BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 504E/2013, de 31 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención de ayudas para la ejecución de planes de formación para 2014, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

La actual situación de crisis económica obliga necesariamente a adoptar determinadas medidas y reformas que permitan favorecer la sostenibilidad del presupuesto público, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala.

En dicho contexto, el Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración con los agentes sociales, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del subsistema de formación profesional para el empleo.

En este sentido, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de las personas trabajadoras y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de dichas personas y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.

En consonancia con estos planteamientos, la citada ley establece un permiso retribuido con fines formativos, la necesidad de que la formación profesional se adapte a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y postula la creación para cada persona trabajadora de una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, tomando como fundamento la consideración de la formación como un derecho individual.

Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, aludida debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, así como los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. Así mismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, modificado por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de 6.968.660 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2014 equivalente a la 170002/15200/4819/242104, “Plan Empleo. Formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a ocupados y otros que favorezcan el empleo”, condicionado a la existencia de crédito y distribuido del siguiente modo:

–6.194.161,60 euros para planes intersectoriales de formación mediante convenios.

–103.236 euros para planes intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.

–103.236 euros para planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

–481.768,15 euros para planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

–86.258,25 euros para becas y ayudas.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 31 de diciembre de 2013.–La Directoria Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra

I

Disposiciones generales

Base primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1729/2012, de 2 de agosto, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base segunda.–Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras. Los gastos financiables son los establecidos en el anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Base tercera.–Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre 2014. La ejecución de las acciones de dichos planes, vinculadas a los certificados de profesionalidad, que hayan sido iniciados antes de la publicación de esta convocatoria, deberá haber sido previamente autorizada por el SNE, según lo establecido en el R.D. 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Base cuarta.–Actividad formativa.

1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

2. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por el Servicio Navarro de Empleo deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Navarro de Empleo. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad solo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

4. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Así mismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

5. En los planes de formación previstos en la base 12.d) las entidades solicitantes no podrán recibir subvención por más de 7.000 horas.

Base quinta.–Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el plan de formación. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados. El citado módulo de formación práctica, además, deberá realizarse según las instrucciones y el procedimiento establecidos por el Servicio Navarro de Empleo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para personas trabajadoras asalariadas:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 9 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

La consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de formación.

En todo caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá realizarse según el protocolo establecido por el Servicio Navarro de Empleo.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

Base sexta.–Características de las plataformas de teleformación.

1. La plataforma de teleformación que utilizan los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumnado sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas de dicho alumnado con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2. De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mb como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte de la persona tutora todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios Web.

f) FAQ: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente del alumnado conectado.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3. Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interfaz de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el Servicio Navarro de Empleo con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base 22.4.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, al personal técnico del Servicio Navarro de Empleo para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4. La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación del personal formador que desarrolle la programación de cada acción formativa.

Base séptima.–Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 20 minutos semanales por participante.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Base octava.–Participación de las personas trabajadoras.

1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas trabajadoras que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo. La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 40 por ciento para todos los planes y como mínimo del 30 por ciento para el tipo de planes contemplado en la base 12.d), en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Dichas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

Las personas ocupadas deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

Dichas personas no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa. A todos los efectos, el participante declarará que cumple este requisito en el Anexo II.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.

4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

La entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo.

Si se produjeran abandonos de personas participantes se podrán incorporar otras personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que aquel proceda a suspender la demanda de empleo hasta el día siguiente de la fecha prevista de finalización de la formación.

Así mismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Navarro de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes desempleadas en el momento en que éstas se produzcan.

5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores) y personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

A tal efecto, se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación aquellas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Base novena.–Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en los planes de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, indicando el porcentaje de minusvalía (mínimo 33 por ciento).

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 15 euros en el caso de desplazamiento interurbano.

El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 120 Km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención de 60 euros por día natural. En este supuesto, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final, con un límite máximo de 15 euros.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

6. A los efectos de determinar las ayudas previstas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

7. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

Se entenderá cumplido este último requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se tendrán en cuenta las rentas obtenidas por la unidad familiar al inicio de la formación del solicitante de la beca y/o ayuda.

