BOLETÍN Nº 174 - 5 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAGASETA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

Por medio del presente se hace público que el Concejo de Sagaseta ha aprobado definitivamente, en sesión del 16 de junio de 2014, la ordenanza reguladora del aprovechamiento de comunales del citado concejo que a continuación se reproduce:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL TÉRMINO DEL CONCEJO DE SAGASETA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término del Concejo de Sagaseta.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Sagaseta en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Sagaseta en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Sagaseta de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Sagaseta como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Sagaseta velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Sagaseta podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Sagaseta dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Sagaseta en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Sagaseta en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Sagaseta interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Sagaseta no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Sagaseta se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

–Aprovechamiento de pastos comunales.

–Aprovechamiento de leña para hogares.

–Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Sagaseta velará por la mejora y aprovechamiento optimo y sostenible de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social y de conservación de recursos.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Sagaseta las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes en Sagaseta con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de Sagaseta.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en dos modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo.

El Concejo, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 18. Serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 19. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo y se hará en función de la superficie disponible y del número de solicitantes.

Artículo 20. El plazo de adjudicación no será inferior a 8 años. En caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Tierras de secano 250 euros/hectárea/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con en IPC agrícola.

Artículo 22. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, no pudiendo ser arrendadas o explotadas por fórmulas distintas a la del trabajo personal.

Artículo 23. En el caso de que en el Término concejil, pudiera llegar a existir tierra comunal apropiada, la Entidad Local podrá entregar, por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra de características similares, una parcela con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar.

La superficie, canon, y condiciones de aprovechamiento de estos huertos serán las siguientes:

–Superficie lote: la superficie lote estará constituida por la de los terrenos que específicamente establezca el pleno del concejo al momento de abrir el periodo para la presentación de solicitudes.

–Canon: 100 euros por robada y año.

–Condiciones de aprovechamiento:

A) El cultivo será directo y personal.

B) La adjudicación será por un plazo de cinco años.

Al término del plazo, se efectuará un nuevo sorteo entre los solicitantes.

En ningún caso la superficie global destinada a estos fines superará el diez por ciento de la superficie comunal de cultivo.

SECCIÓN 2.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 24. El Concejo de Sagaseta, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos de la Sección Primera, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 25. Previo acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de quince días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 26. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de cinco años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

El Pleno del Concejo, aprobará la lista de admitidos en adjudicación directa. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 27. La lista provisional de admitidos, se harán públicas en el tablón de anuncios del Concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 28. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales.

Artículo 29. Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Artículo 30. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Sagaseta se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 32. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 34. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 35. El Concejo de Sagaseta calcula la siguiente carga ganadera que los pastos comunales son capaces de soportar por hectárea:

–10 cabezas de ganado ovino.

A estos efectos el Concejo de Sagaseta considera que:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 5 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 5 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 36. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Concejo de Sagaseta fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas.

Precio: 60 euros/cabeza de ganado mayor (vacuno o equino).

Artículo 37. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 38. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

–Primer plazo. Correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

–Segundo plazo. Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de adjudicación.

Artículo 39. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 40. El Concejo de Sagaseta reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 41. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 42. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo de Sagaseta se abrirá un plazo de 5 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo de Sagaseta.

Artículo 43. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Sagaseta, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 44. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 45. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 46. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Sagaseta concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 47. El Concejo de Sagaseta fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 48. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 49. En el reparto de leña, por el Concejo de Sagaseta se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 50. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 51. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío Rural y el Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 52. A efectos del procedimiento de adjudicación, previo acuerdo del Pleno del concejo y mediante edictos en el Tablón de Anuncios, se abrirá un periodo de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten el aprovechamiento comunal de leña de hogares.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 53. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 54. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Concejo de Sagaseta. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora de los bienes comunales

Artículo 55.

1. El Concejo de Sagaseta podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 56. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 57. El adjudicatario de los aprovechamientos comunales objeto de la presente ordenanza, deberá mantener a su costa el cierre de los terrenos objeto de aprovechamiento durante el periodo de aprovechamiento, de tal modo que a la finalización del aprovechamiento, los cierres se encuentren en perfecto estado de conservación.

Es obligación del adjudicatario de los aprovechamientos comunales el mantenimiento en perfecto estado de conservación y a su costa, de los cierres de los terrenos hasta la finalización del aprovechamiento.

CAPÍTULO VII

Responsabilidad Civil

El adjudicatario de los bienes comunales responderá civilmente de todo posible daño o perjuicio que se derive del aprovechamiento o su ejercicio, cause a particulares, por lo que deberá concertar la oportuna póliza de seguros (de responsabilidad civil) –manteniéndola vigente durante la duración del aprovechamiento– por el importe que en cada momento establezca el concejo.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 58. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Inadecuado mantenimiento de los cierres de los terrenos objeto de aprovechamiento.

l) No mantener vigente la póliza de responsabilidad civil.

m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 58. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre doscientos euros y tres mil euros.

DISPOSICONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y demás disposiciones legales de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar igualmente que frente a dicha ordenanza podrá interponerse cualquiera de los siguientes recursos:

1.º De alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio.

2.º Contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la misma jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

Sagaseta-Egüés, 14 de agosto de 2014.–La Presidenta del Concejo, Itziar Artzellus.

Código del anuncio: L1411411