BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2014

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL

Edicto. Recurso suplicación 1305/2014

Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 0001305/2014 de esta Sección, seguidos a instancia de don David Fernández Collar contra Antracitas de Gillon, S.L., Induminer, S.L., José Luis (adm. único Induminer, S.L.) Álvarez Fernández, Andrés (socio único Induminer, S.L.) Álvarez Fernández, Juan (adm. único Antracitas de Gillon, S.L.) Álvarez Bartres, Antonio (socio fun. Antracitas de Gillon, S.L.) García Munte Nuño, María Dolores (socio fund. Antracitas de Gillon, S.L.) López Palau, Francisco (socio fund. Antracitas de Gillon, S.L.) García Munte López, Administración Concursal de Antracitas de Gillon, S.L. Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Fallamos: Desestimar el recurso de suplicación formulado por David Fernández Collar frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra Antracitas de Guillon S.L., José Luis Álvarez Fernández (Administrador único de Induminer, S.L.), Andrés Álvarez Fernández (socio único de Induminer, S.L.), Juan Álvarez Bartres (administrador único de Antracitas de Guillon, S.L.), Antonio García Munte Nuño, Dolores López Palau y Francisco García Munte (socios fundadores de Antracitas de Guillon, S.L.), Administración Concursal de Antracitas de Guillon, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, confirmando la resolución recurrida.

Medios de impugnación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir.

La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición.

Depósito para recurrir.

En cumplimiento del artículo 229 de la LRJS, si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta con el número 3366 en el Banco Español de Crédito, oficina de la calle Pelayo 4 de Oviedo número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo concepto: ‘37 Social Casación Ley 36-2011’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código ‘37 Social Casación Ley 36-2011’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio García Munte, María Dolores López Palau y herederos de Francisco García Munte López (socios fund. de Antracitas de Gillon), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Oviedo, 8 de julio de 2014.–La Secretaria Judicial, Evelia Alonso Crespo.

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