BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 325/2014, de 9 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los centros públicos autorizados.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros públicos y aulas de educación de personas adultas durante el curso 2014-2015.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución que tiene por objeto dictar instrucciones que precisan algunas cuestiones que afectan a la organización y al funcionamiento de los centros y zonas que imparten enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad presencial y a distancia.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo I.

2.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) tanto en el régimen de enseñanza presencial como a distancia, tal como se recogen en el Anexo II.

3.º Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA), en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, se regirán por lo establecido con carácter general en la Resolución 286/2014, de 25 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Publicar la presente Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica, al Negociado de Formación Permanente y a los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente Resolución, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de julio de 2014.–El Director General de Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas
y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas durante
el curso 2014-2015

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las zonas con aulas Educación Básica de Personas Adultas. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro o de la zona.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro y de las aulas de la zona.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I.–Programación general anual

La Programación General Anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro o de la zona, cobrando especial importancia su Plan de mejora, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro o de la zona. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejorar el apoyo al alumnado como los resultados educativos.

En la elaboración de la Programación General Anual los centros deberán priorizar la confección del Plan de mejora del centro. Los centros que participan en programas de Calidad siguiendo la normativa vigente del Departamento de Educación incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

Para la elaboración de la PGA tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el apartado I. Programación General Anual del Anexo I de la Resolución 286/2014, de 25 de junio, del Director General Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

El Equipo directivo del centro o la Jefatura del Equipo de zona introducirán en la PGA, al inicio del segundo cuatrimestre las variaciones producidas en las actividades lectivas y en el horario del profesorado.

II.–Aspectos organizativos

1.–Organización de las enseñanzas.

1.1. Ofertas formativas.

Los centros públicos y las zonas de Educación Básica de Personas Adultas podrán ofertar los siguientes tipos de cursos:

–Actividades formativas prioritarias: las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

  • Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas:
  • Enseñanzas Iniciales I y II.
  • Nivel I de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA), dependiente de un IES de la zona autorizado.
  • Módulos formativos de competencias clave nivel 2:
  • Comunicación en lengua castellana N-2.
  • Matemáticas N-2.
  • Ciencias N-2.
  • Tecnología-2.
  • Digital N-2.
  • Cursos que faciliten la integración de los inmigrantes:
  • De español y sobre la sociedad de acogida.
  • De educación vial y mejora de la comprensión lectora.
  • Cursos que faciliten la integración social de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida:
  • Discapacitados adultos.
  • Escuelas Taller.
  • Centro Penitenciario.
  • Comunidades Terapéuticas.

–Actividades de formación personal: las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

  • Cursos de las aulas Mentor.
  • Enseñanzas no regladas de formación instrumental.
  • Curso de iniciación a la Informática.
  • Cursos básicos de idiomas extranjeros.
  • Cursos de ampliación cultural.
  • Taller de relaciones interpersonales y comunicación.

Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida. Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta prioritaria que realice el centro o zona al inicio del curso.

1.1.1. Oferta de cada uno de los centros y zonas:

ZONA DE ALTSASU/ALSASUA

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica:

Enseñanzas Iniciales I

Según matrícula

Enseñanzas Iniciales II

Módulos formativos de competencias clave N-2:

Comunicación en lengua castellana N-2

1

Matemáticas N-2

1

Tecnología N-2

1

Inmigrantes:

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Situación social desfavorecida:

Rehabilitación toxicómanos (Ibarre Multzoa)

Un máximo de

10 h semanales

ZONA DE ESTELLA

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Según matrícula

Enseñanzas Iniciales II

Módulos formativos de competencias clave N-2

Comunicación en lengua castellana N-2

1

Matemáticas N-2

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Rehabilitación toxicómanos (Proyecto Hombre)

Un máximo de

15 h semanales

Escuelas Taller de la zona

1

Formación personal

Cursos Mentor

---------

Iniciación a la Informática

2

CPEBPA JOSÉ M.º IRIBARREN (PAMPLONA)

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Según matrícula

Enseñanzas Iniciales II

Módulos formativos de competencias clave N-2

Comunicación en lengua castellana N-2

4

Matemáticas N-2

4

Tecnología N-2

1

Ciencias N-2

1

Digital N-2

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Educación Vial

2

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2 profesoras / profesores PT

Con discapacidad auditiva

Situación social desfavorecida

Centro Penitenciario

(4 2/3)

Rehabilitación de toxicómanos (Asociación Oasis)

Un máximo de 4 h semanales

Escuelas Taller de la zona

2

Formación personal

Cursos Mentor

---------

Iniciación a la Informática

8

Inglés

10

Francés

4

ZONA DE SANGÜESA

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Módulos formativos de competencias clave N-2

Comunicación en lengua castellana N-2

1

Matemáticas N-2

1

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Rehabilitación toxicómanos (Larraingoa)

