BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de las tasas por utilización privativa
o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo
del dominio público local y la addenda número 1 reguladora
de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

EL Pleno del Ayuntamiento de Orkoien en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 así como la addenda número 1 reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 5 de junio de 2014, sin que durante el periodo de exposición pública se hayan formulado alegaciones, por lo que la Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose en este acto a la publicación de su texto íntegro.

Orkoien, 11 de julio de 2014.–El Alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Ordenanza número 14

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados, veladores y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras y demás vías públicas locales.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

Obligación de contribui

Artículo 3.

La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial objeto de la presente Ordenanza exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese en la utilización o el aprovechamiento, el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

Obligados al pago

Artículo 4.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, tendrán esta consideración las empresas a las que el Ayuntamiento haya autorizado la instalación.

Artículo 5.

Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6.

La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7.

Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Normas de gestión

Artículo 8.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, se constituirá un depósito global para todas las instalaciones que haya de llevar a cabo una de las empresas autorizadas, según lo establecido en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

Artículo 9.

Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10.

1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el de la tasa semestralmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2. Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3. En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, las liquidaciones se practicarán mensualmente, de acuerdo con las declaraciones presentadas por las empresas autorizadas, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el apartado siguiente en el caso de incumplimiento de la obligación de notificar el término de la ocupación.

4. En los demás casos, la liquidación se practicará por el negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento. Si el particular incumple la obligación de notificar, la utilización o el aprovechamiento se entenderán producidos hasta la fecha en que los servicios de inspección constaten el término de la ocupación autorizada.

Si la utilización o el aprovechamiento se conceden para toda la temporada, la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

5. En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etcétera, sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.

–Mesas, sillas, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras:

  • Por metro cuadrado o fracción, 3,01 euros/mes meses julio y agosto.
  • Por metro cuadrado o fracción, 1,50 euros/mes junio a septiembre.

–Veladores para actividades hosteleras:

  • Por metro cuadrado o fracción, 6,0 euros/mes meses julio y agosto.
  • Por metro cuadrado o fracción, 3,00 euros/mes junio a septiembre.

–Vehículos-bar:

  • Esta tarifa se cobrará por cada vehículo autorizado y día de utilización y siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta: 6,01 euros.

–Utilización de contenedores en la vía pública:

–Por contenedor y día: 1,20 euros.

ADDENDA 1: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión del uso del suelo público para actuaciones privadas y lucrativas de bares y cafeterías, por parte del Ayuntamiento de Orkoien y las condiciones del uso y mantenimiento del espacio por parte de los concesionarios del mismo, así como establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación de terrazas, veladores, mesas auxiliares para fumadores, así como sus instalaciones complementarias, tales como parasoles, toldos, estufas, etc.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de obligada observancia dentro del término municipal, todas las actividades que gocen de licencia de actividad y de licencia de apertura y estén dadas de alta en el registro de Empresas y Locales de uso público como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, todos ellos para el uso público. Las sociedades gastronómicas particulares, locales de jóvenes y en general aquellos locales que no estén destinados al uso público, quedan fuera de las determinaciones de la presente ordenanza.

Artículo 2. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas auxiliares, mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, definiendo los conceptos como:

a) Mesa auxiliar: Se entiende por mesa auxiliar el elemento que se sitúa en el exterior del local y sirve para dejar las consumiciones mientras se fuma, así como para recoger las cenizas y las colillas generadas.

b) Terraza: Se entiende por terraza el espacio debidamente autorizado, ubicado en un lugar abierto y libre de edificación, en dominio público o terreno privado de uso público, donde se ubican mesas, sillas, parasoles y otros, como jardineras o macetas, para uso público y anexos a un establecimiento de hostelería.

c) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con protección en la cubierta. Pueden ser abiertos o cerrados.

d) Mobiliario: Se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, jardineras, parasoles y similares para el servicio de la terraza, protección o delimitación.

e) Mobiliario auxiliar: Se entiende por mobiliario auxiliar los muebles auxiliares, el cableado eléctrico enterrado con foco, cableado para ordenador y otros.

f) Temporada: Es el plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 3. Duración de las autorizaciones y zonas en las que se pueden autorizar.

