BOLETÍN Nº 174 - 5 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de bienes comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de bienes comunales mediante acuerdo del pasado 5 de junio de 2014. Una vez transcurrido el período de información pública del expediente, no ha sido formulad alegación o reclamación alguna al mismo, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, ha de entenderse que aquella aprobación inicial es elevada a definitiva; todo ello sin perjuicio de la necesaria publicación del texto aprobado en el Boletín Oficial de Navarra para su efectiva vigencia.

Por medio del presente anuncio se procede a la publicación del texto completo una vez incorporadas las modificaciones al mismo.

Preámbulo

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 21 de septiembre de 2004 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Valle de Egües, publicándose la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 134 de 8 de noviembre de 2004, y la aprobación definitiva con el texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 48 de 22 de abril de 2005.

La citada ordenanza, regula exclusivamente los aprovechamientos de pastos comunales.

Como quiera que el Ayuntamiento del Valle de Egüés cuenta también con terrenos comunales de cultivo –en concreto los procedentes del antiguo concejo de Ustarroz, concejo que se extinguió mediante Decreto Foral 287/1990, de 25 de octubre (Boletín Oficial de Navarra número: 136 de 9 de noviembre de 1990)–, se hace preciso regular su aprovechamiento a efectos de su adecuada administración y gestión, ya mediante la modificación de la ordenanza existente para incluir en la misma el aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo, ya mediante la aprobación de una nueva ordenanza, optándose por la modificación de la existente.

En el siguiente texto se recoge la modificación de la existente ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos comunales (Boletín Oficial de Navarra número 48 de 22/04/2005), mediante la inclusión de disposiciones que regulan el aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Valle de Egüés.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, impresciptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al ayto del Valle de Egüés en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otro medio como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Egüés como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Egüés velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Egüés dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Egüés en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Egüés en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Egüés interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Egüés no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento del Valle de Egüés se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 15. El Ayuntamiento del Valle de Egüés velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueves meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los qu convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la integración de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

En todo caso, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales regulado en la presente ordenanza perteneciente en su día a entidades locales del Valle ya extinguidas como consecuencia de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquellas hubiesen tenido.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. Los pastos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en unión de las fincas particulares que por costumbre tradiciones, ley o convenio constituyen una unidad de explotación conjunta.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 19. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 21. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 22. Al Ayuntamiento del Valle de Egüés calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes:

Egulbati: 40 cabezas de vacuno o caballar.

A estos efectos el Ayuntamiento del Valle de Egüés considera que:

1 cabeza de ganado caballar equivalente a 8 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado vacuno equivalente a 8 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 23. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento del Valle de Egüés fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas.

Egulbati: 60 euros/cabeza de ganado mayor (vacuno o equino).

Artículo 24. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 25. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

–Primer plazo. Correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

–Segundo plazo. Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de adjudicación.

Artículo 26. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 27. El Ayuntamiento del Valle de Egüés reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 29. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés se abrirá un plazo de 5 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Artículo 30. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento del Valle de Egüés, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 31. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 32. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 33. Modalidades de aprovechamientos.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 34. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos. En primer lugar se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiéndose evaluar otros criterios tales como los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier dato de naturaleza análoga.

Artículo 35. Superficie-Lote.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 20 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 34 (prioritarios), en secano serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1 = 20 robadas secano.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2 = 40 robadas secano.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3 = 60 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5 = 100 robadas secano.

Artículo 36. Rebaja de factores.

En el supuesto que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 34 y 35 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 37. Plazo.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años con carácter general.

En el caso de cultivos plurianuales, y a solicitud del interesado, el Ayuntamiento examinará la petición y previo informe de la Comisión correspondiente, si procede se concederá autorización del Ayuntamiento, para ampliación plazo y hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 38. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Su importe será del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Dichas cantidades, se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 39. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 40 a).

Artículo 40. Bajas de adjudicación.

Los adjudicatarios que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento indicando la causa de la misma.

a) Bajas por imposibilidad física.