Un máximo de

15 h semanales

Formación personal:

Cursos Mentor (Sangüesa)

---------

ZONA DE TAFALLA

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Según matrícula

Enseñanzas Iniciales II

Módulos formativos de competencias clave N-2

Comunicación en lengua castellana N-2

1

Matemáticas N-2

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

1

Escuelas Taller de la zona

Formación personal

Cursos Mentor

-------------

Iniciación a la Informática

4

Inglés

2

CPEBPA DE TUDELA

Cursos

N.º de grupos

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Según matrícula

Enseñanzas Iniciales II

1.º Nivel 2.º Grado (IES Benjamín de Tudela)

1

Módulos formativos de competencias clave N-2

Comunicación en lengua castellana N-2

2

Matemáticas N-2

2

Tecnología N-2

1

Ciencias N-2

1

Digital N-2

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Educación vial

1

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Minorías

1 profesora/profesor

Escuelas Taller de la zona

1

Formación personal

Cursos Mentor

---------------

Iniciación a la Informática

6

Inglés

4

Francés

3

Taller de relaciones interpersonales y comunicación

4

Los centros y zonas procurarán promover la participación de las personas y colectivos con mayores necesidades formativas y en riesgo exclusión social. Con carácter general, en la oferta que planteen en cada cuatrimestre, un mínimo del 80% de la carga horaria corresponderá a las actividades prioritarias.

Los centros y zonas tratarán de cubrir, con los medios humanos disponibles, toda la demanda de cursos prioritarios que surjan al principio de cada cuatrimestre en su ámbito geográfico de actuación. En caso necesario, se reducirá el horario o el número de cursos de formación personal.

El Equipo directivo de los centros, oído el claustro, o los equipos de profesores de las zonas podrán plantear la reorganización de grupos y horarios a lo largo de los cuatrimestres, o al finalizar el primero, en función de la caída de la asistencia en determinados grupos y de nuevas demandas surgidas, preferentemente de cursos de oferta prioritaria. Estas modificaciones deberán contar con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

1.2. Inscripción y matrícula.

1.2.1. Periodos de inscripción.

La inscripción en las distintas actividades se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

–Cursos del primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 12 de septiembre.

–Cursos del segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 4 de febrero.

Los centros y zonas podrán realizar la inscripción en dos periodos diferenciados: el primero para los cursos prioritarios, el segundo para los cursos de formación personal.

Los centros y zonas mantendrán abierta la inscripción en las actividades formativas prioritarias a lo largo del cuatrimestre. Si es posible, se atenderá la demanda en el momento; si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

La inscripción en los cursos de las aulas Mentor permanecerá abierta de septiembre a junio.

1.2.2. Condiciones de edad.

a) Cursos de actividades formativas prioritarias:

–Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

–Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro o zona en la que se inscriban los motivos alegados.

–En los cursos de enseñanza de español podrán admitirse, de manera excepcional, personas extranjeras mayores de 16 años que tengan necesidad de aprender la lengua castellana.

b) Cursos de formación personal:

–Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

1.2.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en los cursos Educación Básica de las Personas Adultas (Enseñanzas Iniciales I y II). El proceso a seguir en esta valoración inicial será el señalado en la Base 3 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de julio. También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

A las personas inscritas en los módulos formativos de competencias clave N-2 también se les realizará una valoración inicial, tal como se señala en el apartado III. 4 de la Resolución 221/2013, de 29 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regulan las actuaciones que van a permitir la adquisición de conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento las acciones programadas por el Servicio Navarro de Empleo relacionadas con los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.4. Criterios de admisión.

Se admitirán todas las solicitudes presentadas. Cuando su número sea superior al de plazas ofertadas, se cubrirán por el sistema que establezca el centro que, en todo caso, contemplará los siguientes criterios:

–Para cursar las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas tendrán prioridad quienes las hayan estado cursando el cuatrimestre anterior, y entre ellos tendrán preferencia los que promocionan de nivel. En el caso de los que permanezcan en el mismo nivel, tendrán preferencia quienes lleven menos tiempo cursándolo. Aquellas personas que hayan permanecido durante cuatro cuatrimestres en el mismo módulo sin promocionar, no tendrán prioridad sobre las personas que se inscriban por primera vez.

–En los módulos formativos de competencias clave N-2 se tendrá en cuenta los resultados de la valoración inicial.

–En las demás enseñanzas que se oferten, la prioridad se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

–No simultanear otros estudios oficiales con los de educación de personas adultas (EPA).

–No haber estado matriculado o no haber abandonado las mismas enseñanzas de EPA en los últimos dos años.

Las personas que no obtengan plaza, pasarán a una lista de espera, para ir cubriendo las posibles bajas que se produzcan. En el caso de los grupos específicos, quienes hayan estado en lista de espera en un cuatrimestre, tendrán preferencia para obtener plaza el cuatrimestre siguiente.