La duración de la autorización podrá ser de temporada de verano para el caso de las terrazas, temporada de invierno, o temporada para veladores y mesas auxiliares.

En la temporada de verano para instalaciones de mesas y sillas con o sin sombrillas o parasoles, se podrá solicitar permiso para la colocación de instalaciones en periodos inferiores de tiempo, pero siempre dentro de la temporada de verano. El plazo deberá ser definido en la instancia de solicitud por la fecha de inicio y de finalización. En caso de no indicar emplazo se considerará que se solicita por toda la temporada o temporada de verano.

La autorización de la temporada de invierno se aplicará exclusivamente para la colocación de estufas en mesas auxiliares o veladores por un tiempo máximo de 7 meses, entendiendo como tal, el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de mayo.

Las autorizaciones de mesas auxiliares, terrazas, estufas y veladores se otorgan por el plazo definido en la licencia. En ningún caso se concederán autorizaciones por tiempo indefinido. Sólo en el caso de los veladores, y dada la inversión que supone su implantación, las autorizaciones se realizarán anualmente, pudiéndose prorrogar por anualidades hasta 4 años incluyendo el primero, y siempre mientras la actividad a las que están ligadas esté en funcionamiento.

El Órgano municipal competente, podrá conceder autorización para la colocación de veladores, siempre que lo considere oportuno y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa de aplicación.

Durante el disfrute de la concesión, el suelo adjudicado se considerará como parte de la actividad o del local y se regirá por el miso régimen jurídico y de responsabilidad que la actividad a la que están asociados.

CAPÍTULO II

Características de los elementos susceptibles de ser instalados

Artículo 4. Determinación de elementos.

a) Tipo de módulo y dimensiones mínimas y máximas del módulo a instalar: El concepto módulo tipo de terraza está constituido por el conjunto formado por una mesa y cuatro sillas La superficie de este módulo es 4 metros cuadrados. No podrá solicitarse autorización para una superficie inferior a un módulo.

La superficie pública máxima ocupada por cada establecimiento no será superior al 100% de la superficie de uso público hostelero equivalente emplazada dentro del local.

b) Mesas auxiliares: Son elementos exteriores para apoyo de usuarios de pie, con unas dimensiones máximas de 60 x 60 en planta y una altura entre un metro y un metro y veinte centímetros medidos desde la acera. La colocación será en la vía pública o porches de uso público. Irán provistos de elementos para la recogida de la ceniza y de los restos de las labores de tabaco consumidas en sus inmediaciones Los elementos a instalar tendrán obligatoriamente que ocupar la misma superficie en la zona de uso que en la zona de apoyo al suelo para ser detectados y esquivados por las personas con deficiencias visuales, estando prohibidos elementos con vuelos. La limpieza de la zona correrá a cargo del establecimiento de hostelería que las instale y se realizará por lo menos dos veces durante el día y una al cierre del local.

Los elementos serán fácilmente movibles por los servicios de limpieza para proceder al barrido de la calle (ruedas con freno o peso liviano).

Esta instalación será solo la mesa alta o la “barrica” no pudiendo tener asociadas sillas, taburetes o bancos.

c) Sillas y mesas: La mesas serán independientes de las sillas, y agrupándose generalmente en módulos de una mesa y cuatro sillas. Excepcionalmente se podrán autorizar mesas con bancos fijos siempre que se respeten en todo momento los pasos libres definidos por la legislación y siempre que su permanencia las 24 horas del día mientas dure la autorización, no supongan problemas para los vecinos de las zonas aledañas por ruido o uso indiscriminado.

d) Parasoles o sombrillas: Son elementos textiles o plásticos plegables y con un único pie de apoyo que, situados sobre las mesas y sillas, protegen del sol a los usuarios.

e) Jardineras y macetas: Solo en el caso de terrazas y veladores se puede autorizar una línea de macetas o jardineras a lo largo del perímetro de la ocupación de la terraza para preservar o separar los usuarios de las mismas. El ancho máximo de ocupación permitido será de 0,50 metros y la altura de la maceta será de 0,40 metros. La superficie ocupada por estos elementos se computará también a la hora del cálculo de las tasas y en las limitaciones de ocupación de espacio y deberá estar contemplada y definida en la petición de autorización.