A efectos de estas ayudas se considerarán unidades familiares las definidas en el artículo 71.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También a efectos de estas ayudas se considerarán parejas estables las definidas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

La persona desempleada deberá presentar la siguiente documentación acreditativa: copia compulsada del libro de familia; certificado de dependencia del familiar dependiente, en su caso; certificado de convivencia; acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar; y declaración responsable/jurada, acreditativa de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones o ingresos.

8. A los efectos de lo previsto en esta base, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

9. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las ayudas y becas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, recogidos en el Anexo III.

Las personas desempleadas presentarán ante la citada entidad las solicitudes de becas y ayudas y la documentación acreditativa de los correspondientes requisitos antes de la finalización de la acción formativa. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la tarjeta de demanda de empleo.

Además de toda la documentación señalada, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la concesión y abono de las becas y ayudas.

10. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderán al Servicio Navarro de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que se resolverá en el plazo máximo de tres meses. El Servicio Navarro de Empleo resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona trabajadora.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas mixtas, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

11. Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá al Servicio Navarro de Empleo, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a tres meses, podrá realizarse un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

Base décima. Seguro de accidentes obligatorio para las personas participantes que realicen acciones formativas en modalidad presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Navarro de Empleo exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan de formación aprobado.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez absoluta y permanente por accidente.

–Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

II

Presupuesto

Base undécima.–Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 170002/15200/4819/242104, “Plan Empleo. Formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a ocupados y otros que favorezcan el empleo”, del Presupuesto de Gastos de 2014.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 6.968.660 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a): 6.194.161,60 euros.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social que aporten actividad económica, previstos en la base 12.b): 103.236 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en la base 12.c): 103.236 euros.

d) Planes de formación en los que se imparta formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, previstos en la base 12.d): 481.768,15 euros.

–En concepto de becas y ayudas, 86.258,25 euros.

3. Si sobrara dinero de alguno de los planes indicados se utilizaría para aumentar la cuantía correspondiente a planes que no se hubieran podido conceder en su totalidad, con el siguiente orden de preferencia:

–Planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a).

–Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en la base 12.c).

–Planes de formación en los que se imparta formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, previstos en la base 12.d).

–Planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social que aporten actividad económica, previstos en la base 12.b).

III

Tipos de planes de formación y entidades solicitantes

Base duodécima.–Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores o correspondientes a áreas formativas prioritarias, que son las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, las relacionadas con el plan Moderna y los sectores estratégicos de Navarra, que se concretan en los siguientes ámbitos:

–El emprendimiento, la creación y gestión de microempresas.

–En el sector agrario: la producción ecológica y la gestión y el aprovechamiento forestal.

–En el ámbito comercial: la internacionalización de la empresa y la logística.

–En el entorno de la producción industrial: fabricación mecánica, montaje y puesta en marcha de bienes de equipo, automatización industrial, montaje y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción, montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

–Las energías renovables y la eficiencia energética.

–Domótica.

–La gestión medioambiental y la gestión de residuos urbanos e industriales.

–La industria agroalimentaria.

–En el sector de atención a personas: las relacionadas con la promoción de la autonomía personal.

–En el ámbito de la informática y las comunicaciones: el desarrollo de aplicaciones con tecnologías web, la administración de servicios de Internet y la administración y programación de sistemas de planificación de recursos empresariales.

–La producción farmacológica.

En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

Base decimotercera.–Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, señalados en la base anterior las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en la base 12.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a socios y trabajadores de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones, de carácter intersectorial, de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y con suficiente implantación de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Agrupar, al menos, a tres de las organizaciones representativas de las distintas entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La presencia de sede social permanente, propia o de sus organizaciones integradas en las mismas en Navarra.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de certificados por parte de las organizaciones representativas de las entidades de la economía social agrupadas y mediante la emisión de un informe por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días desde su solicitud por el SNE.

c) Contar con presencia de recursos humanos en su estructura.

d) Contar con instalaciones para el desarrollo de la formación.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

2.º Contar con presencia de recursos humanos en su estructura.

3.º Contar con instalaciones para el desarrollo de la formación.