1.2.5. Matriculación.

Una vez concluido el proceso de inscripción y realizada la VIA, a las personas admitidas se les inscribirá en los cursos correspondientes a través del sistema de gestión escolar EDUCA.

1.3. Cursos y grupos.

Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

Su calendario se atendrá a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 185/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2014-2015, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos.

a) Educación Básica de las Personas Adultas:

–Enseñanzas Iniciales I: mínimo de 10 personas.

–Enseñanzas Iniciales II: mínimo de 15 personas.

b) Módulos formativos de competencias clave N-2: mínimo de 15 personas.

c) Inmigrantes extranjeros:

–Cursos de español: según nivel.

–A0 (analfabetos en su lengua o con muy baja formación previa) o grupos heterogéneos: mínimo de 10 personas.

–A1, A2, B1, B2: mínimo de 15 personas.

–Cursos de educación vial: mínimo de 15 personas.

d) Alumnado con discapacidad intelectual o auditiva: mínimo de 6 a 8 personas, según nivel.

e) Cursos de formación personal: mínimo de 25 personas.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Educativa.

1.3.2. Horario semanal de las diferentes actividades.

a) Enseñanzas Iniciales:

–Enseñanzas Iniciales I: máximo 10 horas semanales.

–Enseñanzas Iniciales II: máximo 12 horas semanales.

En casos excepcionales el horario semanal de estos dos niveles podrá reducirse, con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

b) Módulos formativos de competencias clave N-2.

–Comunicación en lengua castellana N-2 y Matemáticas N-2: 4 horas semanales.

–Tecnología N-2: 3 horas semanales.

–Ciencias N-2 y Digital N-2: 2 horas semanales.

c) Español para extranjeros:

–Presenciales: un máximo de 8 horas semanales.

–Semipresenciales (alumnado dado de alta en el Aula Virtual de Español): mínimo de 2 horas semanales presenciales.

d) Alumnado con discapacidad intelectual: de 4 a 6 horas semanales.

e) Cursos de las Aulas Mentor: las personas que deseen realizar el curso acudiendo al aula dispondrán de un ordenador 3 horas a la semana.

f) Enseñanzas no regladas de formación instrumental (Informática e idiomas): 3 horas semanales.

g) Cursos de ampliación cultural: 2 horas semanales.

Los cursos que no se ajusten al horario semanal indicado deberán contar con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

1.4. Evaluación y certificación.

1.4.1. Evaluación de los cursos de Enseñanzas Iniciales.

El proceso de evaluación de los cursos de Enseñanzas Iniciales se realizará según lo señalado en las bases 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

1.4.2. Evaluación de los módulos formativos de competencias clave N-2.

La evaluación y certificación de los módulos formativos de competencias clave N-2 se atendrá a lo establecido en el apartado IV de la Resolución 221/2013, de 29 de abril.

1.4.3. Certificación de los cursos de las aulas Mentor.

Las personas que hayan finalizado un curso y superado la prueba de evaluación final presencial, recibirán un certificado de aprovechamiento expedido por el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.4.4. Certificación del resto de actividades formativas.

Al inicio de cada curso cuatrimestral, el profesorado dará a conocer a las personas participantes una síntesis de la programación del curso que incluirá: horas totales, calendario, objetivos, contenidos y requisitos mínimos para superarlo.

Una vez finalizado el curso, las personas que hayan alcanzado los objetivos y cumplido los requisitos señalados recibirán un certificado del centro. En el anverso constarán los datos de identificación de la persona, el nombre del curso y el número de horas; en el reverso se consignarán los contenidos desarrollados. Sirva como modelo el recogido al final de este Anexo.

En los certificados expedidos a las personas que hayan finalizado con valoración positiva un curso de español, presencial o semipresencial, deberá hacerse referencia al nivel del curso y no será necesario consignar el número de horas del curso.

1.4.5. Certificados de asistencia.

Las personas participantes tendrán derecho a que se les certifique la inscripción o asistencia en las actividades formativas siempre y cuando hayan acudido a clases de forma continuada un mínimo de 3 semanas.

2.–Profesorado.

2.1. Horario del profesorado.

Todo lo concerniente al horario del profesorado se atendrá a lo señalado en la normativa general. También será de aplicación lo señalado en el apartado II. Aspectos Organizativos de del Anexo I de la Resolución 286/2014, de 25 de junio, del Director General Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

2.2. Criterios para la asignación de grupos y horarios.

En función de una mejor organización pedagógica del centro, la asignación de grupos se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del centro.

La Dirección de los centros y zonas asignará los grupos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.2.1. Orden de prelación:

–Profesorado definitivo, según los derechos que tengan reconocidos: antigüedad (en la adscripción al puesto de trabajo, en caso de empate antigüedad en el Cuerpo), derecho preferente a localidad ...

