BOLETÍN Nº 174 - 5 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal como animador/a socio-cultural a tiempo completo al servicio de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar - Servicio Social de Base

Base 1.–Normas Generales.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal, mediante concurso-oposición de una plaza de Animador/a Socio-cultural, en régimen de contratación laboral temporal y a tiempo completo, con destino al Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

La relación de aspirantes a la contratación temporal que resulte tras la celebración del concurso oposición tendrá una vigencia de 5 años, siempre que no existan procedimientos de selección para la provisión definitiva de la plaza

1.2.–El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel C.

1.3.–En el desempeño de este puesto de trabajo, se hace necesario que la persona contratada pueda desplazarse por sus propios medios, por los distintos Municipios y los concejos y lugares integrados en Esteribar que integran la Mancomunidad, percibiéndose en concepto de kilometraje las cantidades estipuladas por el Gobierno de Navarra, siendo este computado desde la sede principal de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, sita en Huarte

1.4.–En el desempeño de este puesto de trabajo, corresponderá a la persona designada realizar las siguientes funciones:

a) Promoción del Asociacionismo y apoyo a colectivos y asociaciones, creando cauces de participación para el desarrollo del tejido social.

b) Potenciar la planificación y desarrollo de actividades con las diferentes asociaciones existentes en los términos municipales de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

c) Crear espacios de inter-relación entre los diferentes sectores de población.

d) Promover recursos lúdicos, socio-culturales y recreativos para la infancia y la juventud y el conjunto de la población.

e) Coordinación con centros educativos, casas de cultura, casas de juventud, etc. campañas, actividades y programas educativos, conjuntamente con los/as Educadores/as Sociales del Servicio Social de Base.

f) Colaboración en la organización de los días del Valle, Gazte-Eguna, etc.

g) Otras funciones y actividades de interés para la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar y el equipo del Servicio Social de Base que le puedan encomendar.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Para ser admitido/a, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión del título de Técnico/Grado Superior en Animación Sociocultural o titulación equivalente según lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio, por el que se establece la estructura y el currículo del título de técnico superior en animación sociocultural y turística en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra por remisión de este a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre.

e) Hallarse en posesión del título que certifique Nivel Conocimiento Euskera - Preceptivo PL2 (Escuela de Idiomas - 4.º Curso -hasta 2008- o Nivel B2.2 o B2 avanzado desde 2009, en Euskarabidea equivale a 9 urratsa) o realizar prueba de euskera previa al inicio del concurso, que acredite dicho perfil lingüístico, en este caso, el grado de dominio del conocimiento de vascuence, requerido para el acceso a la plaza convocada, se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Pública, o mediante la presentación, adjunta a la solicitud, de la documentación que acredite estar en posesión del conocimiento requerido. A estos efectos, el régimen de convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan los conocimientos de vascuence, será el establecido normativamente para su utilización en las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria

f) No haber sido expulsado/a de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas

g) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo, la persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.

2.2.–Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del llamamiento para la contratación.

2.3.–Aquellas personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Base 3.–Instancias.

3.1.–Las instancias deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:00 horas) en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de las instancias será improrrogable.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2.–Documentación a adjuntar con la instancia.

A la instancia se deberán adjuntar los siguientes documentos.

1.–Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria para la Fase de concurso. A estos efectos se acompañará a la solicitud una relación numerada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos presentados.

2.–Documentación que acredite la posesión del grado de dominio de conocimiento de vascuence requerido para el acceso a la plaza.

3.3.– El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados en el plazo previsto en la base 8.2 de la convocatoria.

3.4.–Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas. Igualmente deberán presentar certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacita para el normal ejercicio del puesto de trabajo en modelo especificado en anexo II.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y realizada y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2.–Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal Calificador.

5.1.–El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Patricia De Pedro Aparicio, Presidenta Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

Suplente: Doña Sara Sanz Echeverria, Vicepresidenta Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

Vocal: Doña Fer Murillo Flamarique, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

Suplente: Doña Idoia García Zudaire, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

Vocal: Doña Aurora Beroiz Zaritiegui, Animadora Sociocultural Servicio Social de Base de Tafalla.

Suplente: Doña Lourdes Zoco Cia, Animadora Sociocultural Servicio Social de Base de Salazar.

Vocal: Doña Regina García Hernández, en representación de los/las trabajadores/as de la Mancomunidad

Suplente: Doña Amia Alonso Sanchez, en representación de los/las trabajadores/as de la Mancomunidad.

Secretaria: la secretaria de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

Suplente: la secretaria del otro Ayuntamiento del que forma parte esta Mancomunidad de Servicios.

5.2.–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Fases y valoración.

6.1.–Fase de concurso y valoración.