f) Cortavientos: Son elementos no vegetales superficiales verticales de una atura máxima de 1,70 metros desde la acera, destinados a proteger de vistas o viento determinadas zonas de la terraza. No se podrán aplicar en veladores o en zonas de mesas auxiliares, quedando reservado su uso exclusivamente para las terrazas, manteniendo y garantizando en todo momento la estabilidad y seguridad hacia los viandantes, usuarios y bienes.

g) Veladores: Son zonas delimitadas horizontalmente por un elemento de cubrición fijo o removible sobre estructura apoyada en el suelo y dotada de pavimento independiente sobreelevado de la acera. Su carácter es permanente. Podrán ser abiertos o cerrados, según la definición de la ley 42/2010.

h) Estufas: las estufas para velador o mesas auxiliares a instalar sólo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. Se autorizan estufas en terrazas o veladores a partir de 4 módulos de mesas y podrá colocarse un máximo de una estufa por cada 4 módulos, dentro del ámbito de la terraza. En el caso de mesas auxiliares solo se autorizará una estufa por establecimiento y se situará pegada a la mesa auxiliar a la que dé servicio y sin que reduzca el paso libe por la acera. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. En el caso de colocarse estufas eléctricas, el cableado irá enterrado y la instalación estará protegida con el correspondiente cuadro dotado por lo menos de diferencial y protección contra cortocircuitos.

En el caso de usarse estufas de gas, la zona de la terraza o velador contará con material de extinción de incendios adecuado al tipo y potencia de la estufa instalada y con la ventilación adecuada para garantizar el uso sin riesgo en el caso de veladores cerrados.

i) Publicidad: En el exterior de los veladores se puede poner el nombre y la denominación del establecimiento. En las mesas, respaldo de sillas y mobiliario en general, se permite colocar además del nombre del establecimiento titular, el de marcas comerciales de forma no ostentosa. Se prohíben expresamente las terrazas y veladores estándar de publicidad.

Artículo 5. Homogeneidad de elementos y materiales.

En términos generales, las mesas, sillas, parasoles y otros elementos que se coloquen serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adoptar, en su caso, las medidas necesarias para provocar las mínimas molestias. Las mesas y las sillas estarán dotadas permanentemente de tacos de goma en todas sus patas para evitar el ruido.

Todos los elementos del conjunto que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento, deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico, armonizando en cromatismo, materiales y diseño.

Para dar cierta armonía y estética al mobiliario y al entrono urbano (mesas, sillas, sombrillas, parasoles, cortavientos, veladores, etc.), estos deberán tener las siguientes características:

a) Materiales: Se utilizarán predominantemente el aluminio, pudiendo combinarse con otros materiales como madera tratada, vinilo, mimbre, plásticos extrusionados en asientos y respaldos, etc. Las mesas y sillas deberán armonizar entre sí.

b) Colores: En el mobiliario a colocar se deberán utilizar los tonos neutros (blancos, cremas, metalizados). No pueden utilizarse colores llamativos y/o chillones.

Sin embargo, en el caso de cortavientos y jardineras, para facilitar su detección por la personas con dificultades visuales, deberá presentar un contraste de color elevado con el pavimento de la zona.

c) Sombrillas/parasoles: Serán de material textil o plastificado liso y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable Los individuales para cada mesa, no podrán ir anclados al suelo. Para sombrillas y parasoles que cubran más de una mesa, se requerirá licencia expresa y se contemplará en la petición inicial. La proyección en planta de estos elementos no sobrepasará los límites de la terraza autorizada. Todos los componentes dejarán una altura libre, como mínimo, de 2,20 metros.