En el caso particular del profesorado del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José María Iribarren de Pamplona, el orden será el establecido en la lista que figura al final de este Anexo.

–Profesorado provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

–Profesorado en prácticas.

–Profesorado contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

No obstante lo establecido anteriormente, la Dirección de los centros y zonas podrá adjudicar grupos de alumnado teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del centro o zona.

En el segundo cuatrimestre, en función de la demanda, podrán variar los grupos que deba atender una profesora o profesor.

2.2.2. Especialidades.

–Grado de Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de las Personas Adultas: maestros generalistas.

–Nivel I del grado de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas: maestros con la habilitación correspondiente.

–Módulos formativos de competencias clave N-2: maestros con la habilitación correspondiente o con experiencia docente reconocida.

–Idioma: con la habilitación correspondiente.

–Inmigrantes, colectivos en situación social desfavorecida: maestros generalistas.

–Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: maestros generalistas o especialistas en pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.

–Cursos Aulas Mentor: profesorado que acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y que hayan realizado el curso de formación de Administradores de Aula.

–Cursos de enseñanza de español semipresencial (Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes): profesorado que haya realizado el curso de Formación de Tutores del Aula Virtual de Español (AVE).

–Resto de cursos: profesorado es que consideren tener la preparación adecuada para impartirlos.

2.3. Administradores del Aula Mentor.

2.3.1. Funciones:

–Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula.

–Asesorar a las personas interesadas en esta oferta sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.

–Guiar a las personas en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que se encuentre.

–Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores del curso.

–Informar a los tutores sobre las circunstancias de alguna persona en particular.

–Organizar las convocatorias de examen junto con las personas encargadas de la tutorización y coordinación de los cursos.

–Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.

2.3.2. Horario:

Los administradores dispondrán para realizar sus funciones del siguiente horario semanal:

–Aulas Mentor de Tudela, Tafalla y Estella/Lizarra: un máximo de 6 horas semanales: 2 horas de docencia directa, las 4 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

–Aula Mentor de Pamplona: un máximo de 12 horas semanales: 6 horas de docencia directa, las 6 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

2.4. Profesorado de español de cursos semipresenciales (AVE).

2.4.1. Funciones:

–Guiar y orientar al alumnado en su aprendizaje.

–Favorecer y organizar la comunicación grupal.

–Realizar un seguimiento y evaluación del alumnado.

–Programar e impartir las sesiones presenciales semanales.

2.4.2. Horario:

El profesorado encargado de atender al alumnado de los grupos dados de alta en el AVE contará con la siguiente dedicación horaria:

–Horas presenciales de docencia directa: las que el grupo tenga asignadas (mínimo 2 horas).

–Horas de seguimiento tutorial on-line:

  • Menos de 10 personas: 1 hora semanal de cómputo lectivo.
  • De 10-20 personas: 2 h semanales, 1 de docencia directa y 1 de cómputo lectivo.
  • De 20-40 personas: 4 h semanales, 2 de docencia directa y 2 de cómputo lectivo.
  • Más de 40 personas: 6 horas semanales, 3 de docencia directa y 3 de cómputo lectivo.

2.5. Profesorado del Centro Penitenciario de Pamplona.

El profesorado del Centro Penitenciario estará adscrito funcionalmente al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José M.ª Iribarren de Pamplona. Además, ha de someterse a todas las normas de control y seguridad que rijan en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Su horario semanal será el establecido con carácter general en el punto 2.1 de este Anexo.

Su actividad lectiva se desarrollará en el Centro Penitenciario, distribuida entre todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Dentro de las horas de cómputo lectivo, pero sin la consideración de horas de docencia directa, el profesorado realizará las siguientes actividades:

–Coordinación didáctica y tutorial de los grupos.

–Acogida y valoración inicial de las personas que se van a incorporar a los grupos de educación básica.

–Evaluación de los niveles académicos y culturales de las internas e internos, aunque no sea alumnado potencial de educación básica.

–Colaborar en el desarrollo de actividades educativas propias de proyectos o campañas promovidas por el centro José M.ª Iribarren o Instituciones Penitenciarias.

Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro las dedicarán a las siguientes actividades:

–Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

–Sesiones de evaluación.

–Cumplimentación de documentos administrativos.

Dentro de las horas complementarias semanales de permanencia en el centro se contemplarán las actividades que realicen en el centro José M.ª Iribarren: claustros, reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de perfeccionamiento ...

Deberán comunicar al Equipo directivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren”, a la mayor brevedad, cualquier ausencia o incidencia que se produzca en el ejercicio de su función docente para que se incluya en el parte mensual de faltas de asistencia, tanto del horario lectivo como del complementario.

A estos efectos la Dirección del CPEBPA “José M.ª Iribarren” podrá recabar de los responsables del Centro Penitenciario cuanta información considere oportuna.