6.1.1.–La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal Calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo III de la convocatoria.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes, solicitud que podrá realizar a través de correo ordinario o mediante notificación en la dirección de correo electrónico del interesado si así lo hubiera aceptado éste, expresamente, en la solicitud presentada para tomar parte en la presente convocatoria.

6.1.2.–La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

6.1.3.–Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.1.4.–Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano certificante de cada Administración o centro de trabajo en el que se hayan prestado, en las que conste obligatoriamente:

–Puesto de Trabajo y Administración o centro de trabajo en la que se ha prestado servicio.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

–En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

–Duración exacta, de fecha a fecha, de los periodos correspondientes a las diferentes situaciones administrativas en que hayan podido hallarse los aspirantes, durante el tiempo en que han prestado servicio en Administraciones Públicas.

6.1.5.–El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.1.6.–Al efecto de su valoración y de conformidad con la normativa de aplicación, el Servicio del Vascuence e Idiomas Comunitarios, dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública realizará, entre quienes así lo demanden con motivo de su participación en la convocatoria, pruebas específicas de evaluación del conocimiento lingüístico de inglés y / o francés.

6.1.7.–Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en las webs de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.1.8.–Los aspirantes sólo podrán recuperar la documentación original presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

6.2.–Fase de oposición y valoración.

6.2.1.–La fase de oposición dará comienzo en el mes de diciembre de 2014. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Terminada la calificación de cada ejercicio de la oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.2.2.–La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio a celebrar en dos actos:

1. Primer ejercicio consistirá en la contestación de 80 preguntas tipo test sobre el temario del Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal determinará la duración máxima del ejercicio que no excederá de hora y media. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización cifrada en el 25% de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

2. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un ejercicio práctico relacionado con el trabajo a desempeñar, en el que se valorarán conocimientos y habilidades propias del puesto de trabajo a desempeñar, a través de la resolución de un ejercicio propuesto por el Tribunal. El Tribunal determinará la duración máxima del ejercicio que no excederá de dos horas.

Los ejercicios teórico y práctico se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

6.2.3.–La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 90 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios.

6.2.4.–La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición. En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición y de persistir el empate tendrá prelación el de mayor edad.

Base 8.–Propuesta del Tribunal.

8.1.–Concluidas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y de Esteribar, dicha relación junto con el expediente completo y la propuesta llamamiento para la contratación en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación y que cumpla con los os requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La referida propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, acompañada de la relación de aspirantes aprobados, ordenados por la puntuación total obtenida.

8.2.–Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, previa declaración de compatibilidad para el normal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizada por la empresa con la que la Mancomunidad de Servicios Sociales tiene contratado el servicio de prevención de riesgos laborales.

8.3.–Dentro de los 30 días naturales siguientes de la propuesta de llamamiento a la contratación, el aspirante propuesto deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo, la persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.

d) Informe expedido por la empresa con la que la Mancomunidad tiene contratada el Servicio de Prevención de Riesgos labores, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Base 9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

Con arreglo a los sistemas de selección de personal temporal contemplados en los epígrafes a) y b), del apartado 2., del artículo 42, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, se constituirán las correspondientes listas de aspirantes a la contratación temporal, con aquellos aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Señora Presidenta de la Mancomunidad dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Huarte, 8 de agosto de 2014.–La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar, Patricia de Pedro Aparicio.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para tomar parte en la convocatoria para la provisión de plaza temporal de Animador/a Sociocultural, mediante el sistema de concurso-oposición.

Don/Doña .................................., provisto del Documento Nacional de Identidad número ....................., nacido el día ........... de ......................, de 19...., natural de ............................. (............................) y con domicilio en ..................................... (................................), calle ..............................................., número ...., piso ...., código postal ....., teléfono fijo .................., teléfono móvil ..........................., E-mail ......................................., ante la Mancomunidad de Servicios Sociales de Huarte y de Esteribar comparece y,

Expone:

1.–Que estoy interesado/a en participar en la convocatoria la convocatoria para la provisión de plaza temporal de Animador/a Sociocultural,

2.–Que a tal efecto, manifiesto reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Marcar “x” en el cuadro, sólo si procede:

Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Marcar “x” en el cuadro, sólo si procede:

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente. Y aporta certificado médico según modelo especificado en anexo II, acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que resulta incompatible con el normal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

3. Que a los efectos previstos en la convocatoria de referencia adjunto la siguiente documentación:

Acreditación documental de los méritos que alego. A estos efectos acompaño a dicha documentación una relación numerada del 1 al .., de cada uno de los méritos presentados.

Acreditación documental, en su caso, de la discapacidad de grado igual o superior al 33%, que deberá aportarse en la forma señalada en la convocatoria.