La Dirección General del Trabajo del Gobierno de Navarra emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por el Servicio Navarro de Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes y una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener. A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

b) Las organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. Para los planes de formación previstos en la base 12.d), los centros y entidades de formación, acreditados por el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con:

a) Acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

b) Acreditación en el momento de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

No podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones, y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Base decimocuarta.–Convenios para la ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación contemplados en la base 12 se llevará a cabo de acuerdo con las respectivas resoluciones de concesión de la subvención y de los convenios suscritos entre las entidades señaladas en la base y el Servicio Navarro de Empleo.

2. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

e) Financiación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada una de las entidades beneficiarias.

g) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando sus funciones, composición, el número de miembros y su régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del convenio, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Base decimoquinta.–Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo www.fundaciontripartita.org.

Para ello, dichas entidades deberán disponer de un certificado electrónico de persona física o jurídica, expedido por una entidad reconocida legalmente. Una vez cumplimentada la solicitud electrónicamente, se presentará en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, dentro del plazo, una copia en papel de la solicitud acompañada de un resumen del plan y de una relación de los documentos presentados electrónicamente.

En el supuesto de que, a la fecha de la realización de las solicitudes, la aplicación informática no estuviera operativa, las entidades solicitantes cumplimentarán la solicitud según lo previsto en el siguiente párrafo.

Las entidades solicitantes podrán optar por cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del Gobierno de Navarra y presentar dos copias en papel tanto de la solicitud como del plan de formación, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. La documentación se presentará, además, en soporte informático.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base decimosexta.–Contenido de la solicitud.

1. La solicitud deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Navarro de Empleo para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 3 de la presente base.

f) Para el supuesto de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de socios y trabajadores de la economía social, documentación acreditativa prevista en la base 13.2.

g) Relación de las entidades asociadas previstas en el 3.5 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y de las entidades que formen la agrupación prevista en el 3.6 de la citada Orden, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

h) Relación de las entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte del convenio, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

i) Declaración responsable firmada por el representante legal del centro o entidad de formación en la que se certifique la acreditación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.

j) En los casos en los que se requiere experiencia, declaración responsable de la entidad solicitante.

k) Para el supuesto de planes de formación vinculados a Certificados de Profesionalidad se deberá entregar toda aquella documentación técnica referida en la Orden Ministerial 1897/2013.

l) Si la solicitante es persona jurídica, además, declaración de que la solicitante no se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las dos circunstancias señaladas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra:

–Qué el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A estos efectos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

3. El plan de formación contendrá la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así mismo, se adjuntarán, mediante modelo normalizado, los siguientes anexos:

a) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, con módulos formativos completos o con unidades formativas, según los casos.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica de las entidades que vayan a adquirir la condición de beneficiarias para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de planes de formación y de otras actividades formativas durante los últimos tres años, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que disponen las citadas entidades y, en su caso, de las que desarrollen el plan de formación.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 12.

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior solo se financiará la solicitud que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se financiará la solicitud cuyo plan de formación contemple un mayor número de participantes.

Base decimoséptima.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en la base 4.5 y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el plan.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

Base decimoctava.–Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias publicadas en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo www.fundaciontripartita.org.

Este criterio tendrá un peso máximo de 35 puntos de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 10 puntos.

En relación con las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se establecen como áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, las relacionadas con el plan Moderna y los sectores estratégicos de Navarra, de acuerdo a los ámbitos enumerados en la base 12.d).

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1.–Cuando el % de participantes en acciones prioritarias sea < al 50%: 0 puntos.

2.–Cuando el % de participantes en acciones prioritarias se encuentre en el intervalo comprendido desde el 50 y <60%: 10 puntos.

3.–Cuando el % de participantes en acciones prioritarias se encuentre en el intervalo comprendido desde el 60 y <70%: 20 puntos.

4.–Cuando el % de participantes en acciones prioritarias se encuentre en el intervalo comprendido desde el 70 y <80%: 30 puntos.

5.–Cuando el % de participantes en acciones prioritarias sea = ó > de 80%: 35 puntos.

b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo de 20 puntos de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 4 puntos.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1.–Cuando el % de participantes de colectivos prioritarios del plan sea < del 25%: 0 puntos.

2.–Cuando el % de participantes de colectivos prioritarios del plan se encuentre en el intervalo comprendido desde el 25 y < 36%: 5 puntos.

3.–Cuando el % de participantes de colectivos prioritarios del plan se encuentre en el intervalo comprendido desde el 36 y < 51%: 10 puntos.

