BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDAZUBI/URDAX

Aprobación definitiva de Ordenanza de Verandas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Urdazubi/Urdax, en sesión celebrada el 26 de julio de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza de Verandas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 163 de 26 de agosto de 2013, incorporando un nuevo artículo 157 a las Ordenanzas de edificación.

No habiéndose producido alegaciones durante el periodo de exposición pública y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/202 de 20 de diciembre, el Pleno del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, en su sesión de 25 de octubre de 2013 ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza de Verandas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urdazubi/Urdax, 23 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Santiago Villares Otheguy.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

SECCIÓN 6.ª

Verandas en establecimientos hosteleros

Artículo 157. Verandas.

1. Descripción.

A los efectos de aplicación de este artículo, se entiende por veranda toda construcción cubierta y susceptible de ser cerrada, formada por pilares y cierres permeables al paso de la luz en toda su superficie en contacto con espacio exterior.

2. Ámbito.

Se permite la construcción de verandas como edificación complementaria y auxiliar, formado parte de un establecimiento hostelero. Su uso será exclusivamente para la atención al público, es decir, comedor, terraza, etc.

Las verandas podrán construirse anexas a un edificio o exentas.

3. Volumetría.

La superficie construida de las verandas no superará el 50% de la superficie de la actividad de la que forme parte y en cualquier caso no superará los 100 m².

Dispondrán de una única planta con solado enrasado con el nivel del terreno previo a la intervención o elevado hasta alcanzar la cota de solado de la planta baja del establecimiento al que da servicio.

La altura del encuentro entre el cerramiento vertical y la cubierta será inferior o igual a 3 m. en cualquier punto del perímetro.

La cubierta se resolverá a 1 ó 2 aguas, prohibiéndose expresamente las cubiertas curvas.

Las pendientes de las cubiertas no superarán el 8%.

4. Materiales permitidos.

Estructura:

–La estructura de las verandas se podrá resolver mediante escuadrías de madera o perfiles metálicos.

–El acabado de las escuadrías de madera podrá ser en su color natural o lacado mediante colores armónicos con el entrono en el que se ubiquen.

–El acabado de los perfiles metálicos se resolverá mediante lacados en colores armónicos con el camino incluido el acabado acero mate, RAL9006 o el aluminio en su color.

–Para acabados lacados, la propiedad deberá presentar una muestra de color para su valoración por los servicios técnicos municipales.

–La estructura de cubierta, que soporta los elementos transparentes, se compondrá de perfiles o escuadrías con separación mínima de 70 cm. entre ellos y pieza de ancho inferior a 10 cm.

Cierres verticales y cubierta:

–Los cierres verticales y la cubierta estarán compuestos, exclusivamente, por elementos transparentes fijos o móviles, reduciendo los materiales opacos a la perfilaría necesaria para la sujeción y resolución de mecanismos de apertura de los paños. En cualquier caso, los palos verticales estarán exentos de perfilaría en módulos superiores a 6 m². Es decir, los cierres de vidrio que sean practicables, se resolverán mediante mecanismos vidrio-vidrio con la perfilaría necesaria únicamente en los remates inferior y superior de la fachada.

–Los paños transparentes se resolverán mediante vidrios o compuestos plásticos, (policarbonatos, polipropilenos, etc.) con un índice de amarillamiento inferior a 2 medido según ele estándar ASTM D-1925-70.

–Se permite la instalación de elementos textiles de protección contra la radiación solar, tanto en el exterior como en el interior. Serán de color exclusivamente blanco o “crudo”.

Código del anuncio: L1318025