BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso
de categoría, de ocho plazas de Cabo de la Policía Municipal
de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión del día 17 de diciembre de 2013, aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes

Bases

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de ocho plazas de cabo de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel C, distribuidos en los siguientes turnos:

a) 5 plazas para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) 3 plazas para el turno de promoción abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra y Agentes Municipales.

Si en el turno de promoción interno resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Pamplona y cabos de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de policía de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.1.2. Turno de promoción abierto.

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de policía de un Cuerpo de las Policías de Navarra.

b) Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Documentación a aportar por los aspirantes por el turno de promoción interna, además de la instancia (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona).

4.3.1. La documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos.

La acreditación de este requisito se hará de oficio por la Administración, previa su remisión al órgano convocante por parte de la Unidad de la Administración encargada de gestionar dichos datos.

4.3.2. La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la Convocatoria.

4.4. Documentación a aportar por los aspirantes del Turno de promoción abierta, además de la instancia (miembros de Cuerpos de Policía de Navarra y Agentes Municipales):

4.4.1. Certificación, emitida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un Cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

4.4.2. Los agentes municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

4.4.3. Certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública, en la que se acredite que el interesado ha superado el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad de Navarra ante el órgano convocante.

4.4.4. La documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de policía o agente municipal, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

6.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en los locales de la Policía Municipal de Pamplona con una antelación de 48 horas.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 82,75 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,25 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.3. Fase de prueba práctica.

6.3.1. La fase de prueba práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.3.2. La prueba práctica tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y consistirá en redactar los informes y/o resolver los supuestos prácticos que el Tribunal proponga sobre el contenido y funciones del empleo de cabo. Se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La prueba tendrá carácter eliminatorio siendo necesario alcanzar al menos 12,5 puntos para superarla.

6.3.3. La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, el Jefe de la Policía Municipal de Pamplona propondrá al Director del Instituto Navarro de Administración Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y quince 15 puntos.

6.4. Curso de capacitación para el ascenso.

Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona la relación de aspirantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, indicando la puntuación total del concurso.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

Base 7.–Curso para el ascenso.

7.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Cabo de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, los aspirantes que hubieran superado el concurso y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de formación para el acceso al empleo de Cabo de la Policía Municipal de Pamplona.

7.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad de Navarra tendrá carácter selectivo. Los aspirantes serán calificados como “Aptos” o “No Aptos” al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como “No Aptos”.

7.3. Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de policía de Tráfico de la Policía Municipal de Pamplona, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 8.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Don Alberto Margallo Lana, Director del Area de Seguridad Ciudadana. Suplente: Don Ignacio Polo Guilabert, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Vocal: Don Simón Santamaría Cebada, Jefe de la Policía Municipal de Pamplona. Suplente: Don Javier Arteta Górriz. Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Don José Francisco Ataun Roldán, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona. Suplente: Don Alfonso Fernández Torres, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal. Suplente: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal.

Vocal-Secretario: Don Víctor Sarasa Astráin, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana. Suplente: Don Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana.

8.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 9.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Director de Recursos Humanos la relación de aspirantes que hubieran sido calificados como “Aptos” en el curso de formación, a los efectos de proceder a su nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios y cabos de la Policía Municipal de Pamplona a los aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

Base 11.–Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros 3 desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 23 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

ANEXO I

DON/DOÑA

D.N.I.

FECHA DE NACIMIENTO

NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL (Calle, número, escalera, piso)

POBLACIÓN

CÓDIGO

POSTAL

TELÉFONO

MÓVIL

TELÉFONO

FIJO

EXPONE:

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y como mejor proceda dice que:

Pertenece al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

Pertenece al Cuerpo de Policía de Navarra de:

Ostenta el cargo de agente municipal en la localidad de:

Que aporta la siguiente documentación:

Certificado del órgano competente acreditativo del nombramiento y fecha de toma de posesión para el empleo de Policía de los Cuerpos de la Policía Local de Navarra, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho puesto de trabajo.

Certificado del órgano competente acreditativo del nombramiento y fecha de toma de posesión del empleo de agente municipal, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho puesto de trabajo.

Documentación acreditativa de los méritos que alega y enumera en hoja aparte.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de ocho plazas del puesto de trabajo de cabo de la Policía Municipal, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ...................., de fecha ..................., por el turno de ............................

PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados van a ser incorporados al fichero “Empleados municipales” titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, con la finalidad de gestionar la convocatoria. Asimismo, le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2, 31001 Pamplona) o la Sede Electrónica en www.pamplona.es.

Pamplona, .......... de ...................... de 20......
(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía.

Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de puesto de policía.

Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ªSi el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ªEn los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ªNo se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ªLos períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ªSe prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ªLos certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ªLos certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ªLa puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ªSe valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ªÚnicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de cabo.

c) Conocimiento de idiomas.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. Conocimiento del vascuence. Cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, 5,25 puntos.

3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

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