4.–Cuando el % de participantes de colectivos prioritarios del plan se encuentre en el intervalo comprendido desde el 51 y <66%: 15 puntos.

5.–Cuando el % de participantes de colectivos prioritarios del plan sea > de 66%: 20 puntos.

Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 25 puntos de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

1.º Acreditación de las acciones formativas.

Se valorará el tipo de certificación que se podrá obtener al finalizar la acción formativa, según la siguiente distribución:

1.–Certificado de asistencia: 0 puntos.

2.–Diploma de aprovechamiento: 2 puntos. Diploma emitido al superar la evaluación positiva (Base 4.4 de la convocatoria) y formación vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones y de la que no existe certificado de profesionalidad (Disposición transitoria tercera. Orden TAS 718/2008).

3.–Certificación de unidad formativa: 4 puntos.

4.–Certificación parcial acumulable de unidades de competencia (módulos formativos): 8 puntos.

5.–Certificado de profesionalidad completo o una certificación vinculada a la capacitación profesional: 10 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

2.º Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

Se valorarán las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utilicen para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje.

Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo, según la siguiente distribución:

1.–No realizan planificación didáctica o de evaluación: 0 puntos.

2.–Realizan planificaciones didácticas y de evaluación aunque no declaran la siguiente información: fechas previstas de impartición y de evaluación, espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos: 1 punto.

3.–Realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada en el punto 2: 3 puntos.

4.–Realizan planificaciones según lo recogido en el punto 3 y, además, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc.) y realizan pruebas de evaluación: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

3.º Inclusión de áreas prioritarias.

Se valorará la impartición o información dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación, el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1.–Acciones formativas que no incorporen módulos o información relacionados con las áreas prioritarias: 0 puntos.

2.–Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con una de las áreas prioritarias: 2.5 puntos.

3.–Acciones formativas que incorporen algún módulo o información cuyo contenido esté relacionado con más de una de las áreas prioritarias: 5 puntos.

La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

4.º Experiencia acreditada de la entidad solicitante en las acciones que incluye el plan de formación.

Se valorará la experiencia previa de la entidad solicitante (con medios propios o ajenos) en la impartición de las acciones formativas que presenta en el plan de formación.

La valoración se realizará según la siguiente distribución:

1.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es < al 10%: 0 puntos.

2.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es = ó > al 10% y < al 20%: 1 punto.

3.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es = ó > al 20% y < al 40%: 2 puntos.

4.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es = ó > al 40% y < al 60%: 3 puntos.

5.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es = ó > al 60% y < al 80%: 4 puntos.

6.–Existe experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta y ésta es = ó > al 80%: 5 puntos.

Base decimonovena.–Determinación del importe de la subvención.

En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en la base 12:

1. El presupuesto establecido en la base 11 para la financiación de cada tipo de plan de formación.

2. La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en la base anterior.

3. Así mismo, los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria serán, en su modalidad presencial, 8 euros por alumno y hora para los cursos de nivel básico y los vinculados a certificado de profesionalidad y 11 euros para los cursos de nivel superior debidamente justificados. En lo no contemplado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/718/20008, de 7 de marzo.

4. Los planes de formación previstos en estas bases se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la base 11. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán por orden de presentación de la solicitud.

Base vigésima.–Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo.

2. Se contará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, u órgano que lo sustituya en la instrucción de los expedientes, en las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas y en el mantenimiento y protección de las bases de datos.

3. Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

5. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del Servicio de Formación se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarias, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y cualquier otro límite o condición indicada expresamente en la propuesta de resolución.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

c) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

7. En su caso, con anterioridad a la resolución de concesión y a la firma del convenio, el solicitante deberá aportar una justificación de que la elección de las entidades subcontratadas a que se refiere la base 14.2.g) se ha realizado atendiendo a la capacidad técnica requerida.

8. Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Su sustitución por otras acciones del mismo nivel de prioridad podrá ser autorizada por el Servicio Navarro de Empleo. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicial concedida. Cualquier sustitución de las acciones concedidas deberá ser acordada, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la base decimosexta.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su solicitud.

Base vigésimo primera.–Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

El Servicio Navarro de Empleo notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la citada resolución.

