BOLETÍN Nº 166 - 26 de agosto de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Sentencia 147/14

En Pamplona, a 24 de julio de 2014.

Vistos por mí, Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, juez del juzgado de primera instancia número 5 de los de Pamplona, en juicio oral y público, los autos de juicio verbal seguidos con el número 352/14 cuyo objeto, partes, letrados y procuradores son los que arriba constan, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador señor Miramón en nombre de don Javier Villanueva Larrainzar frente a doña Marelvis Esperanza Orozco, condeno a la demandada a abonar al actor:

–La suma de 1.500 euros.

–Intereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero desde el día 29 de mayo de 2014 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

–Las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes (a la demandada por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra) haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación (artículo 458 LEC en redacción dada por Ley 37/2011 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2.ª de la LEC 1/00).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/2009 de 3-11, Boletín Oficial del Estado 4-11).

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en el día de su fecha y hallándose constituido en audiencia pública, de lo que yo el secretario judicial doy fe.

Pamplona, 25 de julio de 2014.–El Secretario Judicial, firma ilegible.

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