BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 347E/2014, de 31 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica parcialmente la Resolución 1467/2010, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de apertura de la gravera "El Olmar" en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A.

Con fecha 9 de abril de 2014, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha remitido al Servicio de Calidad Ambiental la documentación técnica presentada por Excavaciones Muñoz S.A. con el fin de solicitar la modificación del aval de restauración exigido en la Resolución 1467/2010, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El aval fijado en la citada Resolución 1467/2010 es de 72.886 euros y el periodo total de explotación es de 19,5 años. El promotor justifica la solicitud de modificación del aval basándose en que el plan de fases de explotación de la gravera permite dividir el aval de restauración ajustándolo a cada una de las dos fases principales de explotación y restauración de la gravera. De esta forma se facilitaría la obtención del aval sin modificar las condiciones del proyecto aprobado y asegurando la restauración final de la parcela.

Las fases planteadas se detallan a continuación:

–Fase 1: Consiste en la excavación de la superficie de la parcela desde la cota inicial del terreno de 305 m hasta generar una plataforma a 297 m (8 metros de desnivel). La restauración final de esta fase consistiría en la recuperación de la superficie agrícola en la plataforma y la hidrosiembra del talud perimetral generado. En caso de no continuar con la ejecución de la Fase 2, esta sería la restauración final de la gravera, que quedaría clausurada en estas condiciones. La duración de esta fase es de 9 años.

–Fase 2: Consiste en la excavación desde la plataforma a 297 m hasta una plataforma a cota 290 m (7 metros de desnivel). Una vez finalizada la extracción se iniciaría la restauración mediante relleno con tierras de excavación hasta recuperar la plataforma a cota 297 m. La restauración final consistiría en la recuperación de la superficie agrícola en la plataforma y la hidrosiembra del talud perimetral generado. La duración de esta fase es de 10,5 años.

Por todo ello, el promotor de la actividad solicita la modificación de la Resolución 1467/2010, en su punto 3.º, referente al aval, donde se señala que la cantidad a depositar es de 72.886 euros, para que se ajuste al presupuesto de restauración de la Fase 1.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en su artículo 57 el Procedimiento de modificación no sustancial de la declaración de impacto ambiental a propuesta del promotor.

El artículo 105 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 1467/2010, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de apertura de la gravera "El Olmar" en la parcela 58 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz S.A, sustituyendo el apartado 3.º de la parte resolutiva de la misma, que quedará con la siguiente redacción:

2.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 20.116 euros correspondiente a la Fase I de explotación y restauración de la gravera, debiendo justificarse su depósito ante el Ayuntamiento. La duración máxima de esta fase será de 9 años y la cota final de la plataforma generada por excavación será de 297 m. Las labores de restauración en esta fase consistirán en la recuperación del uso agrícola de la plataforma y la hidrosiembra del talud perimetral generado. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Ayuntamiento de Marcilla y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de julio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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