En el caso de parasoles tipo toldo para cubrir las mesas auxiliares, estos estarán colocados en la fachada del local y podrán sobrepasar el límite de 1,5 metros de vuelo marcado por las NNSS, hasta llegar a la zona de las mesas auxiliares, pero siempre respetando los 2,30 metros de altura libre mínima.

d) Veladores: Presentarán un diseño singular abierto o transparente, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculos a la percepción del resto del entorno urbano, ni operen a modo de contenedor compacto. Los elementos estructurales y los colores serán los definidos en el apartado de materiales. En el caso de veladores cerrados los cierres laterales serán de materiales predominantemente transparentes y rígidos, pudiendo ser correderas. Los veladores abiertos podrán tener elementos bajos de delimitación del espacio con una altura máxima desde el suelo de 70 centímetros. La altura mínima libre interior de cualquier punto del velador será de 2,40 metros y cumplirán en todo momento las condiciones de evacuación definidas por la legislación de incendios, de accesibilidad y CTE SUA, así como las condiciones de ventilación y calidad del aire en el caso que sean cerrados.

La plataforma de apoyo de los veladores, estará separada del suelo entre 5 y 10 centímetros. Sólo se podrán anclar al pavimento, con la autorización por parte del Ayuntamiento, en el caso de que no existan garajes o sótanos en el subsuelo o se garantice que los sistemas de fijación no se afecten a la impermeabilización y siempre que por parte del titular de la licencia, se asegure el restablecimiento del pavimento y unas perfectas condiciones del suelo ocupado, cuando por cualquier motivo se retire la instalación; a tal efecto se constituirá un aval por importe del 4% del Presupuesto de Ejecución Material del velador.

Para facilitar su detección por la personas con dificultades visuales, deberá presentar en el suelo, por el exterior del velador, una franja de 40 centímetros como mínimo con un contraste de color elevado con el pavimento de la zona.

El modelo de velador deberá ser aprobado por el ayuntamiento en el acto de la concesión de la autorización y deberá tener proyecto de ejecución redactado por técnico competente que justifique el cumplimiento del CTE. y demás normativa aplicable.

e) Cortavientos: Se ejecutaran con materiales a base de aluminio, hierro o madera solo o con materiales textiles o plásticos trasparentes. Deberán estar fijos al suelo mientras dure la autorización de la terraza a la que den servicio y siempre y cuando no interfieran en las circulaciones y recorrido peatonales accesibles. Formaran parte de la autorización, se solicitarán con la misma presentando planos o fotografías de los modelos a instalar y se deberán retirar una vez finalizado el plazo de la terraza. Deberá garantizarse en todo momento su resistencia a los diferentes esfuerzos de uso o viento garantizando la seguridad de las personas y bienes.

Se prohíben expresamente las terrazas estándar de publicidad que incumplan las condiciones o materiales descritos anteriormente.

El mobiliario en general (mesas, sillas, toldos, separadores, etc.) y las cubriciones, deberá ser autorizado por la Autoridad municipal competente en el acto de autorización de la terraza, velador o mesas auxiliares y se deberán mantener siempre en buen estado de conservación.

CAPÍTULO III

Necesidad de obtención de licencia municipal

Artículo 6. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Para la concesión de la instalación de terrazas y veladores, será condición indispensable que el establecimiento solicitante, esté al corriente en pagos del IAE, goce de licencia de actividad y de apertura, este inscrito en el registro de actividades recreativas del Gobierno de Navarra y sea de uso público, así como que no mantenga deuda tributaria de ningún tipo con el Ayuntamiento de Orkoien.

Artículo 7. Discrecionalidad.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento de Orkoien, quien autorizará, reducirá los horarios, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecinos, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Artículo 8. Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano Municipal competente denegará la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, accesibilidad, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias, además de en los siguientes supuestos:

–Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.

–Que suponga para su atención atravesar la calzada.

–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

–Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, sistemas de recogida de basuras, etc.).

–Que interfiera, reduzca o suprima los itinerarios peatonales accesibles, accesos a pasos de peatones y plazas de minusválidos, zonas de rampas paso de peatones o invasores de calzada, paradas de autobuses, o bien rompa la continuidad de la línea edificatoria necesaria para la circulación de las personas con deficiencias visuales (según lo establecido por la normativa de accesibilidad vigente).

–Que no se cumplan las condiciones definidas por la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

Condiciones de instalación

Artículo 9. Instalaciones en aceras de calles.

1. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

2. Las terrazas y veladores preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 centímetros, y se dejara siempre un paso libre pegado a la fachada del edificio de 1,80 metros de ancho (o la que establezca la normativa de accesibilidad vigente) A su vez, tampoco se podrán instalar sobre los pasos de peatones ni sobre las rampas de sus rebajes, así como en la prolongación de estos, con una anchura de 1,8 metros, hasta las bandas libres junto a fachada.