Los días no lectivos de septiembre y junio, en el caso de que los tuvieran, deberán acudir al centro José María Iribarren a realizar las tareas programadas para esas fechas.

3.–Órganos de Gobierno.

3.1. Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas.

Los centros contarán con los siguientes órganos de gobierno:

–Colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

–Unipersonales: Equipo directivo.

Respecto a su composición y funciones, será de aplicación lo señalado en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), además de lo recogido en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero).

3.2. Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

El Equipo de profesores de la zona, formado por el profesorado que atiende las aulas de cada una de las zonas geográficas, actuará bajo la dirección de uno de ellos que ejercerá de Jefe del Equipo.

Este Jefe de Equipo será designado, entre el profesorado con destino definitivo en la zona, por el Departamento de Educación para un curso académico. Contará con una liberación de 3 horas de docencia directa semanales para el desempeño de su labor.

3.2.1. Funciones del equipo de profesores de zona.

a) Organizar y desarrollar coordinadamente las actividades formativas de la zona: planificación de la oferta, inscripciones, realización de las VIA, constitución de grupos, impartición de las clases y evaluación.

b) Gestionar, a través de EDUCA, las actuaciones de la zona: altas, bajas, seguimiento del alumnado y documentación de los diferentes cursos.

c) Elaborar o modificar, en su caso, los documentos de planificación institucional (Proyecto educativo, Programación general anual, Memoria final y normas de organización y funcionamiento), bajo la dirección del Jefe del Equipo.

d) Establecer las líneas generales que, basadas en el Proyecto educativo, guiarán la elaboración de las programaciones de aula.

e) Propiciar la utilización de las metodologías didácticas más adecuadas para el proceso de aprendizaje del alumnado.

f) Proponer materiales didácticos para la práctica docente.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Departamento de Educación o que se establezca en las Normas de organización y funcionamiento de la zona.

3.2.2. Funciones del Jefe del Equipo de profesores de zona.

a) Dirigir y coordinar las reuniones que efectúe el Equipo de profesores de la zona para el cumplimento de las funciones que dicho equipo tiene asignadas en el apartado anterior, especialmente las referidas a los documentos de planificación institucional.

b) Coordinar las actividades formativas de la zona y velar para que se desarrollen conforme a lo establecido en el Proyecto educativo y en la PGA.

c) Responsabilizarse de la elaboración y presentación al Servicio de Inspección Educativa de la PGA, los partes de incidencias mensuales y otros documentos que le sean demandados.

d) Hacerse cargo de la gestión económica de los gastos de funcionamiento de la zona.

e) Cualquiera que le sea encomendada por el Departamento de Educación en el ámbito de sus competencias con el fin de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento del Equipo de profesores de la zona.

4.–Órganos de coordinación docente.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

–Tutoras o tutores.

–Equipos de nivel.

–Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los capítulos II, III y IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero) y el Título II de la Orden Foral 257/1998, regulan todo lo relativo a designación, composición, funciones y competencias de los órganos de coordinación docente. En este caso, todo lo dispuesto sobre Equipos de Ciclo ha de entenderse referido a Equipos de nivel.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas podrán constituirse Equipos de nivel a cargo de otras actividades formativas del centro (castellano para extranjeros, formación personal no reglada ..) siempre que haya un mínimo de dos docentes dedicados a estas actividades.

4.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo de Enseñanzas Iniciales tendrá un tutor o tutora. Serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo. Para realizar sus funciones, Base 8.6 de la Orden Foral 129/2009, contarán con 1 hora de cómputo lectivo semanal.

El profesorado de los demás cursos presenciales de la oferta prioritaria podrá dedicar un máximo de 2 horas de cómputo lectivo semanal a la orientación y asesoramiento del alumnado.

Al inicio de los cursos el profesorado informará al alumnado de sus grupos del horario establecido para la atención tutorial.

5.–Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos grados, niveles y módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todo el alumnado la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnas y alumnos en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todas las profesoras y profesores deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas (no comunicadas a la profesora o profesor encargados de la actividad) podrán ser dadas de baja en la actividad. Las plazas libres se cubrirán con personas que figuren en la lista de espera de dicha actividad, si es que la hubiera.

Los centros y zonas aplicarán, con carácter general, la siguiente escala de faltas para dar de baja a un apersona.

–Actividades de la oferta prioritaria:

  • 8 faltas seguidas o 12% de las sesiones totales.
  • 15 faltas alternas o 15% de las sesiones totales.

–Actividades de formación personal:

  • 5 faltas seguidas o 10% de las sesiones totales.
  • 8 faltas alternas o 12% de las sesiones totales.

Los Reglamentos de Régimen Interno de los centros y las Normas de Funcionamiento de cada zona pueden recoger esta casuística, concretándola según la realidad de cada uno de ellos.

