BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 134E/2014, de 8 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conducción alternativa de abastecimiento de Echarren de Guirguillano a Guirguillano, en el término municipal de Guirguillano, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 19 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la sustitución de una conducción existente, con roturas, por otra de mayor diámetro y mejores prestaciones que discurrirá al Oeste, por zonas más estables. Concretamente se sustituye un tramo de 500 m de longitud, con tubería de fundición nodular de 80 mm de diámetro, por una nueva conducción de 740 m, del mismo material y de 100 mm de diámetro.

El nuevo trazado se sitúa en su totalidad dentro del término municipal de Guirguillano y afecta a las parcelas 516, 507, 520, 519, 521, 526, 525, y 528 del polígono 2 del Concejo de Echarren de Guirguillano, y a las parcelas 28, 29 y 40 del polígono 3 del Concejo de Guirguillano.

El proyecto incluye (anejo número 6) un Estudio de Afecciones Ambientales que detalla medidas correctoras de revegetación sobre las superficies alteradas por la apertura de la zanja, el paso de maquinaria y el acopio de material. En las parcelas destinadas a cultivo de cereal se procederá a la restitución del suelo de labor. El mayor impacto se produce sobre 2.000 m² (138 m de tubería) de matorral-monte bajo en el último tramo de la obra (entre el Pk 0+511 y el Pk 0+687). En los taludes afectados se realizará una hidrosiembra de especies herbáceas y en desmontes, de especies arbóreas y arbustivas.

El artículo 31.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 2 de junio de 2014, informa favorablemente con condiciones el proyecto en lo referente a Suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Guirguillano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta, con fecha 7 de febrero de 2014, que indica que la instalación es compatible con el planeamiento municipal vigente.

Consta en el expediente el informe emitido por la Sección de Comunales con fecha 27 de mayo de 2014, dado que el proyecto transcurre por las parcelas comunales 520 y 525 del polígono 2 del Concejo de Echarren de Guirguillano, y por la parcela comunal 39 del polígono 3 del Concejo de Guirguillano.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente detallando algunas medidas para el tramo donde se producirá el mayor impacto sobre la vegetación de matorral-monte bajo, e indica que no consta el informe preceptivo (artículo 34, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre anteriormente citado) de la Sección de Arqueología sobre posibles yacimientos arqueológicos en el trazado del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conducción alternativa de abastecimiento de Echarren de Guirguillano a Guirguillano, en el término municipal de Guirguillano, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–En el tramo con mayor impacto sobre matorral-monte bajo (entre el Pk 0+511 y el Pk 0+687) se adoptarán las siguientes medidas:

a) En la fase de replanteo se valorará la posibilidad de que el trazado de la tubería discurra algo más al oeste, continuando desde el Pk 0+687 por campo de cultivo, para reducir la afección a la vegetación natural.

b) Tal y como indica el Estudio de Afecciones Ambientales, la anchura de afección, prevista de 15 m de anchura en general, se intentara reducir al mínimo en este tramo.

c) Se garantizará la reposición de al menos 40 centímetros superficiales del suelo excavado y la correcta disposición del horizonte superior que contiene el banco de semillas.

d) Se realizarán las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas, y su mantenimiento durante al menos un año. Se remitirá a la Sección de Evaluación Ambiental un informe final con fotografías del terreno restaurado.

–El promotor solicitará, previamente al inicio de las obras, un informe de la Sección de Arqueología sobre posibles yacimientos arqueológicos en la zona del proyecto. Una copia del mismo se enviará a la Sección de Evaluación Ambiental.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, etc), éste se realizará mediante un correo electrónico (ogfoeste9@cfnavarra.es) a la Demarcación 9 - Estella/Lizarra Norte.

Determinaciones de contenido urbanístico:

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones propias de la competencia municipal, así como de los requisitos indicados en el Informe municipal de fecha 17 de enero de 2014, y en cuanto a la integración en el entorno, se vigilarán las condiciones y el estado final de la parcela para minimizar el impacto paisajístico.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular se cumplirán las condiciones indicadas en el informe de la Sección de Comunales, de fecha 27 de mayo de 2014:

“Puesto que los promotores de la actuación en suelo no urbanizable no son las propias entidades Locales, se deberá tramitar la respectiva ocupación de bienes comunales a través de la Sección de comunales de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo establecido en el articulo 172 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra”.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Guirguillano, al Concejo de Echarren de Guirguillano, al Guarderío Forestal (demarcación 9 - Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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