3. La resolución de concesión, en la que se identificarán las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud, incorporará el convenio a suscribir entre la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo y las entidades beneficiarias, así como el plan de formación.

4. Contra las resoluciones dictadas por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. El abono de la subvención se podrá realizar mediante anticipo o pago a cuenta. La subvención concedida podrá ser anticipada, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que se justifique por la Entidad la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25% del importe total concedido. Para proceder al pago a cuenta la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

Para proceder a los abonos mencionados en el párrafo anterior será necesario que, junto con la solicitud de subvención, las entidades soliciten dichos abonos debidamente justificados y en su caso, acrediten haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la base vigésimo sexta o indique ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

V

Ejecución, evaluación y control de la calidad de la formación

Base vigésimo segunda.–Ejecución de la formación del plan de formación.

1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en el Portal de Empleo, con una antelación mínima de dos días naturales. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

Así mismo hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo del grupo formativo deberá remitirse telemáticamente en el modelo normalizado disponible en el Portal de Empleo una relación de las personas participantes, identificando a aquellas personas desempleadas.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

Esta relación de participantes podrá incluir más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos formativos que se inicien a partir de la fecha en la que se notifique la resolución de concesión.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

En caso de encontrarse inactivo el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, las citadas comunicaciones deberán realizarse en los modelos normalizados establecidos por el Servicio Navarro de Empleo y a través del registro de dicho Servicio o de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación establecido en la base 25.1, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de participantes que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita. En dicha comunicación se podrán incluir los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

4. Los beneficiarios harán constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo; los elementos establecidos en el anexo número V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (imagen del Ministerio y representación del Servicio Público de Empleo Estatal). Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

5. El beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en la base 8.5 incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. La participación de personas desempleadas será la establecida en la base 8.1.e), de esta convocatoria.

Las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo previsto en la base 8.1.e), son las señaladas en la Instrucción de justificación de la subvención, aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base vigésimo tercera.–Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con la firma de cada convenio las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por tres miembros del Servicio Navarro de Empleo y por tres representantes de la entidad beneficiaria.

La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros designados por el Servicio Navarro de Empleo.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de sus partes integrantes. De estas reuniones se dará información a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3. Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos en cada acción formativa, dicha modificación solo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad o de superior prioridad y manteniéndose el porcentaje de participación de los colectivos prioritarios.

En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio.

Base vigésimo cuarta.–Evaluación y control de la calidad de la formación.

1. Con independencia de lo establecido en el capítulo V de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoria externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo, con la finalidad de mejorar el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificado por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el convenio de formación: Existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Servicio Navarro de Empleo / Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre otros extremos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el Servicio Navarro de Empleo.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar los participantes a la finalización de cada acción formativa.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en la base 25.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control. Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se deberán incluir en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el Servicio Navarro de Empleo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia, grabación y tabulación.

Las entidades beneficiarias deberán adjuntar, en el marco de la Memoria de evaluación y control, la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada plan, y por todo el plan en general. Una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación será remitida en soporte informático.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.

4. Las entidades beneficiarias deberán destinar a las actuaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de esta base hasta el 3% de la subvención justificada, con el límite de 90.000 euros.

VI

Justificación

Base vigésimo quinta.–Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación.

Sin perjuicio de lo anteriormente citado, el 31 de diciembre de 2014 será la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la relación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acreditativas de los gastos realizados y del abono de los mismos. No obstante, la justificación del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a 31 de diciembre de 2014, podrá presentarse hasta el 5 de febrero de 2015.

La justificación prevista en esta base se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención, donde se incluyen los gastos subvencionables que, a su vez, también se especifican en el anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal (Resolución de 10 de agosto de 2012). Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el Servicio Navarro de Empleo. Dicha cuenta justificativa podrá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada acción formativa, y las actuaciones de evaluación y control desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, que consistirá en extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior. Esta documentación se puede sustituir por la presentación de un certificado de un auditor en el que se relacionen las facturas que la entidad imputa a la subvención y sus correspondientes justificantes de pago, siempre detallando la información señalada anteriormente.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Navarro de Empleo de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo cuando este se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

En dicho caso, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que estas se desarrollan. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.”

4. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b.2.º de esta base (Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas).