Lo señalado anteriormente no es aplicable a los cursos de las Aulas Mentor, ya que el participante se ha matriculado por un periodo de tiempo determinado, abonando la cantidad correspondiente.

III.–Normativa

1.–General.

–Decreto Foral 47/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 24 de septiembre de 2010.

–Orden Foral 204/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 20 de enero de 2011.

–Orden Foral 63/2013 (Gestión de Calidad. Boletín Oficial de Navarra de 22 de agosto de 2013.

–Decreto Foral 37/2014 (Regula provisión de puestos de trabajo). Boletín Oficial de Navarra de 8 de mayo de 2014.

2.–Educación de Personas Adultas.

–Decreto Foral 61/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: currículo). Boletín Oficial de Navarra de 4 de septiembre de 2012.

–Orden Foral 129/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: implantación y evaluación) Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2009.

–Resolución 221/2013 (cursos competencias clave N-2). Boletín Oficial de Navarra de 23 de mayo de 2013.

–Resolución 185/2014 (instrucciones para la elaboración del calendario escolar). Boletín Oficial de Navarra de 28 mayo de 2014.

–Real Decreto 189/2013 (certificados de profesionalidad). Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2013.

–Orden Foral 49/2013. (Reclamaciones). Boletín Oficial de Navarra de 21 de junio de 2013.

–Real Decreto 1594/2011 (Especialidades docentes Cuerpo de Maestros). Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2011.

–Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra de 29 de noviembre de 2010.

–Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

–Resolución 287/2013, de 31 de mayo (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 2013.

–Resolución 286/2014, de 25 de junio (Instrucciones centros docentes públicos: Anexo I).

A.–Modelo de certificado de actividades formativas
no regladas

Certificado acreditativo de actividades formativas no regladas
de Educación de Personas Adultas

Doña/Don ...........................................................................................

Secretaria/Secretario del Centro ........................................................

CERTIFICA:

Que doña/don .....................................................................................

Nacida/o el ....................................., con DNI número ......................, ha realizado en este Centro con resultados satisfactorios el curso: ..................................... de ....................... horas cuyos contenidos figuran en el reverso.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado,

En, a ....................... de .................................... de 201.............

V.ºB.º
La Directora/Director
del Centro

La Secretaria/Secretario
del Centro

(Sello del Centro)

B.–RELACIÓN DEL PROFESORADO DEFINITIVO DEL CPEBPA “JOSÉ M.ª IRIBARREN DE PAMPLONA”

Martínez Beorlegui, Concepción

Alamán Galar, M.ª Teresa

Subiza Ilincheta, M.ª Teresa

Fernández Callejas, P. Consuelo

Ortega Lozano, Roberto

Muñoz Ruiz, José Luis

Fernández Fernández, Lourdes

Lana Gurucharri, Cristina

Artázcoz Ardanaz, Lourdes

Fernández Jiménez, Concepción

Garatea Ayerra, M.ª Teresa

Muruzábal Martínez, M.ª Lourdes

Rupérez Díez, M.ª Ángeles

Izu Belloso, Yolanda

San Martín Aoiz, Agustín

Romera Gutiérrez, Luis M.ª

Casi Arboniés, M.ª Carmen

Urroz Barasoain J. Manuel

Horcada Goñi, Micaela Susana

Blanco Merino, M.ª Carmen

ANEXO II

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) de la Educación Básica de las Personas Adultas para el curso 2014-2015

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro y de su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I.–Programación general anual

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) de acuerdo a la normativa vigente.

En la elaboración de la Programación General Anual los centros deberán priorizar la confección del Plan de mejora del centro. Los centros que participan en programas de Calidad siguiendo la normativa vigente del Departamento de Educación incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

Para la elaboración de la PGA tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el apartado I. Programación General Anual del Anexo II de la Resolución /2014, de de, del Director General Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

II.–Aspectos organizativos

III.–Organización de las enseñanzas.

1.1. Inscripción y matrícula.

1.1.1. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial:

–Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

–Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

1.1.2. Periodos de inscripción.

La inscripción se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

–Primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 12 de septiembre. Los centros, si lo consideran oportuno, podrán abrir un periodo extraordinario de inscripción durante el mes de junio.

–Segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 4 de febrero.

1.1.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumnado en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. Quedará exento de los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

a) A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicarán los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto. En el caso de que figuren materias con adaptaciones curriculares (AC), el curso de referencia será el señalado en dicha AC.

b) A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los resultados permitirán adscribirles en el grado y nivel adecuado, quedando exentas de cursar los módulos anteriores. Los centros también podrán pedir la realización de esta prueba a personas que presenten determinadas certificaciones (Graduado Escolar, PCPI ...) o que llevan mucho tiempo alejadas del Sistema Educativo para orientarles en el itinerario formativo más ajustado a su nivel real de conocimientos y competencias.

c) Las personas que hayan cursado las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, reguladas por el DF 255/1999, y no las hayan finalizado, se integrarán en las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 61/2009, de acuerdo con las tablas de equivalencia recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

d) En el caso de que alguna persona presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

La prueba objetiva a la que se hace referencia en el aparatado b) puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los módulos. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumnado, para valorar sus competencias, capacidades y conocimientos.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por la Dirección del centro. Es conveniente que en su elaboración y valoración intervenga profesorado de los dos niveles de la ESPA y el Departamento de Orientación.