3. La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de 1,80 metros mínimos de anchura libre de obstáculos junto a las fachadas de los edificios, con conexiones de ancho 1,80 metros con los pasos de peatones y con el resto de itinerarios.

4. En la misma fachada de la actividad, las mesas auxiliares son incompatibles con las terrazas o veladores. Por o tanto, la instalación de la terraza conlleva la retirada de las mesas auxiliares hasta el cese de la misma.

5. En el caso de vías con soportales de uso público o porche, la terraza se ubicará en la acera, dejando siempre libre el porche para el paso de las personas.

6. La ubicación de mesas auxiliares en el caso de soportales y porches se realizará pegada a las columnas exteriores bajo los intercolumnios y sin invadir el interior del soportal.

7. Se colocará un máximo de 1 mesa auxiliar por cada cuatro metros de fachada o fracción, y solo se podrá colocar en una fachada,.

8. Quedan prohibidas dichas instalaciones, frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de minusválidos, salidas de emergencia, paradas de autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc.

9. El Ayuntamiento de Orkoien valorará la necesidad de realizar algún tipo de obra de urbanización complementaria y establecerá en su caso las condiciones de la misma que será realizada por el promotor de la terraza y a su cargo. Para la ejecución de este tipo de obras se deberá certificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.

10. La terraza quedará perfectamente delimitada en el pavimento no pudiendo rebasarse esta dimensión. Una vez finalizada la autorización deberá reponerse el pavimento a su estado original.

Artículo 10. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre y deberá separase de las fachadas un mínimo de 2 metros.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes, así como la seguridad de las primeras y sobre todo el correcto uso y accesibilidad del mobiliario urbano instalado.

d) Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales (limpieza, barredoras, etc.) y los servicios de emergencias (bomberos. ambulancias, etc.).

e) El Ayuntamiento de Orkoien valorará la necesidad de realizar algún tipo de obra de urbanización complementaria y establecerá en su caso las condiciones de la misma que será realizada por el promotor de la terraza y a su cargo.

Estas obras serán obligatorias cuando se pretende la ocupación parcial o total de zonas ajardinadas. La ocupación total o parcial de zonas ajardinadas puede conllevar la denegación de la solicitud de autorización. Para la ejecución de este tipo de obras se deberá certificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.

CAPÍTULO V

Tramitación de la licencia municipal

Artículo 11. Solicitud de licencia.

1. La solicitud de la concesión se realizará por el titular de la actividad que la solicite y estará ligada a la actividad de la misma. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/a la señor/a Alcalde/sa, en la que hará constar:

–Nombre y apellidos del/de la solicitante.

–Datos personales relativos a domicilio, teléfono y DNI.

–Nombre y emplazamiento de la actividad.

–Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

–Copia del seguro de responsabilidad civil de la activada para el uso de la terraza o declaración jurada de disponer del mismo de manera que cubra los daños que la instalación pueda causar a los usuarios de la misma o a terceros.

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

–Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de actividad y apertura).

–Certificado municipal de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Orkoien.

–Acreditación de que se dispone de la autorización de las viviendas y locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

–Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:200, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, así como la distribución de mesas auxiliares y/o de mesas y sillas, protecciones laterales, etc. Asimismo deberá indicarse la longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, columnas, mobiliario urbano, etc.) y posibles afecciones a servicios municipales (aguas, saneamiento, gas, etc.).

–Modelos de mesas, sillas, parasoles o sombrillas, cortavientos, etc... a instalar para su aprobación municipal de manera conjunta a la autorización.

–En le caso de veladores proyecto redactado por técnico competente.

Artículo 12. Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Órgano Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias. También se fijará el horario de funcionamiento de la terraza, velador o mesas auxiliares y restricciones, si las hubiera.

3. Si no procediera la autorización, o no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el Ayuntamiento dará audiencia al/a la solicitante, a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno.

4. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público fijado en las Ordenanzas Fiscales, el no depositar las fianzas definida en la presente ordenanza o el no abono de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza motivará la anulación automática de la licencia.