El auditor será designado por el beneficiario, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y se someterá a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le propongan, y su informe deberá cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta Resolución como Anexo IV.

Las entidades beneficiarias podrán destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención, con un límite máximo del 2% de la subvención justificada y con el límite de 90.000euros.

5. Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia la base 24.

6. Subcontratación:

Uno.–La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Dos.–En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con el beneficiario, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Tres.–Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cuatro.–La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados dos y tres de esta base, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Cinco.–En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

VII

Obligaciones y reintegro

Base vigésimo sexta.–Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones recogidas en las presentes Bases y las exigidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa de aplicación, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran las dos circunstancias reseñadas en el apartado 2.l) de la base décimo sexta deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

Base vigésimo séptima.–Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones previstas en la base anterior.

5. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Base vigésimo octava.–Plazos.

De conformidad con artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base vigésimo novena.–Protección de Datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Navarro de Empleo tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de las acciones formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Base trigésima.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base trigésima primera.–Fichero de especialidades formativas.

De acuerdo con la disposición adicional única de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas, el Servicio Navarro de Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en la inclusión en el Fichero, previa validación y codificación de las mismas, de las especialidades correspondientes a los planes de formación ejecutados o en ejecución dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Base trigésimo segunda.–Centros y entidades de formación.

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades de formación que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, ejecutados al amparo de la presente convocatoria.

Base trigésimo tercera.–Recursos administrativos.

Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Solicitud de Participación. Planes de Formación 2014

N.º de Expediente

Entidad solicitante del Proyecto formativo:

Acción Formativa (denominación y número):

Datos de la persona trabajadora / participante.

1.er apellido: .................................. 2.º apellido: .................................. Nombre: ..........................

Dirección: ..................................................... Localidad: ................................. C.P.: ....................

Teléfono: ............................. Email: ................................................ NIF: .....................................

N.º de afiliación a la Seguridad Social: ......................../................................................................

Fecha de nacimiento: ...../...../.......... Género: ............... Discapacidad: SÍ NO

Datos de la persona trabajadora / participante.

1.er apellido: .................................. 2.º apellido: .................................. Nombre: ..........................

Dirección: ..................................................... Localidad: ................................. C.P.: ....................

Teléfono: ............................. Email: ................................................ NIF: .....................................

N.º de afiliación a la Seguridad Social: ......................../................................................................

Fecha de nacimiento: ...../...../.......... Género: ............... Discapacidad: SÍ NO

ESTUDIOS

Sin titulación

Graduado Escolar

FPI

Técnico/a FP grado medio

FPII

Bachiller

ESO

Técnico/a grado superior

Diplomatura (E. Universitaria 1.er ciclo)

Licenciatura (E. Universitaria 2.º ciclo)

Otra titulación (especificar) ......................

ÁREA FUNCIONAL

(Solo ocupados/as)

Dirección

Administración

Comercial

Mantenimiento

Producción

CATEGORÍA

(solo ocupados/as)

Directivo/a

Mando Intermedio

Técnico/a

Trabajador/a cualificado/a

Trabajador/a de baja calificación (*)

(*) Grupos de cotización 06, 07, 09 o 10 de la última ocupación. En el caso de tratarse de personas desempleadas aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

PARTICIPANTE:

Ocupado/a. Consignar Código (1): ..........................................................................................

Desempleado/a (DSP) Desempleado de larga duración (**) (DSPL)

(**) Personas inscritas como demandantes en la agencia de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Entidad donde trabaja actualmente.

Empresa con más de 250 trabajadores: SÍ   NO

(SECTOR/CONVENIO ...................................... Razón Social: ..................................................

CIF: ................................ Domicilio del Centro de Trabajo: ..........................................................

Localidad: .............................................................................................. C. P.: .............................

El/la abajo firmante declara que los datos expresados se corresponden con la realidad y que en la convocatoria actual no participa más de una vez en la misma acción.

Así mismo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático para la gestión de la solicitud a que se refiere el mismo, por el Servicio Navarro de Empleo, las entidades solicitantes del plan de formación y sus centros colaboradores a efectos de seguimiento, control y evaluación de la formación recibida.

