BOLETÍN Nº 156 - 11 de agosto de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal
de Parejas Estables no casadas

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Barañain con el fin de adecuarla a lo dispuesto por la Sentencia 93/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 10 de junio de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación en el anexo que sigue de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 17 de julio de 2014.–El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas

I

Exposición de motivos

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2005, aprobó la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables no casadas, del Ayuntamiento de Barañáin, de conformidad a como lo contemplaba la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, en la cual se venía a establecer que “El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán crear Registros de Parejas Estables para facilitar a través de su inscripción voluntaria la prueba de su constitución” y con el ánimo de dar satisfacción a los intereses legítimos de aquella parte de la población de este Municipio que desea ejercer los derechos que como pareja estable les reconoce la referida Ley Foral.

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril de 2013, se resuelve recurso de inconstitucionalidad 5297-2000 interpuesto contra la referida Ley Foral, declarándose inconstitucionales, por lo que afecta especialmente a la ordenanza municipal, determinadas expresiones recogidas en los artículos 2, 3 y 4, en lo que se refiere a la convivencia como mínimo de un período ininterrumpido de un año, tener descendencia común o que al menos uno de sus miembros tenga la condición civil Navarra.

Desde entonces no se ha realizado modificación alguna al texto de la referida Ley Foral con el fin de adecuar su contenido a las distintas consideraciones efectuadas por el Tribunal Constitucional en la referida Sentencia, habiéndose realizado únicamente una actuación a este respecto a través de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añadiendo una Disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el propósito de crear el Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo objeto es hacer constar oficialmente la inscripción de las parejas estables que hayan solicitado su equiparación fiscal a los cónyuges, tal y como se expresa en la Orden Foral Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia y habiéndose elaborado la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables no casadas, del Ayuntamiento de Barañáin, de conformidad al contenido que en su momento reflejaba la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, se hace preciso modificar dicha Ordenanza para adecuarla a su actual contenido tras la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional.

II

Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Barañáin tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones de convivencia no matrimoniales, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Se considera pareja estable la unión libre y publica, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o por adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3. Se considera igualmente que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, con independencia de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter de estable conforme se dispone en la presente Ordenanza y al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Barañáin por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 5. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6. En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de solo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7. Todas las inscripciones que puedan practicarse en el registro de parejas estables, lo serán a instancia conjunta de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de solo uno de los miembros de la misma.

Artículo 8. Se considerara disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

–En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de solo uno de los miembros de la misma.

Artículo 9. El Registro estará residenciado en la Secretaria General del Ayuntamiento.

Artículo 10. El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El Libro está formado por hojas móviles, foliadas, y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 11. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotara todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 12. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 13. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones expedidas por el funcionario encargado del Registro a instancia exclusiva de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 14. Las inscripciones que se practiquen serán gratuitas. Las certificaciones que se expidan, estarán sujetas a las tasas por expedición de documentos.

Artículo 15. En el Ayuntamiento de Barañáin, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Código del anuncio: L1410284