BOLETÍN Nº 181 - 16 de septiembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

El artículo 112 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, establece en el artículo 62.8 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, indicando asimismo en el apartado 7.º del mismo, que este deber de presentación afectará a cualesquiera otras personas o entidades para los que así se determine por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En base a dichas habilitaciones, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó diversos modelos en euros que hasta ese momento no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, entre otros, el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”, modificado posteriormente por la Orden Foral 99/2010, de 1 de julio, y el modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica”.

La citada Orden Foral 278/2001, establece que el lugar, plazo de presentación, ingreso de cuota y demás condiciones y requisitos aplicables serán los mismos que los fijados para los modelos en pesetas aprobados por las correspondientes órdenes forales.

Como quiera que únicamente ha sido objeto de regulación la presentación por vía telemática de estos modelos, se ha visto la necesidad de regular de forma completa el contenido y características del referido modelo 309, en aras de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, se ha considerado conveniente incluir el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica” en el modelo 309, con la intención de armonizar los impresos entre las diferentes administraciones tributarias. En consecuencia, la disposición derogatoria única deroga el modelo 319 así como la carta de pago 725.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, anteriormente mencionado,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

1. Se aprueba el modelo 309, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” que figura en el Anexo I.

2. La presentación del modelo 309 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, que consta de dos ejemplares, “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 309.

El modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”, será presentado:

1.º Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:

a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

2.º Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

3.º Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De la misma forma, habrán de presentar este modelo los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 17.2 de la Ley Foral 19/1992 y en el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

4.º Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos a título oneroso.

5.º Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Foral 19/1992.

6.º Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

De acuerdo con esos mismos términos, podrán presentar este modelo los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que no tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7.º Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.º Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 38.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.º Por las personas y entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como por aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 22 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28.5.5.º de la mencionada Ley Foral.

10.º Por los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecido en el artículo 37.Dos.1.4.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el artículo 17 bis. Dos.1.2.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, deberá presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido excluidos los aplicables al hecho imponible importación.

11.º Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 309.

1. La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso resultante de la misma del modelo 309 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo y cuatro trimestres, cuyos plazos finalizarán los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Si se trata de la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, el plazo para efectuar la declaración-liquidación y pago será de treinta días naturales a contar desde el día en que se efectúe la adquisición intracomunitaria y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Para proceder a la matriculación del medio de transporte, el sujeto pasivo acudirá con el Ejemplar para el interesado del modelo 309 a la Jefatura Provincial de Tráfico, al Registro de Buques o al Registro de Aeronaves, adjuntando también el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (de pago previo).

El ingreso resultante de esta declaración-liquidación se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 727. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 4. Formas de presentación.

El modelo 309 podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

2. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática de acuerdo con el apartado 1 anterior, en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet:

http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 309.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 309 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet:

http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 309, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet:

http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 309.

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, en lo referente a los modelos 309 y 319, y la Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de transición al euro, en relación con los ingresos fiscales en efectivo realizados mediante cartas de pago normalizadas, a través de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra, en lo que se refiere a la carta de pago 725.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de julio de 2014.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO I

F1410752_0.pdf

F1410752_1.pdf

F1410752_2.pdf

F1410752_3.pdf

ANEXO II

Diseño de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones modelo 309

MODELO 309

A. Tipo de registro 0
Presentación colectiva

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número ‘0’ (cero).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante ‘309’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

58-109

Alfanumérico

RELLENO A BLANCOS.

110-157

Numérico

CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE.

110-117

Número de registros de tipo 1.

118-125

Número de registros de tipo 2.

126-133

Número de registros de tipo 3.

134-141

Número de registros de tipo 4.

142-149

Número de registros de tipo 5.

150-157

Número de registros de tipo 6.

158

Alfabético

TIPO DE PRESENTACIÓN.

‘T’ : telemática

159-207

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Este campo se subdivide en dos:

159-167

TELEFONO.

Numérico de 9 posiciones.

168-207

APELLIDOS Y NOMBRE.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

208-237

Alfabético

RELLENO A BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 309

B. Tipo de registro 1
Registro del declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘1’ (uno).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante 309.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11

Numérico

PERIODO.

9

Trimestre al que corresponde la declaración.

Valores: 1, 2, 3 ó 4

10-11

00 (ceros)

12-17

Numérico

RELLENO A CEROS.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80

Numérico

RELLENO A CEROS.

81

Alfabético

TIPO DE PRESENTACIÓN.

‘T’ Telemática

82-130

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Este campo se subdivide en dos:

82-90

TELÉFONO.

Numérico de 9 posiciones

91-130

APELLIDOS Y NOMBRE.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143

Numérico

RELLENO A CEROS.

