BOLETÍN Nº 154 - 7 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 65/2014, de 16 de julio, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2014-2015.

El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que “el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común”.

De acuerdo con el informe sobre la evolución de libros de texto de la Asociación Nacional de Editores, los libros de texto han tenido un incremento del 1,1%, por lo tanto procede actualizar las cuantías aprobadas para el curso 2013-2014 en este porcentaje.

El Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre establece que el centro docente podrá optar por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.

El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º y 4.º de Primaria y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria será, en los centros que no renovaron en el curso 2013-2014 y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que renovaron el 0,5%. En los cursos de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º de Educación Secundaria Obligatoria será, con carácter general, el 25%. En 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria el porcentaje será del 8%. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

A la vista de la diferente temporalidad del programa de gratuidad y la LOMCE se estima conveniente que los centros mantengan los libros existentes. No obstante, siendo conscientes de que la reposición supone mantener libros no adaptados a la LOMCE, se considera necesario con objeto de fomentar la opción de reposición, que la reposición no incluya únicamente, el texto inicial, ya que no está adaptado a la LOMCE, sino que incluya la adaptación de los textos a través de material de elaboración propia.

Por lo tanto, en los cursos de 3.º y 5.º de Primaria, en los centros que no opten por renovar y con objeto de que puedan realizar adaptaciones de los libros de texto a la LOMCE con material propio, se propone un porcentaje del 5%, añadido al porcentaje de reposición. A la vista del estado de los libros y de la necesidad de adaptación de los textos a la LOMCE, previa justificación del centro y autorización del Departamento, se podrá destinar parte de la cuantía aprobada para reposición a la adaptación de material a la LOMCE.

Por otro lado, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de textos en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, de aquellas asignaturas que considere que no van a sufrir cambios por la aplicación de la LOMCE (es preciso recordar que no habrá financiación dentro del programa de gratuidad para estos libros en 5 años) y para el curso 2015-2016, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, es decir la parte proporcional del módulo en función del número de libros renovados. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2015-2016.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2014-2015, según figura en el Anexo I, y según el número medio de libros por curso y modelo.

2.º Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer ciclo de educación primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.

3.º En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2014-2015, se calculará en función del número de libros elegidos respecto del total posible, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los alumnos de primer ciclo de primaria.

4.º Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2014-2015 una dotación de 54,28 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado, con excepción del primer ciclo de Educación Primaria, al que se aplicará lo previsto en el Anexo I.

5.º El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico e informático de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.

6.º El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º y 4.º de Primaria y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria será, en los centros que no renovaron en el curso 2013-2014 y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que renovaron el 0,5%. En los cursos de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º de Educación Secundaria Obligatoria será, con carácter general, el 25%. En 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria el porcentaje será del 8%. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

7.º Los centros podrán renovar escalonadamente los libros de textos en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, de aquellas asignaturas que considere que no van a sufrir cambios por la aplicación de la LOMCE (es preciso recordar que no habrá financiación dentro del programa de gratuidad para estos libros en 5 años) y para el curso 2015-2016, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, es decir la parte proporcional del módulo en función del número de libros renovados. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2015-2016.

8.º En los cursos de 3.º y 5.º de Primaria, en los centros que no opten por renovar y con objeto de que puedan realizar adaptaciones de los libros de texto a la LOMCE con material propio, se aprueba un porcentaje del 5%, añadido al que le corresponda a cada centro por reposición. A la vista del estado de los libros y de la necesidad de adaptación de los textos a la LOMCE, previa justificación del centro y autorización del Departamento, se podrá destinar parte de la cuantía aprobada para reposición a la adaptación de material a la LOMCE.

9.º Autorizar un gasto de 2.130.576,85 euros con cargo a la partida 410002 41140 6081 321100 Plan de gratuidad de libros de texto escolares y 1.129.063,02 euros con cargo a la partida 410002 41140 7811 321100 Programa de gratuidad de libros de texto escolares del presupuesto de 2012 prorrogado para 2014.

10.º Se faculta al Director General de Recursos Educativos para el desarrollo de la presente Orden Foral.

11.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

13. º Trasladar la presente Orden Foral, al Negociado de Becas, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de julio de 2014.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

Módulo de financiación del programa de libros de texto

1.º Y 2.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Dotación máxima por alumno y curso

85 euros

3.º, 4.º, 5.º Y 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Dotación máxima curso

101,39 euros

Material de uso común y elaboración propia

(por alumno y asignatura)

15,37 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

54,28 euros

1.º, 2.º, 3.º Y 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Dotación máxima curso

175,12 euros

Material de uso común y elaboración propia

(por alumno y asignatura)

20,48 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

54,28 euros

ANEXO II

NÚMERO DE LIBROS ELEGIDOS

PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN

EDUCACIÓN PRIMARIA

1 - 2

30%

3 - 4

60%

5 ó más

100%

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1 - 2

21%

3 - 4

43%

5 - 6

72%

7 ó más

100%

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