1.1.4. Baremación de solicitudes en ESPA presencial.

a) Cuando el número de plazas ofertadas supere al de las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos para cursar las enseñanzas.

b) Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, tendrán preferencia las personas que hayan cursado módulos de ESPA en el cuatrimestre anterior. No tendrán prioridad las personas que hayan causado baja por falta de asistencia.

Las personas que hayan cursado y superado en el curso anterior las Enseñanzas Iniciales II de la Educación Básica de las Personas Adultas (Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio) tendrán prioridad para matricularse en los módulos 1 de ESPA.

Para el resto de los solicitantes los centros aplicarán los criterios que tengan establecidos.

Los centros harán públicos los resultados de la baremación en el tablón de anuncios.

A las personas no admitidas se les informará de las posibilidades que tienen de cursar estas enseñanzas en la modalidad a distancia. El centro podrá facilitar los trámites de inscripción en el IESNAPA Felix Urabayen si el número de personas interesadas es elevado. No será necesario volver a realizar la VIA.

1.1.5. Matrícula.

Una vez concluido el proceso de inscripción y realizada la VIA, los centros efectuarán la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada una de las alumnas y alumnos. En él quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

Las personas podrán matricularse, en función de sus capacidades y de su disponibilidad de tiempo, en el número de módulos que deseen, hasta un máximo de cinco. En cualquier caso, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberán tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

Con carácter general, el alumnado podrá cambiar a la modalidad de enseñanza a distancia durante el período de inscripción para el cuatrimestre siguiente. Excepcionalmente, las alumnas y alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de las modalidades presencial y a distancia cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

1.2. Atención educativa del alumnado de ESPA en la modalidad a distancia.

El alumnado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad de enseñanza a distancia tendrá asignada una tutora o tutor para cada uno de los módulos en los que se matricule. Con carácter general, los módulos pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento serán tutorizados por la misma profesora o profesor.

La atención educativa revestirá dos formas: tutoría grupal presencial y tutoría individual de orientación.

Dadas las peculiaridades del alumnado de estas enseñanzas en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Aquellas personas que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo a la tutora o tutor al principio del curso y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

El horario semanal de las tutorías de cada ámbito de conocimiento será el señalado en el Anexo III la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada en el citado anexo. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado. Al comienzo de curso se hará público el horario de tutorías individuales y de tutorías grupales presenciales de cada módulo de los respectivos ámbitos de conocimiento, el programa de actividades de las tutorías grupales, el calendario de evaluaciones y cuanta información pueda ser de interés general para el alumnado.

Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías grupales, al elaborar el horario, se procurará agrupar las de cada nivel en el menor número posible de jornadas semanales.

La Jefatura de Estudios confeccionará el horario general de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual.

1.2.1. Tutorías grupales.

Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que la tutora o el tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso. En cada módulo se dedicará una sesión inicial a la planificación; durante el proceso habrá una sesión intermedia de seguimiento y una sesión final tendrá por objeto preparar la evaluación.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría grupal.

1.2.2. Tutorías individuales.

Las tutorías individuales podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales. A través de ellas la tutora o tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada una de las alumnas y alumnos, le orientará y resolverá las dudas que le surjan.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría individual.

Si el número de personas matriculadas en determinados módulos es inferior a 20, se podrán atender módulos del mismo nivel o del mismo ámbito en una única sesión tutorial semanal.

1.2.3. Guía del alumnado.

El alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia dispondrá de una guía que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía incluirá información general sobre el centro y las enseñanzas, el calendario de evaluaciones y de tutorías, y una agenda de trabajo de los módulos de cada ámbito de conocimiento. Esta agenda contendrá las informaciones que se consideren de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

La elaboración de esta guía será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta guía o tenga acceso telemático a la misma.

1.3. Distribución horaria.

Los cursos cuatrimestrales tendrán una duración mínima de 80 días lectivos.

La distribución del horario semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas queda establecida en el Anexo III de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

En los grupos de ESPA presencial el horario será distribuido de forma homogénea de lunes a viernes.

1.4. Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos niveles y módulos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de personas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todas las profesoras y profesores de ESPA presencial deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan. Aquellas personas que acumulen un gran número de faltas de asistencia a las clases de un módulo determinado podrán perder el derecho a la evaluación continua de dicho módulo, pero mantendrán su derecho a la evaluación final. La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de Convivencia de los centros.

