BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133E/2014, de 8 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Renovación del emisario de Munarriz, en el término municipal de Goñi, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 29 de abril de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de un nuevo emisario de PVC de 315 mm, desde el último pozo existente en la red actual en la parcela 352 del polígono 6 de Goñi, hasta las proximidades de la regata Erragoz situada aproximadamente a unos 200 m. Para ello, se partirá del citado pozo en la zona este de la parcela instalando 150 m de tubería con 3 pozos de registro en los quiebros, se alcanzará la parcela 350 y por el límite sudeste de la misma unos 35 m de emisario. Al final, se abrirán unos 16 m de cuneta en tierras hasta conectar con el regacho de Erragoz. Los pozos de registro serán prefabricados y sobresaldrán un mínimo de 30 cm. por encima de la superficie.

El proyecto afecta en su mayor parte a terrenos de cultivo. Sólo en unos 50 m lineales recorre una zona de pastos, donde se prevé una ocupación máxima de 6 m y en los 16 m finales se afectarán 85 m² de matorral compuesto de sauces, zarzas, cornejo y aligustre.

El proyecto incluye las medidas correctoras habituales de este tipo de obras y la propuesta de hidrosiembra de herbáceas para el tramo de pastos afectado y los taludes de la nueva cuneta, en total unos 850 m².

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Goñi y el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio emitido el 25 de julio de 2014.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Renovación del emisario de Munarriz, en el término municipal de Goñi, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones propias de la competencia municipal y en cuanto a la integración en el entorno, se vigilarán las condiciones y el estado final de la parcela para minimizar el impacto paisajístico.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

  • Se solicitará autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, según lo dispuesto en la Ley 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo según RD 849/1986, para el vertido previsto a la regata.

–En particular, Siendo que el trazado de la infraestructura afecta a terrenos de propiedad comunal (parcela 364), previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener, en su caso, la autorización de ocupación de bienes comunales o desafectación de los mismos a través de de la Sección de Comunales, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

–El promotor garantizará la correcta aplicación de las medias correctoras en especial, la ocupación de las zonas con vegetación natural y la gestión de tierras, preservando la tierra vegetal durante los trabajos para su uso en la restauración final.

–Se procurará extender y naturalizar las tierras sobrantes en la restauración de la zona de ocupación y en su transición a los terrenos de cultivo adyacentes a esa zona. Si además, se dieran excedentes, éstos se gestionarán como residuos de construcción y demolición según la legislación vigente.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.480 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Goñi, al Guarderío Forestal (demarcación 7, Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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