Fecha: ........................................................
Firma del/ de la Trabajador/a

(1) Relación de Códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuos en períodos de no ocupación, RE regulación de empleo en períodos de no ocupación, AG régimen especial agrario, AU régimen especial autónomos, AP administración pública, EH empleado hogar, DF trabajadores que accedan al desempleo durante el período formativo, RLE trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, CESS trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social, FDI trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, TM trabajadores incluidos en el régimen especial del mar, CP colegio profesional.

(2) Se entenderá por PYME toda empresa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.

Aviso Legal:

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el/la interesado/a autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (Calle Arcadio María Larraona, 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO III

Solicitud de becas y ayudas para participantes en las acciones formativas previstas en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas. Convocatoria 2014

El/la abajo firmante don/doña .................................................., con DNI ................. y con domicilio en .......................... código postal ............... Localidad ................. Provincia ................. teléfono de contacto ..............., en situación laboral de desempleado/a inscrito/a en la Agencia de Empleo de ............... con fecha de demanda de ...../...../..........

Declara que:

Con fecha de ...../...../.......... ha iniciado la Acción Formativa número ................., con denominación .............................................................. grupo número ................., en horario de ............., en el centro ..................................., con domicilio en .................................... incluido en el plan de formación con número de expediente CVN2012 ..............

De conformidad con lo establecido en la ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

AYUDA SOLICITADA

(marcar la/s que proceda/n)

DOCUMENTACIÓN APORTADA

(señalar la/s casilla/s correspondiente/s)

Transporte público urbano

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Transporte público interurbano

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Billete transporte

Transporte vehículo propio

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Manutención

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Alojamiento y manutención

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Contrato de arrendamiento

Factura de hospedaje

Otro medio

Conciliación

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Fotocopia compulsada del Libro de Familia

Certificado de Convivencia

Certificado de Dependencia

Acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mediante:

Última Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar

Dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar ocupados (excepto el solicitante)

Declaración de no percibir otro tipo de prestaciones o ingresos en la unidad familiar

La beca prevista en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

Certificado emitido por el IMSERSO o Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, indicando el porcentaje de minusvalía (mínimo 33%)

Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, reconociendo la Incapacidad Permanente Total

Datos bancarios.

A fin de facilitar la transferencia de la ayuda/beca solicitada, se certifican los datos bancarios de la cuenta corriente de la que es titular la persona beneficiaria perceptora de la misma:

__ __ __ __

__ __ __ __

__ __

__ __ __ __ __ __ __ __ __ __

Entidad

Oficina

D.C.

N.º de Cuenta

DECLARO, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud, manifestando que quedo enterado/a de la obligación de comunicar al Servicio Navarro de Empleo, cualquier variación que de los mismos pudiera producirse en lo sucesivo.

En ................................, a ........... de .................... de 20................

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el/la abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su recogida por la entidad beneficiaria para su transmisión por esta por los medios que procedan –telemáticos inclusive– al Servicio Navarro de Empleo de conformidad con el RD 395/2007 y la Orden TAS/718/2008, así como su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa cuya beca o ayuda se solicita, para (i) la evaluación, gestión, concesión, en su caso, control y seguimiento de la beca o ayuda solicitada, por el Servicio Navarro de Empleo sito actualmente en la calle Arcadio María Larraona, número 1 (31008-Pamplona), directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y (ii) la cesión a los beneficiarios de las acciones complementarias que el Servicio Navarro de Empleo convoque y conceda al amparo de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, a los únicos efectos de que estos beneficiarios puedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningún tipo de comunicación o revelación de tales datos personales a ningún tercero, y debiendo destruirlos una vez finalizada la acción complementaria en cuestión.

No deseo que el Servicio Navarro de Empleo realice la cesión prevista en el apartado (ii) anterior.

El/la abajo firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a este tratamiento ante el Servicio Navarro de Empleo, sito actualmente en la calle Arcadio María Larraona, número 1 (31008-Pamplona), en los términos de la normativa vigente.

Firma: ...............................................
Servicio Navarro de Empleo

ANEXO IV

Informe económico del auditor

El informe de auditor recogerá un dictamen sobre el alcance y contenido siguiente:

–Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en la normativa reguladora de la subvención y en cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la misma.

–Indicación expresa de las comprobaciones realizadas sobre la cuenta justificativa, que se indicarán de forma resumida. Descripción del procedimiento y trabajos que se han realizado.