Artículo 13. Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, uso del espacio o cualquier otra causa de interés general así lo aconsejen.

3. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, así como los daños a usuarios o a terceros a través del correspondiente seguro asociado a la actividad principal.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios.

5. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte. En el caso de veladores podrá ser transmitida junto con la actividad del local por el resto del tiempo disponible y siempre y cuando no se produzca un cese temporal de la actividad.

6. El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 14. Tasa y fianza.

1. El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecida por las Ordenanzas Fiscales correspondientes, pudiéndose realizar la gestión de la misma mediante autoliquidación.

2. Como referencia de superficies y para el giro de tasas, se considera que un módulo de mesa en uso con cuatro sillas ocupa 4 metros cuadrados. En caso de que ocupe más, se girará la tasa por la superficie realmente ocupada.

3. En garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el/la titular de la licencia deberá depositar, junto con el pago de la tasa, una fianza en metálico por importe de 300 euros. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se haya depositado la fianza, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación. Las fianzas depositadas deberán devolverse tan pronto se compruebe que dichas obligaciones han sido cumplimentadas por los/as titulares de las licencias concedidas para la instalación de terrazas y veladores.

4. En el caso de veladores, la fianza se elevará a la cantidad de 3.000 euros para garantizar el desmontaje del mismo y reposición del espacio ocupado a origen en el caso del cese de la actividad. En este caso la fianza puede se depositada bien en metálico bien en aval bancario.

Artículo 15. Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con el Ayuntamiento para que los servicios técnicos municipales, corroboren la delimitación de la superficie máxima de ocupación autorizada. La zona que se va a ocupar será marcada en el suelo, de forma clara y precisa por el concesionario, previamente al uso de la misma.

Las marcas se realizarán con líneas continuas de pintura azul, perfiladas y rectas, de 4 centímetros de grosor. Esta zona será la zona concedida y albergará las mesas y sillas así como las jardineras, cortavientos, sombrillas mobiliario auxiliar, etc., en situación de uso por parte de los usuarios, y no se podrá sobrepasar bajo ningún concepto.

El adjudicatario del uso del suelo es el responsable de la limpieza de la terraza o veladores y de los residuos que los usuarios o el propio concesionario pudieran dejar en los alrededores, debiendo estar tanto la terraza como las zonas limítrofes en correctas condiciones de limpieza.

A tal efecto deberá observar en todo momento las instrucciones que por parte de los Servicios Múltiples Municipales o por el Servicio de Limpieza le sean dadas para mantener el espacio en condiciones dignas, y ejecutarlas en el momento.

En el caso de las mesas auxiliares por motivo de la ley 42/2010, se tendrá especial cuidado en el mantenimiento y limpieza de la zona así como la retirada de las colillas, restos de consumiciones y el vaciado de los ceniceros. Estas labores serán a cargo del titular de la terraza, por lo menos dos veces al día y al final de la jornada.

La ocupación del espacio no podrá bloquear el acceso tanto al propio local como a locales anejos o a portales, así como al tránsito normal por la acera.

Las terrazas, salvo autorizaciones expresas y puntuales por motivo de fiestas o actos específicos, no podrán ocupar nunca la vía pública o las zonas de aparcamiento de vehículos.

En el caso de terrazas de locales en zonas de porches, éste deberá quedar libre en su totalidad, aunque las situaciones climatológicas sean adversas.

CAPÍTULO VI

Plazos y horarios

Artículo 16. Temporada.

–Temporada: Duración anual del día 1 de enero al día 31 de diciembre, para mesas auxiliares.

–Temporada de verano: Del 1 de mayo al 31 de octubre, para terrazas.

–Temporada de invierno: Del 15 de octubre al 15 de mayo, para estufas.

–Temporada de veladores: Del día 1 de enero al día 31 de diciembre pudiéndose prorrogara por anualidades hasta un máximo de cuatro, incluyendo la primera.

Artículo 17. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitada al siguiente horario:

–Horario de colocación de las instalaciones en la vía pública:

  • Lunes a viernes: 10:00 horas, sin que se entorpezcan las labores de limpieza.
  • Sábados, domingos y festivos: 11:00 horas.

