BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Aprobación definitiva modificación Plan Municipal
relativa a cerramiento de parcelas en suelo urbano

El Ayuntamiento de Monteagudo, en sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación puntual pormenorizada del Plan General Municipal, relativa a tipología de cerramientos de parcelas en suelos urbanos y urbanizables, una vez transcurrido sin alegaciones el periodo de exposición pública del expediente, cuyo anuncio de aprobación inicial se publicó en Boletín Oficial de Navarra, número 88, de 8 de mayo de 2014.

La parte dispositiva del nuevo texto aprobado es como sigue:

“1) Texto general que se incorpora a cada una de las áreas de suelo urbano y urbanizable de las Fichas con las ordenanzas de Edificación del PGM que se detallan en el apartado 2 siguiente:

A.–Los cierres de parcela podrán ser de tipo macizo, ligero ó mixto, debiendo en cada caso cumplir las características a que hace referencia el artículo 134. Los cierres ligeros y mixtos serán de utilización preferente en los frentes de las parcelas con la vía pública, pudiendo la parte maciza del cierre tener una altura máxima de 1,20 metros, y completarse con cierre ligero hasta alcanzar la altura total de 2,25 metros. La utilización de otro tipo de cierre en los frentes de parcela con la vía pública requerirá una justificación motivada de la solución adoptada y su aprobación expresa por el Ayuntamiento.

Como excepción a la regla general anterior, en las zonas de viviendas adosadas, pareadas o individuales en las que la línea de fachada de las edificaciones a vía pública no coincida con la alineación de la acera ó calzada, existiendo un espacio privado entre el límite interior de la acera ó calzada y la alineación de la edificación, y no se haya realizado el cierre de la parcela al tiempo de la ejecución de las obras de construcción de los edificios principales, en caso de pretenderse realizar el cerramiento será obligatorio realizarlo de tipo mixto en el frente de fachada a vía pública, con la siguiente tipología: La parte inferior de cierre macizo tendrá una altura máxima de 0,80 metros, debiendo utilizarse en su construcción los mismos materiales que en la fachada de las viviendas ó construcciones existentes ó previstas a que corresponda el cerramiento. La parte superior del cerramiento, o de cierre ligero, tendrá una altura máxima de 1,45 metros, hasta alcanzar un total máximo de 2,25 metros para todo el cerramiento, pudiendo realizarse con las características que refiere el artículo 134 del presente Plan.

B.–Los cierres laterales y posteriores de las parcelas, cualquiera que sea la tipología de los mismos, tendrán una altura máxima de 2,25 metros.

2) El texto del apartado 1 anterior es de aplicación a:

–Las parcelas de las Unidades de Extensión Casco (Ord B), Adosada Compacta (Ord C), Adosada de Baja Densidad (Ord D), Aislada (Ord E), y Ampliación (Ord F).

–Las parcelas de las Unidades de suelo urbanizable, como cierres provisionales y en las condiciones legales, mientras se encuentren sin aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo de las mismas,

3) En las parcelas de las Unidades de suelo urbano de las Zonas Industriales de la Carretera de Tarazona (Ord G), de Avenida de los Fueros (Ord H), Cooperativa Vinícola (Ord I), y La Moyuela (Ord J) los cerramientos no podrán sobrepasar una altura de 3 metros.”

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Monteagudo, 4 de julio de 2014.–El Alcalde, Mariano Herrero Ibáñez.

Código del anuncio: L1409977