–Verificación de la cuenta justificativa aportada por el beneficiario al objeto de comprobar que la misma contiene todos los elementos señalados en las bases reguladoras de la subvención y en el propio convenio.

–Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

–Análisis de la concordancia entre la información contenida en la memoria de actuación y los documentos aportados para la justificación económica.

–Comprobación de que la información contenida en la memoria económica abreviada está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento justificativo correspondiente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

–Comprobación de que todos los gastos han sido incurridos por el beneficiario a causa de la ejecución de la actividad, están relacionados de manera indubitada con la naturaleza de actividad subvencionada y se han pagado dentro del plazo límite fijado para la justificación de la actividad.

–Verificación de que el beneficiario dispone de documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la relación citada en el párrafo e) anterior y su pago así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables del beneficiario.

–Comprobaciones con información detallada sobre:

  • Costes indirectos imputados a la actividad.
  • Aspectos relativos a la subcontratación en aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
  • Elección del proveedor en los supuestos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de obras o de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en aplicación del artículo 28 de la citada Ley Foral.
  • Clasificación de los costes.
  • Hechos observados por el auditor que por su importancia considere interesantes para el órgano gestor y que no se refieran exclusivamente a incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

–Verificación de que los gastos indirectos han sido imputados al ejercicio de la actividad mediante un sistema de reparto justo, proporcional y afín a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

–Verificación de que la totalidad de los gastos cumplen las exigencias del propio convenio así como las de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

–Comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de Subcontratación recogidas en el propio Convenio, así como en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

–Verificación, si la beneficiaria es entidad o persona jurídica, de que el conjunto de las subvenciones obtenidas de la Administración de la Comunidad Foral en el año natural no esta comprendido en las circunstancias señaladas en el artículo 3.1 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en el caso de haber presentado declaración de no sujeción a la obligación de transparencia.

–Obtención de una carta de manifestaciones del beneficiario firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa.

–Comprobación de que el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, no ha sido incluido en ningún caso como mayor importe de los gastos acreditados.

El auditor que realice el informe será elegido por el beneficiario, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le propongan. El coste de su informe es acogible, hasta el límite del 2% de la subvención justificada y con un límite de 90.000 euros.

En caso de presentación incompleta del informe de auditor, se requerirá a la Entidad para que proceda a la subsanación de dicho informe en un plazo de 15 días hábiles. Si no se procede a esta subsanación en el plazo señalado, el informe no será financiable, y las cuestiones que adolezcan de defecto tampoco serán financiables, salvo que en el plazo señalado anteriormente se proceda a su justificación por otro de los medios previstos y cuenten con la validación por el órgano gestor.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de liquidación.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

Análisis de los soportes justificativos

El auditor, en su análisis de los soportes justificativos, deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, indicados en las Instrucciones e impresos de costes aprobados por el SPEE y publicados en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en lo que respecta a la validez formal de los mismos.

Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 26.3 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Deberá explicar la diferencia entre los costes imputados y justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

En todo caso, el importe de los costes revisados para cada apartado del informe deberá extenderse a la totalidad de los costes presentados para dicho apartado.

Contenido del Informe

Además de lo indicado en la norma de referencia, el informe del auditor deberá incluir:

–Datos identificativos del Convenio:

–Número de Expediente:

–Solicitante:

–Subvención concedida:

–Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados:

En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan admitido costes imputados.

–Costes Imputados Costes Admitidos:

–Facturación Externa:

–Gastos de Personal Interno:

–Amortizaciones:

–Gastos Generales (luz, agua, teléfono .,.):

–Total costes:

Finalmente, cuando no se detecten hechos relevantes, incluir la siguiente declaración: “Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos (he) observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimiento s de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (...identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención”.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes, el párrafo a incluir será el siguiente: “Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (...identificación del beneficiario de la subvención...) para la percepción de la subvención”.

Observaciones generales

Razón Social de la Entidad:

Nombre y Apellidos del Auditor:

Fecha y Firma:

Nota:

Este informe, que llevará el sello de la entidad auditora, en su caso, se aportará junto con los impresos resumen de la memoria de actuación y de la memoria económica.

Código del anuncio: F1400219