Dadas las características de la modalidad de enseñanza a distancia, la asistencia a las tutorías, sean individuales o grupales, no es exigible como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación. El profesorado llevará un control diario de la asistencia del alumnado que acuda a las tutorías individuales y grupales, del que quedará constancia escrita, que estará a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

1.5. Evaluación y promoción. Prueba extraordinaria.

Todo lo relativo a evaluación, calificación y promoción del alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas ha de atenerse a lo dispuesto en la Base 15 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, que regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas.

La promoción será por módulos de forma independiente. La persona que tenga calificación positiva en un módulo podrá cursar el módulo siguiente del mismo nombre. En caso de tener calificación negativa, deberá repetir el módulo.

El alumnado que al finalizar el segundo cuatrimestre del curso académico no haya aprobado todos los módulos cursados contará con una prueba extraordinaria para poder superar los módulos pendientes. Dicha prueba tendrá lugar los primeros días de septiembre.

2.–Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

La atribución de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la Educación Secundaria para las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo 4 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

La jornada de trabajo de los funcionarios docentes, tanto del Cuerpo de Maestros como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

3.–Órganos de coordinación docente.

La composición y funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

Los Departamentos cuyas áreas y materias se integran en cada uno de los distintos ámbitos de conocimiento mantendrán, con todo el profesorado que imparte enseñanzas de los distintos módulos de un mismo ámbito de conocimiento, dos reuniones como mínimo en cada cuatrimestre, una al comienzo y otra al final. Estas reuniones tendrán como finalidad tratar cuestiones referentes a:

–Elaborar la prueba de valoración inicial (VIA).

–Evaluar la VIA.

–Desarrollar y completar el currículo de los diferentes módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria de las Personas Adultas.

–Revisar las programaciones didácticas.

–Adoptar decisiones generales sobre metodología didáctica.

–Establecer procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

–Fijar criterios de promoción y de calificación.

–Determinar los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

3.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y la orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo que curse ESPA en el régimen de educación presencial tendrá una tutora o tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente. En el régimen de educacion a distancia, una profesora o profesor tutelará a todas las personas que cursen los módulos del nivel I, y otra u otro tutelará a las que cursen los módulos del nivel II.

Serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que les imparte docencia. Será el encargado de coordinar las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

4.–Coordinación y evaluación de actuaciones específicas.

Para poder atender adecuadamente al alumnado del Centro Penitenciario de Pamplona, matriculado en ESPA y bachillerato a distancia, el IESNAPA pondrá a su disposición, como mínimo, 2 horas semanales de tutoría del ámbito de la Comunicación-ámbito Social y otras 2 horas semanales de tutoría del ámbito Científico-tecnológico, para garantizar la coordinación necesaria, la transmisión de información entre el profesorado y el alumnado, la atención del mismo y la vigilancia de exámenes.

El alumnado de actuaciones y Programas específicos (caso de Proyecto Hombre, OASIS, ANTOX, IBARRE-MULTZOA) matriculado en Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia no puede asistir a las tutorías ni a las pruebas de evaluación, por sus especiales circunstancias.

Estas actuaciones cuentan con profesorado dependiente del Departamento de Educación, con el que el profesorado del IESNAPA Félix Urabayen podrá establecer la coordinación necesaria.

La evaluación de este alumnado se realizará con la colaboración del profesorado que atiende los respectivos centros, asociaciones, proyectos y programas. Para ello la Jefatura de Estudios remitirá a este profesorado los ejercicios de evaluación para que se encarguen de la realización material de la prueba y de devolver los exámenes realizados.

III.–NORMATIVA

1. General.

–Decreto Foral 47/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 24 de septiembre de 2010.

–Orden Foral 204/2010. (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 20 de enero de 2011.

–Orden Foral 63/2013 (Gestión de Calidad). Boletín Oficial de Navarra de 22 de agosto de 2013.

–Decreto Foral 37/2014 (Regula provisión puestos de trabajo). Boletín Oficial de Navarra de 8 de mayo de 2014.

2. Educación de Personas Adultas.

–Decreto Foral 61/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: currículo). Boletín Oficial de Navarra de 4 de septiembre de 2012.

–Orden Foral 129/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: implantación y evaluación) Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2009.

–Resolución 185/2014 (instrucciones para la elaboración del calendario escolar). Boletín Oficial de Navarra de 28 de mayo de 2014.

–Orden Foral 49/2013. (Reclamaciones). Boletín Oficial de Navarra de 21 de junio de 2013.

–Real Decreto 1834/2008. (Especialidades del profesorado). Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2008.

–Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra de 29 de noviembre de 2010.

–Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

–Resolución 287/2013, de 31 de mayo (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios). Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 2013.

–Resolución 286/, de 25 de junio (Instrucciones centros docentes públicos: Anexo II).

Código del anuncio: F1410280