BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Decreto Alcaldía número 14/2013, de 20 de diciembre

En el día de la fecha, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela tiene a bien dictar lo siguiente:

El Reglamento Orgánico Municipal regula en sus artículos 23 (puntos 4, 5 y 6), 34, 35 y 36, el régimen de los Concejales y Concejalas Delegados; y en los artículos 82 a 86, el régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas.

Su artículo 23.4 establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones genéricas sobre Áreas determinadas de la actividad municipal en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales y Concejalas con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su Área.

Las delegaciones genéricas, según se recoge en el artículo 23.5 del mencionado Reglamento Orgánico, se referirán a una o varias áreas, o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, estableciéndose posteriormente en su artículo 25 que estas delegaciones deberán adaptarse a las Áreas en que se organizarán los servicios administrativos del Ayuntamiento, entre las que se encuentra el Área de Ordenación del Territorio, según las previsiones existentes en el vigente Reglamento de Organización Administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

En el citado régimen de delegaciones se establece (artículo 35 del Reglamento Orgánico) que los Concejales Delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en sus artículos 43, 44, 45, 120 y 121 viene a reiterar dichas disposiciones, concretando en sus artículos 114 y ss. el régimen general al que están sometidas este tipo de delegaciones.

En uso de estas facultades, y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que resultan de aplicación,

DECRETO:

Primero.–Delegar, en forma genérica, el ejercicio de las atribuciones que se especifican a continuación, y que corresponden a la Alcaldía, referidas al Área de Ordenación del Territorio, a favor de la Concejal doña Reyes Carmona Blasco, componente de la Junta de Gobierno Local:

–Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actuaciones referidas a las materias propias del Área que se le asigna, así como aquellas cuya ejecución o realización hubiera sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

–Presidir subastas y concursos para la venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, según las competencias que tenga delegadas.

–La contratación y concesión de obras, servicios, suministros y asistencia técnica cuya cuantía no exceda de 15.000 euros.

–Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de la cuantía señalada en el apartado anterior, y los que se prevean en las bases de ejecución del presupuesto.

–Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como sancionar las infracciones a los mismos y a la normativa de aplicación, en materia de su delegación, siempre que la cuantía de la sanción no exceda de 6.010,12 euros y salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

–Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en la esfera de su competencia.

Segundo.–Dicha delegación abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes al Área citada, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como informar los recursos de alzada que se interpongan ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Tercero.–El Concejal que ostenta la delegación genérica del Área tendrá la facultad de supervisar y coordinar la actuación de los Concejales y Concejalas que ostenten delegación especial.

Al estar reservada al Concejal con delegación genérica de Área la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones especiales le propondrán la adopción de las resoluciones que afecten a su ámbito de competencia.

Asimismo, propondrán a la Alcaldía la adopción de las resoluciones sobre competencias que no hayan sido objeto de delegación.

Los informes con propuesta de acuerdo que se presenten a la Junta de Gobierno Local en asuntos competencia de esta, se tramitarán y propondrán, en su caso, por los respectivos Concejales y Concejalas con delegación especial.

Cuarto.–La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día 23 de diciembre de 2013, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Concejal. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del Decreto, no hace manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la Delegación.

Quinto.–Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del M.I. Ayuntamiento; notificarlo al Corporativo afectado; al Área afectada; y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha indicada en el mismo.”

Tudela, 20 de diciembre de 2013.–El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

Código del anuncio: L1317942