144

Alfabético

RELLENO A BLANCOS.

145

Alfabético

DECLARACIÓN ORDINARIA O SUSTITUTIVA.

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.

Declaraciones sustitutivas: se consignará una “S”

146-158

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA SUSTITUIDA.

Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178

Numérico

CUENTA BANCARIA PARA DEVOLUCIONES Y PAGOS.

Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria. En cualquier otro caso podrá ir a ceros.

179

Numérico

SOLICITUD DE TRAMITACIÓN DEL PAGO POR HACIENDA.

Valores:

0

Indica la no solicitud de tramitación del pago.

1

Sólo en declaraciones que salen a pagar.

Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

2

Sólo en declaraciones que salen a pagar.

Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

3

Sólo en declaraciones que salen a pagar.

Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

4

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

5

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

6

Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

7

Modalidad de pago mediante domiciliación. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por domiciliación.

Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será valido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.

180-201

Alfanumérico

Relleno a blancos.

202-209

Numérico

Relleno a ceros.

210-211

Alfanumérico

CÓDIGO PAIS IBAN.

212-213

Alfanumérico

CODIGO DE CONTROL IBAN.

214-237

Alfanumérico

Relleno a blancos.

238-250

Alfanumérico

Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 309

B. Tipo de registro 2
Datos numéricos de la declaración

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’ (dos).

2-26

Alfanumérico

Posiciones del 2 al 26 del tipo de registro 1.

27-46

Alfanumérico

Casilla, signo e importe.

En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación.

Este campo se subdivide en tres:

27-30

Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31

Signo del valor. En blanco si es positivo y una “N” si negativo.

32-46

Importe. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales y ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda

47-226

Alfanumérico

Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.

Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:

Dato

Cas.

Tipo

Long.

Validación

Reg.

Contenido

SITUACIÓN TRIBUTARIA

Sujeto pasivo acogido al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

71

N

15

2

1: significa que está acogido al Régimen.

Sujeto pasivo acogido al Régimen especial de Recargo de Equivalencia

72

N

15

2

1: significa que está acogido al Régimen.

Sujeto pasivo sin derecho a deducción (artículo 14.1-2 Ley Foral del IVA)

73

N

15

2

1: significa que está acogido al Régimen.

Persona jurídica no empresario o profesional

74

N

15

2

1: significa que es no empresario o profesional.

Otros empresarios y profesionales sin obligación de presentar liquidaciones periódicas

79

N

15

2

1: significa que es un profesional no obligado a presentar.

Otras situaciones tributarias no contempladas anteriormente.

80

N

15

2

1: significa que está en una situación no contemplada anteriormente

HECHO IMPONIBLE

Adquisición intracomunitaria de bienes (excepto medios de transporte nuevos).

75

N

15

2

1: significa que el hecho imponible es ese.

Adquisición intracomunitaria de servicios

76

N

15

2

1: significa que el hecho imponible es ese.

Entrega de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria

77

N

15

2

1: significa que el hecho imponible es ese.

Entrega de bienes y prestaciones de servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

78

N

15

2

1: significa que el hecho imponible es ese.

Otros supuestos no contemplados anteriormente

81

N

15

2

1: significa que el hecho imponible es ese

LIQUIDACIÓN

Base imponible Operaciones al tipo general 21%

03

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota al tipo general

13

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible Operaciones al tipo reducido 10%

04

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota al tipo reducido

14

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible operaciones al tipo superreducido 4%

05

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota al tipo superreducido

15

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible Recargo de equivalencia al 5,2%%.

06

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible Recargo de equivalencia al 1,4 %.

07

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota Recargo de equivalencia al 1,4 %.

17

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible Recargo de equivalencia al 0.5%.

08

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota Recargo de equivalencia al 0.5%.

18

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Base imponible Compensaciones Reg. Esp. Agric. Ganadera y Pesca.

09

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Cuota Compensaciones Reg. Esp. Agric. Ganadera y Pesca.

19

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

TOTAL CUOTA DEVENGADAS Suma (13 a 19)

20

N

15

2

13 enteros y 2 decimales

Número de cuenta

N

20

1

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 309

B. Tipo de registro 3
Datos alfanuméricos de la declaración

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘3’ (tres).

2-26

Alfanumérico

Posiciones del 2 al 26 del tipo de registro 1.

27-80

Alfanumérico

Casilla y detalle del dato.

Este campo se subdivide en dos:

27-30

Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31-80

Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones.

En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

81-188

Alfanumérico

Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.

Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:

Dato

Cas.

Tipo

Long.

Validación

Reg.

Contenido

Correo electrónico

3003

A

50

3

189-250

Alfabético

Relleno a blancos

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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