Acreditación documental de cumplimiento del requisito de conocimiento del vascuence.

Solicitud en hoja aparte de adaptación de tiempos y/o medios para la realización de pruebas.

4. Manifiesto el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del:

Vascuence.

Francés.

Inglés.

5. Manifiesto mi conformidad para que las notificaciones derivadas de actuaciones de trámite de este procedimiento se realicen a mi dirección de e-mail indicada anteriormente.

El/la firmante solicita ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y declara, bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.

Pamplona, ................ de ................ de 2014
(Firma)

SEÑORA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE HUARTE Y ESTERIBAR.

ANEXO II

Don .................................... (Datos del facultativo) con número de colegiado .............., certifico que la minusvalía que padece don/doña ..................................., con D.N.I. número ..........................., reconocida mediante Resolución ........................., no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que resulta incompatible con el normal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo de empleado/a de animador socio cultural publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ...., de fecha .... y que las enumeradas en la base 1.3 de la convocatoria:

Las funciones a desarrollar por los/as aspirantes nombrados serán las que se señalan a continuación, de manera enunciativa y no excluyente:

a) Promoción del Asociacionismo y apoyo a colectivos y asociaciones, creando cauces de participación para el desarrollo del tejido social.

b) Potenciar la planificación y desarrollo de actividades con las diferentes asociaciones existentes en los términos municipales de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar.

c) Crear espacios de inter-relación entre los diferentes sectores de población.

d) Promover recursos lúdicos, socio-culturales y recreativos para la infancia y la juventud y el conjunto de la población.

e) Coordinación con centros educativos, casas de cultura, casas de juventud, etc. campañas, actividades y programas educativos, conjuntamente con los/as Educadores/as Sociales del Servicio Social de Base.

f) Colaboración en la organización de los días del Valle, Gazte-Eguna, etc.

g) Otras funciones y actividades de interés para la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Valle de Esteribar y el equipo del Servicio Social de Base que le puedan encomendar.

ANEXO III

Temario animador/a sociocultural

Tema 1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y las subsiguientes modificaciones reguladoras: Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, Ley 27/2002, de 28 de octubre, Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, Ley Foral 7/2010 de 6 de abril, Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo y Ley Foral 11/2013 de 12 de marzo.

Tema 2.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales. Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.

Tema 3.–Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Tema 4.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 5.–El trabajo en equipo. El Grupo: concepto, dimensión funcional y operativa. Técnicas de trabajo en grupo.

Tema 6.–Metodología de la Intervención Social.

Tema 7.–La Comunidad: la comunidad como dimensión funcional y operativa. La intervención social en la comunidad. Trabajo Social Comunitario

Tema 8.–La Animación Sociocultural: una estrategia educativa para la participación.

Tema 9.–Los instrumentos del trabajo comunitario. Funciones y organización del trabajo. Planificación y Evaluación.

Tema 10.–Las Asociaciones en la comunidad: tipologías, fases y funcionamiento. Relaciones entre las Asociaciones Comunitarias y la Administración.

Bibliografía de referencia:

–Metodología de la Intervención Social. Isabel Gutierrez. Editorial Altamar. 2012

–La animación sociocultural: una estrategia educativa para la participación. Ana M.ª Calvo. Editorial Alianza. 2002

–Planificación Social y Organización de la comunidad. Marco Marchioni. Editorial Popular. 1999

–Trabajo en equipo: dinámica y participación en los grupos. Guillermo Ballenato. Editorial Piramide 2009.

–Manual para el Trabajo Social comunitario. Nieves Lillo y Roselló. Editorial Narcea 2001.

–Comunidad, participación y desarrollo. Marco Marchioni. Editorial Popular. 1999

–Gestión participativa de las asociaciones. Equipo claves. Editorial Popular 2.ª Edición.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Valoración Méritos - 10 Puntos (No eliminatoria)

1. Experiencia Profesional, en el puesto de Animador/a Sociocultural en Administración pública (Servicios Sociales de Base, etc.): 0,2 puntos por mes trabajado, máximo 5 puntos.

2. Experiencia Profesional, en el puesto de Animador/a Sociocultural en Entidades Privadas: 0,1 puntos por mes trabajado, máximo 3 puntos.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

En relación con servicios prestados a las Administraciones Publicas, los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de “servicio activo”, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

3.–Idiomas: Inglés y Francés: máximo 1 punto para Inglés y máximo 1 punto para Francés. Máximo 2 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas. A estos efectos, el régimen de convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan los conocimientos de los referidos idiomas comunitarios, será el establecido normativamente para su utilización en las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

De no poseerse dicha titulación, se valorarán en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

El conocimiento de estos idiomas se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

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