BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 327E/2014, de 9 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Circuito de Motocros Enduro en Ablitas, en el término municipal de Ablitas, promovido por Escalada Lainez José Julián.

Con fecha de enero de 2009, don José Escalada Lainez solicitó autorización ambiental para uso recreativo de varias parcelas de su propiedad del polígono 2 de Ablitas. Una vez examinada la solicitud, con fecha de marzo de 2009 la sección de Evaluación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente informó al promotor que la actividad debía someterse a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales. Por otra parte, restringió el ámbito de actuación de la actividad, al haber sido catalogadas varias de las parcelas como de alto valor en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concentración Parcelaria de Ablitas.

Con fecha 03/01/2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe E) Proyectos de ordenación turística consistentes en instalaciones recreativas o deportivas en suelo no urbanizable, tales como campos de golf, campamentos no permanentes, centros de equitación, teleféricos, funiculares, estaciones y pistas destinadas a la práctica del esquí, circuitos permanentes de vehículos motorizados, que no se encuentren sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, con independencia de que en dichos proyectos se contemple, a su vez, la implantación de instalaciones específicas de desarrollo de actividades que requieran licencia municipal de actividad clasificada, por encontrarse incluidas en alguno de los epígrafes del Anejo 4, en cuyo caso deberá obtenerse dicha licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el trazado de una pista para la práctica de MotoCross Enduro, de 1.918 metros de longitud y una anchura máxima de 12 metros en prácticamente toda la longitud, en el parcela 2635 del polígono 2 de Ablitas. El área ocupada por el circuito es de 23.016 m². El circuito irá rodeado por un cierre de material plástico reticulado para la absorción de impactos que tendrá una longitud de 1.410 m.

La pista, cuyo firme será de tierra, contará con varios montículos de tierra y obstáculos de troncos, piedras para los saltos. Además de la propia pista, habrá una zona de aparcamiento de vehículos y una zona de boxes para las motocicletas de 3.700 m². La actividad no requiere la implantación de instalaciones adicionales.

Para el acceso a la parcela se colocará una puerta de entrada metálica de 4 m de anchura y al menos 1,80 m de altura de dos hojas practicables y un vallado de malla metálica de doble torsión o similar de 8m a cada lado de la puerta.

La parcela en la que se ubica la actividad linda con el “Ramal de Malón”, Vía Pecuaria Protegida al amparo de de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Ablitas de fecha de 7 de febrero de 2014 y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 2 de julio de 2014. Asimismo constan informes favorables condicionados de la Sección de Hábitat y del Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Circuito de Motocros Enduro en Ablitas, en el término municipal de Ablitas, promovido por Escalada Lainez José Julián.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–El promotor debe proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas para el adecuado desarrollo de las actividades. En particular, se cumplirán las determinaciones incluidas en el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos a motor en suelo no urbanizable (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero de 1994), así como en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 34, de 19 de marzo de 1990).

–Con objeto de preservar los valores ambientales presentes en la zona, se presentará semestralmente un Anuario del desarrollo de la actividad, en el que quede reflejado por días el número de usuarios de la pista y la franja horaria de utilización.

–Para conseguir en todo momento una señalización óptima de por donde pueden circular las motos y evitar su circulación por fuera de la pista, el trazado de la misma se balizará a ambos lados con material plástico reticulado. Con una periodicidad mínima anual, o cuando las condiciones del mantenimiento de este material lo requiera, se procederá a la renovación total o parcial de estas bandas de delimitación.

–Se prohíbe la circulación de las motos fuera de las pistas señaladas al efecto en el circuito. El promotor será el responsable de los costes e indemnizaciones que se deriven de cualquier incidencia como consecuencia de la actividad.

–Únicamente se permite el tránsito de vehículos motorizados para acceder al circuito de motocross enduro por la vía pecuaria “Ramal de Malón”, por los 60metros que se superpone esta vía pecuaria con el acceso lógico desde el núcleo urbano de Ablitas. Este acceso se corresponde entre los pares de coordenadas X612539; Y4646453 y X612504; Y4646402. En todo caso, se respetará la prioridad del tránsito ganadero y resto de usuarios por esta vía, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en terrenos pertenecientes a la vía y el promotor se responsabilizará de los costes e indemnizaciones derivadas de cualquier incidencia que se produzca como consecuencia de la actividad sobre las vías pecuarias y/o los usuarios de las mismas.

–El cierre perimetral de la instalación y la puerta de acceso a la misma debe retranquearse hasta un mínimo de tres metros del límite de la parcela 2.635 de polígono 2 de Ablitas, en cumplimiento de la obligación de respetar la zona de servidumbre que determina la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–Dada que la actividad se desarrolla en una zona de alto valor ecológico y colindante al ZEC Peñadil. Montecillo y Monterrey Ablitas ES2200042, y con objeto de preservar los valores ambientales presentes en la zona, se habrá de llevar a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental, al menos durante los tres años siguientes al otorgamiento de esta Autorización de Afecciones, que tendrá su reflejo en un informe anual, suscrito por técnico competente en la materia, en los que se muestre la evolución de la vegetación natural en las zonas limítrofes a los viales del circuito.

–Una vez finalizadas las obras, el área de actuación deberá quedar limpia de cualquier tipo de resto. En la zona del aparcamiento de coches y en al zona de boxes para las motocicletas se colocarán contenedores para depositar los residuos que se puedan generar. Se realizarán las labores de limpieza y mantenimiento que sean necesarias para conservar la instalación en las debidas condiciones.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Ablitas, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de julio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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