–Horario de retirada de las instalaciones de la vía pública:

  • Horario especial de verano (junio, julio, agosto y septiembre):
  • De domingo a jueves: Hasta las 24:00 horas.
  • Viernes, sábados y vísperas de fiesta: Hasta la 01:00 horas.
  • Horario resto del año:
  • De domingo a jueves: Hasta las 23:00 horas.
  • Viernes, sábados y vísperas de fiesta: Hasta las 24:00 horas.

–Horario de mesas auxiliares:

  • Se podrán colocar en el exterior mientras el local este abierto al público y siempre dentro del horario establecido.

2. El Órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

3. En aquellos espacios en que se constate que por cualquier motivo se producen molestias al vecindario, se podrá limitar el horario hasta las 21:00 horas de domingos a jueves y hasta las 22:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

4. Queda prohibido turbar el reposo del vecindario con ruidos, gritos, cánticos u otras molestias, con especial atención a partir de las 22:00 horas. En todo caso estará prohibida la instalación de megafonía/música ambiente en el exterior.

Artículo 18. Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a retirar del exterior todos los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, etc. que serán recogidas diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en un local habilitado para tal finalidad por el interesado/a.

Bajo ningún concepto deberá permanecer el mobiliario en la vía pública una vez transcurridos 30 minutos de la finalización del horario de la instalación. Sólo se permitirá que queden almacenados a la vista en el caso que se guarden en terrenos propios del local (como por ejemplo retranqueos para apertura de puertas u otros similares).

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

3. Los veladores, por su especial naturaleza no se retirarán hasta el final de la autorización o en caso de cese de la actividad.

4. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Orkoien podrá autorizar que no se retire el mobiliario en las siguientes condicione:

–Que quede correctamente apilado y amarrado con plenas condiciones de seguridad.

–Que no sea accesible al peatón o a los posibles usuarios de la instalación.

–Que deje de ser funcional para el uso hostelero.

Artículo 19. Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales.

3. Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación y límites de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia.

4. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de los Agentes de la Autoridad, la licencia para el ejercicio de la actividad en la que se indica el número de mesas, veladores y/o sombrillas autorizados y su colocación concreta.

5. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 22 horas.

6. Cuando por el motivo que sea, se proceda a la retirada definitiva de una terraza o velador, el propietario del establecimiento, deberá dejar el suelo ocupado en perfectas condiciones, y retirar todos los elementos de la vía pública de manera permanente en el plazo de una semana desde la finalización de la temporada autorizada o la orden de retirada de la instalación.

7. Se deberá dar cumplimiento a la ordenanza acústica municipal y demás normativa de aplicación en, materia de ruidos.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza, se clasifican en: Leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30%.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la Ordenanza.

d) Colocar mesas y elementos fuera del período autorizado en la licencia.

e) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terraza y/o sombrillas especificadas en la licencia.

f) Causar molestias al vecindario.

g) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

h) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retirado de la vía pública las mesas, sillas, sombrillas, etc.

i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

j) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados en la licencia.

k) Tener mesas y sillas plegadas y almacenadas fuera del establecimiento.

l) Incumplir el horario establecido en la presente Ordenanza.

m) La no retirada de la vía publica en el plazo definido en la presente ordenanza de las mesas, sillas, estufas, sombrillas, parasoles, jaraneras cortavientos, mobiliario auxiliar, etc., una vez terminada la autorización de uso de las terrazas o veladores.

n) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.

2. Faltas graves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30%.

d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terrazas y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

e) Ser reincidente en causar molestias al vecindario.

f) Ser reincidente en el incumplimiento del horario establecido en la Ordenanza.

g) Instalar aparatos de música o altavoces.

3. Faltas muy graves:

La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 24. Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 307/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 47/1999, de 13 de enero, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso, habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.

–Faltas leves: Con multa de hasta 500 euros.

–Faltas graves: Con multa de 501 a 1000 euros.

–Faltas muy graves: Revocación de la licencia concedida.

Artículo 25. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano Municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuesta, con independencia de la retirada de toda la instalación, la siguiente sancione: Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de 2 años.

Artículo 26. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas o incautación de la fianza depositada al respecto.

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