Quienes por imposibilidad física, ya sea en el momento de la adjudicación o durante el periodo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, deberá presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Una vez admitida la baja, previo informe de la Comisión correspondiente, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante no podrán resultar beneficiarios de las parcelas comunales hasta que no se abra nuevo el periodo de adjudicación con carácter general.

b) Bajas por subrogación a otro miembro de la unidad familiar.

Quienes deseen resultar beneficiarios de parcelas, como solicitante para la unidad familiar por subrogación del solicitante originario, deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16. Una vez admitida la baja del beneficiario y subrogación a titular de la misma unidad familiar, éste continuará como beneficiario en las mismas condiciones que el anterior titular.

c) Bajas Anticipadas.

Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán ser beneficiarios de las parcelas comunales hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.

d) Bajas Forzosas.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.

En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellos beneficiarios que en el año de cultivo agrícola pasen a la situación de jubilado o pensionista.

Artículo 41. Comprobaciones al cultivo personal y directo.

El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple, previo informe de la Comisión correspondiente, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificante de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, declaración de P.A.C, de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni efectúen declaración de la P.A.C por las parcelas arrendadas.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

g) Los jubilados y pensionistas.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 42. Adjudicación vecinal directa.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes.

Artículo 43. Superficie de los lotes.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante, del número de solicitantes y la configuración de los lotes, conforme a los siguientes criterios:

a) El 25% de la superficie disponible, se repartirá con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada solicitante.

b) El 75% de la superficie disponible, se repartirá entre los titulares de explotaciones agrarias prioritarias, con criterios de proporcionalidad inversa al tamaño de la explotación de cada solicitante.

Artículo 44. Plazo.

El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 37.

Artículo 45. Canon y actualización.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Su importe será del 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Dichas cantidades, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 46. Cultivo personal.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 39.

Artículo 47. Reserva para nuevos beneficiarios.

El Ayuntamiento, se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública ordinaria

Artículo 48. Adjudicación por subasta.

El Ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones anteriores procederá a su adjudicación en pública subasta. El plazo de adjudicación de estas subastas ordinarias será por regla general de 2 años y ello, sin perjuicio de cualquier otra decisión adoptada por el Pleno por mayoría simple y previo informe de la Comisión correspondiente, y que podrá acordar que la finalización del plazo de adjudicación será aquel en el que finalice la adjudicación de parcelas anteriormente adjudicadas.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en el artículo 39.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características.

Estas cantidades, se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

SECCIÓN 4.ª

Explotación directa por el ayuntamiento

Artículo 49. Explotación directa por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación para todas las modalidades

Artículo 50. Plazo de solicitud de adjudicación.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

Artículo 51. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento indicando la antigüedad mínima de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Declaración de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, indicarán en anexo aparte si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último año declarado de todos los miembros de la unidad familiar.

e) La superficie de cultivo que posean en propiedad, y sus tipos de cultivo.

f) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

g) Declaración de la P.A.C.

h) Declaración de las parcelas de su propiedad que en su caso tengan arrendadas a terceros.

Si algún solicitante no aporta los documentos exigidos se le dará plazo de subsanación y pasado el mismo se entenderá que decae su solicitud.

Artículo 52. Aprobación provisional de listas de beneficiarios.

La Junta de Gobierno Local procederá a aprobar la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal.

Esta lista tendrá carácter provisional y se publicará a efectos de alegaciones.

Artículo 53. Alegaciones.

La lista provisional de admitidos y excluidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes.

Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, La Junta de Gobierno Local resolverá sobre éstas, elevando al pleno propuesta para la aprobación de la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 54. Aprobación de lista definitiva de beneficiarios.

A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute se elevará a Pleno para su aprobación definitiva y se indicará las fechas de adjudicación de parcelas.

Artículo 55. Adjudicación.

Vista la lista definitiva por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar lotes a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 43 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, previa aprobación de la lista por el Pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 56. 1.–El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 57. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 58. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 59. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida ente sesenta y mil doscientos euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento haciendo constar asimismo que frente a dicha ordenanza podrá interponerse cualquiera de los siguientes recursos:

–De alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Contencioso-administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren, 19 de agosto de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1411479