-7, 2.6. Directiva 2010/75/UE, de 24-11, 2.6.

Instalación: Recubrimientos electrolíticos de piezas metálicas y plásticas. Titular: Decorados Artisticos Españoles, S.L. Número de centro: 3107200915.

Emplazamiento: Pol. Ind. Cintruenigo, C/D-17-Polígono 4 Parcela 2319 y 2350. Coordenadas:UTM-ETRS89, huso 30N, X: 594.340,000 e Y: 4.658.080,000. Municipio:Cintruénigo.

Proyecto: Nueva línea de tratamiento superficial electrolítico de piezas plásticas

Esta instalación, actualmente existente, dispuso de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1292/2008, de 15 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para una línea de tratamiento superficial de piezas metálicas.

El titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva línea de tratamiento superficial electrolítico de piezas plásticas, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental, como una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, es necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación.

La instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.6, “Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, excluidas las cubetas de lavado”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo la instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.6, “Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 m3”, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el Anejo I, epígrafe 2.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

También se encuentra incluida en el grupo 4, apartado f), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y debido a que la actividad implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, el titular debe elaborar, según lo indicado en los Anejos de la presente Resolución, un Informe Base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Además, se han incorporado las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, la cual introdujo diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Directiva.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Recubrimientos electrolíticos, cuyo titular es Decorados Artisticos Españoles, S.L., ubicada en término municipal de Cintruénigo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos II, III, IV, V, VI y VII de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P01072009152008 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiendo cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente Resolución.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–En un plazo máximo de 12 meses, el titular deberá presentar un Informe Base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes, ajustándose a lo dispuesto en las etapas 4 a 8 de la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 136/03).

Noveno.– El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Décimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Undécimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a Decorados Artisticos Españoles, S.L., al Ayuntamiento de Cintruénigo, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a NILSA, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, C/ González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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